Decr. 978/17 Trabajos de reparación y bacheo en Barrio "Cancha de Remo"
Expte. Nº 6.145/17.
VISTO:
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
Reclamos de Vecinos y.
CONSIDERANDO:
Que las calles que forman parte del barrio “Cancha de Remo” ubicado en la Sección Catastral N° 15, se encuentran en deplorables condiciones, dificultando así el tránsito vehicular.
Que el pésimo estado de las calles, generan una problemática a la hora del ingreso y egreso de las familias que habitan en la zona, dificultando sus tareas cotidianas.
Que ante una posible emergencia en el barrio los vecinos se ven afectados con demoras en el ingreso de móviles policiales y ambulancias, hasta inclusive en algunos casos directamente no entran por el pésimo estado de las calles, sobre todo en días de lluvia o posteriores a la misma.
Que sería una solución, para mejorar la circulación, que se realicen trabajos de reparación y bacheo.
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 978/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Públicas, realice los trabajos de reparación y bacheo correspondientes en las calles del barrio “Cancha de Remo”, Sección Catastral N° 15 de nuestra ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017
Decr. 721/14 Trabajos de obras públicas en sección 15
Expte. Nº 5.394/14.
VISTO:
La Ley Nº 12.385
La Ley 2756 Art.41º.
El Decreto Nº 712/14.
La solicitud de los vecinos del Sector Catastral Nº 15 de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Pasaje Nº 4 (Malargüe) entre calle Richieri y Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225- S) y calle Jorge Newbery entre calle Bordabehere y Av. Soldado Aguirre, han elevado una nota a este Cuerpo poniendo de manifiesto el mal estado de las citadas arterias.
Que en dicha nota alegan la intransitabilidad total tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia, llegando tal inconveniente al extremo de que en caso de producirse una emergencia médica que amerite la presencia de una ambulancia, ésta no pueda entrar al barrio, por la magnitud del barrial y lagunas que se forman.
Que dichos inconvenientes se trasladaban al normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas que habitan el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o hacer los mandados.
Que la municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de las calles de la ciudad, sobre todo en los sectores de la misma que más carencias evidencian en materia de infraestructura vial urbana.
Que la Ley 12385 prevé en su contenido entre otras cuestiones lo siguiente: ART.4º) El destino del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados para municipios y comunas deberá ser asignado a los siguiente proyectos: a) concreción de proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general…..y g) mejoramiento y estabilizado de suelo en caminos rurales y urbanos“
Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2015 todavía no ha sido tratado y aprobado por este Concejo Deliberante, por lo que podría incluirse una obra de vital importancia como esta, para mejorar sustancialmente la calidad de vida de los vecinos de la zona.
Que el Decreto Nº 712/14 sancionado por este Concejo Deliberante en fecha 30 de octubre próximo pasado, disponer que el Departamento EjecutivoMunicipal realice diversas tareas y obras en la calle Bordabehere entre Monte Caseros y Jorge Newbery.
Que la localización mencionada en el párrafo anterior está próxima a la descripta en el párrafo inicial de este Considerando.
Que ambos puntos geográficos adolecen de inconvenientes similares y que hacen al grave deterioro actual del espacio público de la ciudad.
Que para una mejor planificación global y administración de los recursos públicos se considera conveniente unificar los contenidos de la presente y el Decreto Nº 712/14, ya que se trata de la misma sección catastral, el mismo barrio, prácticamente las mismas calle s y las mismas necesidades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 721/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, la construcción de cordón cuneta y estabilizado del sector delimitado por las calles Bordabehere al Norte, Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225-S) al Oeste, Av. Soldado Aguirre al Sur y calle Monte Caseros al Este, incluyendo también las calles interiores. Como así también las tareas de zanjeo, desmalezamiento y desratización de la zona y limpieza y mantenimiento del canal de desagüe situado al Norte de la calle Bordabehere.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, que realice las actuaciones y/o gestiones pertinentes ante el Gobierno Provincial conducentes a financiar el costo de las obras requeridas por el presente Decreto, a través del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley 12.385)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Ord. 2225/14 Usucapión lotes sección 15
Expte. Nº 5.248/14.
VISTO:
La Ley 2756, Arts. 5º, 39º Inc. 8, sgts y ccs; Art. 3951, sgts y ccs del Código Civil Argentino.
