Ord. 2340/15 Prórroga de la Tasa General de Inmuebles
Expte. 5.659/15.
VISTO:
Ordenanza Nº 1608/04, Art. 6º ( ultima parte) , modificada por Ordenanza Nº 1.877/09, la Ley 2756, Art. 41º Inc.3, la emisión del 9º, 10º, 11º y 12º anticipo de la Tasa General de Inmuebles correspondientes al año 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es práctica habitual, el reparto a domicilio anticipado de la emisión cuatrimestral de los anticipos mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana, cuyo 1º vencimiento opera el 4to. Día hábil del mes siguiente con un descuento del 20%, el 2º vencimiento opera el 7mo día hábil del mes siguiente con un descuento del 10 % y el 3º vencimiento a partir del 8vo. Día y hasta el 10 día hábil del mes siguiente sin descuento (neto)
Que por razones ajenas a la actual administración municipal, la emisión correspondiente al cuatrimestre 9, 10, 11 y 12 anticipo de la TGI urbana y suburbana del año en curso, no fue repartida en forma domiciliaria, razón por la cual muchos contribuyentes no pudieron hacer efectivo el pago en tiempo y forma, lo que redunda en un perjuicio para los contribuyentes, por tener que pagar recargos en los anticipos vencidos.
Que tal circunstancia debe ser contemplada, prorrogando los vencimientos de los anticipos de la TGI que a la fecha se encuentran vencidos, posponiendo su vencimiento y por lo que deberán abonar el importe neto establecido, sin recargo alguno, siempre que efectúen los pagos hasta la fecha prorrogada en la caja municipal únicamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.340/2015.
ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los anticipos de la Tasa General de Inmuebles, urbana y suburbana, debiendo pagar el importe neto sin recargo, únicamente en la caja municipal, de acuerdo al siguiente cronograma:
- 9º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de enero de 2016.
- 10º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de febrero de 2016.
- 11 anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de marzo 2016.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015
Ord. 2306/15 Prórroga Régimen Regularización y Facilidades pago T.G.I.
Expte. 5.545/15.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2294/15.
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y Ordenanzas complementarias.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad, respecto a regularizar su situación tributaria ante el municipio, formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios.
Que debido al éxito obtenido y a los pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que al 31/07/2015, por diferentes razones, no podrán regularizar su situación tributaria, acogiéndose a los beneficios establecidos por el Régimen de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, establecidos por Ordenanza Nº 2294/15 resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma al 30/09/2015 inclusive.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.306/2015.
ART.1º) Prorróguese hasta el 30 de septiembre de 2015, la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, fijado por Ordenanza Nº 2.294/15.
ART.2º) Respecto a las condiciones establecidas en los Arts. 2º y 7º de la Ordenanza Nº 2294/15, se aplicarán las vigentes al mes de julio 2015, en lo que se refiere a:
-Tratamiento de los Intereses Resarcitorios, por pago contado fuera de término de los períodos adeudados anteriores al 1º de enero de 2009, se aplica el Art. 2º Inciso b) ítems 2.
- Descuentos por pago contado, desde el día 1º de agosto de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, se aplica el Art. 3º Inc. 2.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.