Exp. 6165/17 Bloque Socialista FPCySocial
BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Declaración; Declarando visitante distinguido de la ciudad de Villa Gdor Gálvez al Sr. José Samuel Henríquez González. Exp. 6165/17.
VISTO:
La visita del José Samuel Henríquez González para disertar y presentar su libro “Milagro en la Mina” en nuestra ciudad, el próximo sábado 3 de junio de corriente año,
La hazaña de los 33 mineros que permanecieron 69 días atrapados en la profundidad de una mina ubicada en el norte de la hermana República de Chile,
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO QUE:
El 5 de agosto de 2010 se produjo un derrumbe en la mina San José, dejando atrapados a 33 mineros a unos 720 metros de profundidad durante 69 días. El yacimiento en cuestión se encuentra ubicado en la comuna chilena de Caldera, a 30 km al noroeste de la ciudad de Copiapó y era explotado por la compañía minera San Esteban Primera S.A.
Entre los 33 mineros se encontraba José Samuel Henríquez González, quien se destacara durante la odisea por su religiosidad y compromiso con sus compañeros; atributos por los cuales fue elegido para ser el guía espiritual del equipo y liderar las oraciones a más de 700 metros profundidad.
Durante el forzado cautiverio su capacidad de liderazgo permitió sobrellevar las dificultades en tan complicada situación y contener al resto de los mineros en los momentos de zozobra y desasosiego.
A partir esa experiencia, junto con sus 32 compañeros fueron invitados por el Primer Ministro de Israel quien los honró en su país, también el ex presidente de Estados Unidos, Barak Obama, lo invitó personalmente a participar en un desayuno anual con personalidades destacadas.
José Samuel Henríquez González escribió un libro que se titula "Milagro en la Mina", el cual se tradujo a tres idiomas y fue presentado en más de 25 países alrededor del mundo; brindado conferencias y relatando su experiencia de vida.
Es deber de este Concejo Deliberante reconocer a personas excelsas y nobles que hayan realizados acciones relevantes para toda la humanidad.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes elevan el presente proyecto de:
DECLARACION:
Art. 1º): Declárese visitante distinguido de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez al Sr. José Samuel Henríquez González, quien visitará nuestra ciudad el día sábado 3 de junio del 2017 para disertar y presentar su libro “Milagro en la Mina”.
Art. 2º): De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, al 1 día del mes de junio de 2017.
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Para que las Cámaras de Diputados y Senadores de la Pcia de Santa Fe consideren declarar Patrimonio Cultural Provincial al "Cine Avenida"
VISTO:
La Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural establecida en La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión celebrada en París, del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,
La Convención de UNESCO sobre el Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1977, celebrada en Costa Rica,
Ley nacional Nº 27.103, modificatoria de la Ley Nº 12.665 de Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos,
Ley provincial Nº 12.208, de Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Fe,
Ley orgánica de municipalidades Nº 2.756,
La declaración Nº 286 del 2014, por cual se declara Patrimonio Histórico cultural al Cine Avenida,
El expediente Nº 6.155/17, proyecto de decreto: Se gestione para evitar el cierre de las actividades culturales del Cine Avenida,
El posible cierre del Cine Avenida de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO QUE:
La preservación de la cultura, la historia, el arte, y los lugares y espacios donde las mismas expresiones se manifiestan debe ser un mandato de toda la sociedad, manteniendo todo ello mediante acciones colectivas y participativas.
La importancia del Cine Avenida para la vida misma de nuestra ciudad se ve reflejada en su presencia a través del devenir histórico desde su lugar de emplazamiento en el centro poblacional de Pueblo Nuevo; promoviendo las artes y actividades que allí se realizan.