La necesidad de lograr la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los siguientes lotes: a) lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, Expediente Provincial Nº 00416-0093556-1, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1.749/07; b) lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071,49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, Expediente Provincial Nº 00401-0229294-9, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12.
El Expediente Administrativo Nº 45.280/14, incoado a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe según lo solicitado por Escribanía del Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble descripto en el ítem a) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por el Sr. Miguel Ercilio Miniello, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 843/93 y promulgada por Decreto Nº 1383/93.
Que el inmueble descripto en el ítem b) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por los Sres. Salvador Lo Giudice y Rene Arpini, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 890/93 y promulgado por Decreto Nº 1706/93.
Que si bien la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez desde el momento en que se realiza la aceptación de las donaciones precedentemente expuesta, ha tomado inmediata y pacífica posesión de los inmuebles, aunque hasta la fecha no se ha efectivizado la correspondiente Escritura Traslativa del Dominio a favor de esta Municipalidad.
Que según los informes del Registro General, los inmuebles subsisten a nombre de quienes lo donaron, no así en el Departamento de Topografía y Catastro, en cuyos registros se encuentran empadronados a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs.13 y 14 Expediente Administrativo Nº 45.280/14).
Que pese a lo expresado en el apartado anterior-respecto al dominio de los inmuebles-en el año 2007 el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E, ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, ha sido donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1749/07; corriendo la misma suerte el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A, ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, que fue donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12, Ordenanzas que deberán ser derogadas por no haberse efectivizado el cargo impuesto en las donaciones referidas (construir en ellos sendos Establecimientos Educativos), incumplimiento que opera como resolutorio de estas.
Que por la presente se pretende regularizar la situación dominial de los inmuebles en el marco de lo dictaminado por Escribanía de Gobierno-del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe-en fecha 24/05/14 dentro del Expediente Nº 00401-0229294-9 caratulado “Donación de predio para construcción establecimiento educativo en Villa Gobernador Gálvez”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.225/2014
ART.1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1749/07 y Nº 2054/12, dado que no se ha cumplido el cargo impuesto en las mismas, declarando que, desde la aceptación de la donación de los predios a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanzas Nº 843/93 y 890/93 no se ha perturbado, controvertido ni objetado la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida de los inmuebles que ostenta el municipio desde entonces.
ART.2º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pje. Grierson y Pje. Volten.
ART.3º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071, 49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pje. Capuchinos.
ART.4º) Requiérase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, proceda a otorgar la Escritura Pública declarativa de Usucapión a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los lotes descriptos en los artículos precedentes, ordenándose por ende las inscripciones pertinentes en el Registro General Rosario.
ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 636/14 Trabajos de Obras Publicas en la Sección Catastral Nº 15
Expte. Nº 5208/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de vecinos de la Sección Catastral Nº 15, Barrio Cancha de Remo, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección Catastral Nº 15, puntualmente en la intersección de Av. Pellegrini y calle J. Newbery, los vecinos reclaman obras y limpieza.
Que en dicha intersección, sobre calle J.Newbery en ambas veredas, los cruces de caños pluviales se encuentran obstruidos y/o rotos.
Que en días de lluvia sobre la calle J.Newbery, entre Av. Pellegrini y Pasaje 7, el agua se estanca por varios días, haciendo así imposible el paso de cualquier tipo de vehículo e incluso de los vecinos.
Que se encuentra imposibilitado el flujo del agua por Av. Pellegrini hacia Av. Raúl Alfonsín, donde se encuentran los zanjones que desembocan en el Arroyo Saladillo.
Que los vecinos de la zona además reclaman tareas de zanjeo, ya que las cunetas de Av. Pellegrini sobre ambas veredas, están tapadas y en algunos tramos no existen.
Que es función de este Concejo Deliberante velar por la salud, seguridad y necesidades básicas de los ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 636/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, realice las siguientes tareas en la Sección Catastral Nº 15:
a) Desobstrucción y/o recambio de los cruces de caños pluviales de calle J. Newbery entre Av. Pellegrini y Pasaje 7.
b) Tareas de zanjeo en ambas veredas de Av. Pellegrini entre calle J. Newbery y Av. Raúl Alfonsín.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva