VISTO:

El receso invernal 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2756 Capítulo III Art. 34º Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante “…Durante el receso podrá solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias, por pedido suscripto por la mitad más uno de los miembros en ejercicio, debiendo especificarse concretamente los asuntos a discutirse…”.

Que el  Título III Art. 29º del Reglamento Interno de este Cuerpo Deliberativo dispone “…durante el mes de julio o el de agosto según se determine, habrá un receso de quince días corridos”.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1822/2.015.

         

ART.1º) Dispónese receso administrativo en el  ámbito del  Concejo Deliberante  período comprendido entre el 13/07/2.015 hasta  el  24/07/2.015 inclusive. 

ART.2º) El receso importará  la inactividad de las dependencias de este Concejo Deliberante.

ART.4º) Mientras  dure el receso dispuesto por el Art. 1º  de  la presente resolución, quedaran suspendidos todos los términos  previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas  vigentes  que pudieren  ser  opuestas  al Concejo Deliberante por parte de terceros.

ART.5º) Comuníquese, y Archívese.

         

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2.015.

 

Publicado en 2015