Para una definición de aquello que debemos concebir como “bienes culturales históricos” la legislación provincial, por medio de la ley 12.208, expresa en su artículo 2º que “Se entiende por “bienes culturales históricos – artísticos”, todos los objetos o sitios que constituyen el testimonio de la creación humana, que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional y que constituyen el acervo cultural de la Provincia.” Y seguidamente en el artículo 3º de la misma ley expresa que: “Será un bien cultural, aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías (…) Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico. Los bienes que se refieren a la historia, las ciencias, la actividad social, política, cultural y militar, la vida de los pueblos y los dirigentes, pensadores, científicos y artistas (…)”
Internacionalmente, la UNESCO ha defendido el derecho universal de las expresiones artísticas y los valores culturales históricos, de eso cabe destacarse “La Convención Internacional sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” que en su capítulo II versa sobre la “PROTECCION NACIONAL Y PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL”, asimismo sostiene en su Artículo 4º que: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.” La Convención también señala que es responsabilidad de los Estados Nacionales la preservación del patrimonio, empero extendiendo tal responsabilidad a los estados subnacionales y locales.
En nuestro país las normativas son claras y precisas en cuanto a la conservación de los edificios considerados Patrimonio Histórico Cultural, en franca consonancia con las disposiciones concertadas internacionalmente. En tal sentido la ley 27.103 de MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS en su artículo. 2º señala que: “Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales. La Comisión Nacional podrá gestionar o apoyar las gestiones de terceros ante organismos públicos o privados, para la obtención de créditos de fomento para la conservación de los bienes declarados, en cualquiera de sus clases.”
En relación con la normativa precitada, nuestro Concejo Deliberante en el año 2014, por declaración Nº 286 estableció en su art. 1° que “declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.” Y entre los considerandos de la declaración se adujo, en consonancia con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO de 1977, que: “el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades. Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.”
En tanto la situación del cine Avenida compele al Estado Nacional, al Estado Provincial y al Estado Municipal a aunar esfuerzos para la conservación tanto del edificio como de las actividades que se desenvuelven en su recinto, por deber considerárseles necesarias y positivas para toda la sociedad villagalvense actual y en su proyección de futuro, gestionándose los recursos fundamentales desde todas las esferas de la función pública.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN:
Art. 1º): El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe a fin de que en las mismas se considere la declaración de Patrimonio Cultural Provincial del “Cine Avenida” ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, contemplando tanto el valor arquitectónico del mismo, como la dimensión histórica, social y cultural que representa.
Art. 2º): Adjúntese al presente copia de la declaración N.º 286/14 de este Concejo Deliberante donde se declara Patrimonio Histórico Cultural al Cine Avenida.
Art. 3º): De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 31 días del mes de mayo de 2017
Exp. 6164/17 Bloque Socialista FPCySocial
VISTO:
La Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural establecida en La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión celebrada en París, del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,
La Convención de UNESCO sobre el Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1977, celebrada en Costa Rica,
Ley nacional Nº 27.103, modificatoria de la Ley Nº 12.665 de Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos,
Ley provincial Nº 12.208, de Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Fe,
Ley orgánica de municipalidades Nº 2.756,
La declaración Nº 286 del 2014, por cual se declara Patrimonio Histórico cultural al Cine Avenida,
El expediente Nº 6.155/17, proyecto de decreto: Se gestione para evitar el cierre de las actividades culturales del Cine Avenida,
El posible cierre del Cine Avenida de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO QUE:
La preservación de la cultura, la historia, el arte, y los lugares y espacios donde las mismas expresiones se manifiestan debe ser un mandato de toda la sociedad, manteniendo todo ello mediante acciones colectivas y participativas.
La importancia del Cine Avenida para la vida misma de nuestra ciudad se ve reflejada en su presencia a través del devenir histórico desde su lugar de emplazamiento en el centro poblacional de Pueblo Nuevo; promoviendo las artes y actividades que allí se realizan.
Para una definición de aquello que debemos concebir como “bienes culturales históricos” la legislación provincial, por medio de la ley 12.208, expresa en su artículo 2º que “Se entiende por “bienes culturales históricos – artísticos”, todos los objetos o sitios que constituyen el testimonio de la creación humana, que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional y que constituyen el acervo cultural de la Provincia.” Y seguidamente en el artículo 3º de la misma ley expresa que: “Será un bien cultural, aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías (…) Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico. Los bienes que se refieren a la historia, las ciencias, la actividad social, política, cultural y militar, la vida de los pueblos y los dirigentes, pensadores, científicos y artistas (…)”
Internacionalmente, la UNESCO ha defendido el derecho universal de las expresiones artísticas y los valores culturales históricos, de eso cabe destacarse “La Convención Internacional sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” que en su capítulo II versa sobre la “PROTECCION NACIONAL Y PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL”, asimismo sostiene en su Artículo 4º que: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.” La Convención también señala que es responsabilidad de los Estados Nacionales la preservación del patrimonio, empero extendiendo tal responsabilidad a los estados subnacionales y locales.
En nuestro país las normativas son claras y precisas en cuanto a la conservación de los edificios considerados Patrimonio Histórico Cultural, en franca consonancia con las disposiciones concertadas internacionalmente. En tal sentido la ley 27.103 de MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS en su artículo. 2º señala que: “Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales. La Comisión Nacional podrá gestionar o apoyar las gestiones de terceros ante organismos públicos o privados, para la obtención de créditos de fomento para la conservación de los bienes declarados, en cualquiera de sus clases.”
En relación con la normativa precitada, nuestro Concejo Deliberante en el año 2014, por declaración Nº 286 estableció en su art. 1° que “declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.” Y entre los considerandos de la declaración se adujo, en consonancia con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO de 1977, que: “el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades. Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.”
En tanto la situación del cine Avenida compele al Estado Nacional, al Estado Provincial y al Estado Municipal a aunar esfuerzos para la conservación tanto del edificio como de las actividades que se desenvuelven en su recinto, por deber considerárseles necesarias y positivas para toda la sociedad villagalvense actual y en su proyección de futuro, gestionándose los recursos fundamentales desde todas las esferas de la función pública.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN:
Art. 1º): El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe a fin de que en las mismas se considere la declaración de Patrimonio Cultural Provincial del “Cine Avenida” ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, contemplando tanto el valor arquitectónico del mismo, como la dimensión histórica, social y cultural que representa.
Art. 2º): Adjúntese al presente copia de la declaración N.º 286/14 de este Concejo Deliberante donde se declara Patrimonio Histórico Cultural al Cine Avenida.
Art. 3º): De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 31 días del mes de mayo de 2017
Declarando de Interés Municipal la maratón organizada por la sub-comisión de Hockey sub-acuático del Club Talleres RPB
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Declaración; Declarando de Interés Municipal la maratón organizada por la sub-comisión de Hockey sub-acuático del Club Talleres RPB. Exp. 6163/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de municipalidades N° 2756,
El pedido de la sub-comisión de hockey sub-acuático del club Talleres RPB, y
CONSIDERANDO:
Que entrenar con regularidad, practicar algún deporte o hacer actividad física nos ayuda a mantener la salud y prevenir las enfermedades, pero tiene también otras ventajas que van desde el control de peso, hasta mejoras en la autoestima pasando por la flexibilidad, la fuerza y el descanso.
Que un estilo de vida activo protege la salud. Disminuye el riesgo de sufrir enfermedad cardíaca, presión arterial alta, niveles elevados de colesterol en sangre y algunos tipos de cáncer. Que en nuestra ciudad contamos con distintas instituciones dedicadas al deporte, que realizan diferentes tipos de estos. Extendiendo sobre las niñas, niños y jóvenes involucrados, un paragua de contención tan necesarios para nuestros menores.
Que en el club Talleres RPB se desarrolla la práctica de hockey sub-acuático, a niveles competitivos muy altos con resultados que han coronado campeones a nivel nacional a las categorías sub-19 en los años 2014; 2015 y a la sub-15 en el 2016. Mientras que la sub-19 se alzó con un sub-campeonato en el 2016.
Que en el mes de julio del presente año se realizará en Australia el mundial de hockey sub-acuático, y por lo consiguientes jugadores de la institución mencionada en el párrafo precedente han sido convocados para integrar el seleccionado que nos representará en dicho evento.
Que el hockey sub-acuático es amateurs, con el consiguiente problema que consiste en poder sostener económicamente esta actividad tanto para la institución como para los padres de los jugadores que deben sacrificar parte de sus ingresos para afrontar los gastos emergentes de la práctica del deporte mencionado.
Que un grupo de padres integrantes de la sub-comisión de hockey subacuático del club Talleres RPB organiza una maratón en nuestra ciudad para poder adquirir fondos para ser destinados a solventar el viaje y estadía de un grupo de jugadores de la institución que han sido elegidos para conformar el seleccionado argentino que participará en el mundial de esta disciplina a realizarse en Australia entre los días 10 de julio hasta el 29 del mismo.
Por lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - FPV elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:
DECLARACIÓN
ARTÍCULO N° 1: El Concejo Deliberante declara de interés municipal la maratón que se realizará el 11 de junio del presente año en nuestra ciudad organizada por la sub-comisión de hockey sub-acuático del club Talleres RPB.
ARTÍCULO N° 2: De forma.
Dado en el Bloque Justicialista-Frente para la Victoria del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 30 días del mes de mayo del 2017
Para que se exima del pago de la TGI período 2016 a los propietarios del loteo social "Mi tierra Mi casa"
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Decreto; Para que se exima del pago de la TGI período 2016 a los propietarios del loteo social "Mi tierra Mi casa". Exp. 6162/17.
Visto
-La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756 art.39 inc., 51.
-Y el reclamo de los vecinos
Considerando
Que estos terrenos fueron otorgados bajo un programa provincial denominado “Mi tierra mi casa”.
Que se suscribió también un convenio marco entre el municipio, el propietario y la secretaria de estado de hábitat de la provincia.
Donde estos terrenos deberían contar con los servicios básicos; luz, agua, cordón cuneta, desagües pluviales, arbolado público y estabilizado de las calles. De los cuales en su otorgamiento final no se dio cumplimiento.
Que a raíz de ello los vecinos propietarios vienen manteniendo desde el inicio reuniones con los funcionarios de la Municipalidad para que dichas obras se concreten.
Que en las mismas reuniones llegaron a ponerse de acuerdo las partes, en la exención de pago de la tasa general de inmueble.
Que al no hacerse efectivo lo acordado, los vecinos acudieron al concejo deliberante exigiendo lo comprometido.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Decreto
Art. 1-)El Concejo Deliberante le ordena al Poder Ejecutivo Municipal, le otorgue la exención del pago de la tasa general de inmueble periodo 2016 a los propietarios del loteo social mi tierra mi casa. Dichos propietarios comenzaran a pagar a partir de enero 2017.
Art. 2 -) De forma.
Modificación Ordenanza 2427/16. Tasa por Servicios de Edificación, art. 24
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2427/16. Tasa por Servicios de Edificación, art. 24. Exp. 6161/17.
Visto
-La ley orgánica de Municipalidades
-La ordenanza tributaria 2417/16
Considerando
Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que con el crecimiento demográfico, de los últimos 20 años, se produjo de manera informal en distintos barrios de la periferia de la ciudad.
Que la construcción de viviendas en distintitos loteos se produjo sin presentar los planos en tiempo y forma.
Que es necesario estimular la formalidad y la regularización de planos para actualizar correctamente los dominios en el catastro y en los tributos que correspondan.
Que el mínimo avance en la infraestructura de cloacas en la zona céntricas de la ciudad modifica las actividades en determinadas arterias; provocando reformas y nuevas construcciones que requieren una reforma en la dinámica de presentación de nuevos planos y actualización de lo ya construido.
Que es necesario que los nuevos propietarios de los inmuebles puedan cumplir con la actualización de planos para su pronta escrituración y/o habilitación o finales de obras.
Este proyecto incluye modificaciones a la ordenanza tributaria 2417/16, artículo 23º punto 3 inc.a- Por presentación de planos cual el siguiente inc. se doblará en dos gravámenes, pagará 0,5% las regularizaciones de casa-habitación hasta 100m2 y el resto de la edificaciones que superan los 100m2 pagaran el 1%. En el punto 3-inc.b prestación de ampliaciones también tendrá un sentido binar los cuales se cobrara 1% cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y en el caso de que el mismo propietario pagara el 2%. En el punto 3 inc.c- Regularización de obras y/o obras nuevas pagara 3%. En estos tres incisos se aplica una baja en los porcentajes y en el 1.1 de los permisos de edificación el cual aumentará su porcentaje, pasando 4 %o al 5%o, de la ordenanza tributaria.
Que la modificación de los distintos gravámenes mencionados en el párrafo anterior facilitará al ciudadano, dando mayores posibilidades para formalizar sus planos con el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
Ordenanza
Art.1-) Modifíquese de la ORDENANZA Nº 2.427/2016.en el CAPITULO XII, TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN, ARTICULO 24; el que quedara redactado de la siguiente manera;
El punto 1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o(cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
El punto 3 Inc.-a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.
Punto 3 Inc.-b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el 1% (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.
Punto 3Inc.-c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-
ART. 2°) Dese amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra ciudad Y publíquese en la página oficial departamento ejecutivo municipal -www.vggmunicipalidad.gob.ar.
ART. 3°) De forma.
Creación del Registro de Servicios Especiales a demanda para el Transporte de Pasajeros de Villa Gdor Gálvez
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Creación del Registro de Servicios Especiales a demanda para el Transporte de Pasajeros de Villa Gdor Gálvez. Exp. 6160/17.
Visto:
La Constitución Nacional art. 14 bis y art. 75 inc. 19
Ley Nacional de tránsito 24.449
Ley provincial 13133
Ley 2756 y
Considerando
Que nuestra ciudad no cuenta con legislación que regule el servicio de transporte especial de pasajeros.
Que existe un verdadera necesidad de traslados de obreros y empleados a empresas y fábricas dentro y fuera de la ciudad, que permanentemente los establecimientos educativos contratan este tipo de servicios para el traslado de sus estudiantes, que además cada fin de semana se utilizan este tipo de servicios para el traslados a confiterías bailables y/o eventos a otras localidades de la región.
Que la ausencia de una legislación local específica constituye un obstáculo para la habilitación y correspondiente control estatal de una actividad comercial que cubre una demanda de traslados que deben realizarse en forma segura y controlada.
Que la imposibilidad de habilitación afecta el pleno ejercicio del Derecho a trabajar consagrado en nuestra Constitución Nacional, de empresarios locales en desmedro de empresas que sí cuentan con la respectiva habilitación en la ciudad de Rosario y que son contratados por establecimientos educativos de nuestra ciudad y que finalmente son los cubren esa demanda y trasladan a nuestros hijos.
Que es una función y esencial del Poder Legislativo establecer las condiciones requisitos y exigencias que este tipo se servicio de transporte debe cumplir cuidando por sobre todo la seguridad de las personas transportadas, siempre en consonancia con la legislación provincial y nacional; entendiendo los alcances y limitaciones que una Ordenanza municipal tiene respecto a la competencia territorial.
Por todo ello el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º Créase bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno el Registro de Servicios Especiales a Demanda para el Transporte de Pasajeros de Villa Gobernador Gálvez.
Art. 2º Serán considerados Servicios Especiales a Demanda aquellos que se efectúan a los fines de satisfacer necesidades de traslado específicas , destinadas al turismo, recreación y esparcimiento; al transporte de personal de empresas, o al transporte de escolares y deportistas , a demanda de un grupo determinable de personas.
Art. 3º Los servicios descriptos podrán ser prestados por personas físicas o jurídicas, las cuales deberán
solicitar su inscripción en el Registro creado por el Artículo 1o, teniendo como requisito excluyente domicilio en nuestra ciudad con una antigüedad mínima de 2 años.
Art. 4º En la solicitud de inscripción deberá adjuntarse la propuesta de la/s unidad/es a utilizarse para la prestación de los servicio, cuyos requisitos se establecerán en la reglamentación a dictar por la Autoridad de Aplicación.
Art.5º Los vehículos objeto de la presente Ordenanza, deberán estar aprobados, desde el punto de vista técnico y mecánico, por el un Taller de Inspección Técnica Vehicular con domicilio en Villa Gobernador, remitiéndose a lo expuesto en la reglamentación vigente. Una vez habilitados, los vehículos deberán ser presentados a inspección de acuerdo a la antigüedad de los vehículos: anualmente en el caso de vehículos con una antigüedad menor a diez (10) años, semestralmente en el caso de vehículos con antigüedad mayor a diez (10) años, no pudiendo en ningún caso superar los veinte (20 ) años de antigüedad.
Art. 6º No podrán circular los vehículos que incurran en las siguientes infracciones: a) Falta de certificado de habilitación b) Falta de certificado de eficiencia técnica o vencimiento del mismo c) Falta de higiene o del certificado de desinfección y desinsectación d) Falta de pago de la Tasa de Fiscalización
Art. 7º Todas las unidades de transporte automotor de pasajeros habilitadas que se encuentren afectadas a los Servicios a Demanda deberán contar con un sistema de gestión de flota (Localización Automática de Vehículos).
Art. 8º Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Respectivo con el Taller de inspección técnica vehicular con domicilio en nuestra ciudad a la fines de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.
Art. 9 De Forma.
Dada en sala de Bloque Cambiemos a los 29 dias del mes de mayo de 2017
Modificación Ordenanza 2044/12 (Servicio especial de transporte de personas discapacitadas
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2044/12 (Servicio especial de transporte de personas discapacitadas. Exp. 6159/17.
Visto:
La Constitución Nacional
La ley nacional de tránsito N° 24.449
Ley provincial 11.583
Ordenanza 2044/2012 y modif. 2080/2012
La existencia de una laguna legal en la legislación municipal que no contemplaba determinadas situaciones respecto al servicio de transporte de personas con discapacidad, y
Considerando
Que la ordenanza 2044/2012 en su art. 10 estableció las condiciones que deben cumplir los vehículos para iniciar el trámite de habilitación para transporte de personas discapacitadas.
Que en su redacción original estas condiciones tuvieron en cuenta sólo a las personas con discapacidad motriz, que deben desplazarse con sillas de ruedas y por eso la necesidad de contar con rampas entre otras condiciones.
Que existe otro universo de personas discapacitadas con otras patologías y/o distintas limitaciones psicofisicas, pero que no tienen impedimentos para desplazarse con sus propios medios y que necesitan además un transporte especial "Sin accesibilidad".
Que esta situación está contemplada y legislada en otras ciudades que disponen una reglamentación para la habilitación de vehículos especiales que luego prestan servicios a personas de nuestra ciudad, en detrimento de empresarios de transporte locales, alterando el principio de igualdad y produciendo un severo perjuicio económico a los privados.
Que es deber del órgano legislativo llenar esa laguna con precisiones claras fundados en la analogía y la legislación comparada de otros municipios que hace tiempo han abordado la problemática y han encontrado una solución práctica y efectiva.
Por todo ello el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1 : Modifiqúese al Ordenanza 2044/12 "Servicio Especial de Transporte de personas discapacitadas" distinguiéndose la clasificación de vehículos con accesibilidad (Art. 10) y vehículos sin accesibilidad (art. 10 bis)
Art. 2 - Créase el ARTICULO 10 BIS de la Ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 10 BIS) Transporte especial (sin accesibilidad)
Los vehículos afectados a este servicio se clasificaran de la siguiente manera:
M1) Vehículos de cuatros (4) ruedas que deberán poseer un mínimo de cuatro plazas y su peso máximo excederá los 1000 kilogramos, deberán poseer doble portón lateral para mayor seguridad de ascenso y descenso en caso excepcionales.
Carrozados de fábricas o por una carrocera autorizada con su respectiva homologación.
M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ochos (8) plazas y hasta veinte cinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral).
Poseer los elementos de identificación, colores neutros, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.
Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Legislación vigente.
Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario."
Art. 3 - Créase el art. 11 bis de la ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera: El transporte de personas con certificado de discapacidad con domicilio en nuestra ciudad, sólo podrá realizarse con vehículos habilitados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Art. 4 .- Modifiqúese el art. 12° inc. b el que quedará redactado de la siguiente manera : Poseer licencia habilitante clase D2 ó D1 (según corresponda) en vigencia, según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.
Art. 5 .- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio respectivo con el taller de inspección técnica vehicular a los efectos de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.
Art.6° La Secretaria, de Gobierno será la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien llevará el Registro de los vehículos habilitados y comunicara las altas y bajas a los establecimientos educativos, Centros de Salud y hospitales que requieran de traslado de personas discapacitadas.
Art. 7 De forma
Dado en Sala de Bloque CAMBIEMOS, a los 29 días del mes de nayo de 2017
Se dé cumplimiento al Decreto 284/10
Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Decreto; Se dé cumplimiento al Decreto 284/10. Exp. 6158/17.
VISTO
El Decreto Nº 284/2010
El reclamo de los vecinos, sobre el paso nivel, ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 y;
CONSIDERANDO:
Que en el paso nivel ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás, los vecinos se encuentran imposibilitados a poder cruzar dicho tramo los días de lluvia, por la gran cantidad de pozos y barro que se acumula en la zona.
Que son muchos los transeúntes que transitan este paso nivel, y sobre todo niños que deben de cruzar obligatoriamente para ir al colegio.
Que de charlas con los vecinos, nos cuentan que han ocurrido varios accidentes, y en el último mes una señora mayor se tropezó con un poso y se lastimó gravemente sus rodillas y manos.
Que este problema en dicha zona ya ha sido reclamado por el Decreto Nº 284/2010, y hasta la fecho no se ha dado cumplimiento.
Que la Municipalidad, debe realizar mejoras en las calles de nuestra ciudad, para aliviar la transitabilidad.
Por lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art 1) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 284/2010, en el plazo de 20 días promulgado el presente.
Art 2) Dé forma,
Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 30 días del mes de mayo del 2017.
Exp. 6163/17 Bloque Justicialista FPV
BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Declaración; Declarando de Interés Municipal la maratón organizada por la sub-comisión de Hockey sub-acuático del Club Talleres RPB. Exp. 6163/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de municipalidades N° 2756,
El pedido de la sub-comisión de hockey sub-acuático del club Talleres RPB, y
CONSIDERANDO:
Que entrenar con regularidad, practicar algún deporte o hacer actividad física nos ayuda a mantener la salud y prevenir las enfermedades, pero tiene también otras ventajas que van desde el control de peso, hasta mejoras en la autoestima pasando por la flexibilidad, la fuerza y el descanso.
Que un estilo de vida activo protege la salud. Disminuye el riesgo de sufrir enfermedad cardíaca, presión arterial alta, niveles elevados de colesterol en sangre y algunos tipos de cáncer. Que en nuestra ciudad contamos con distintas instituciones dedicadas al deporte, que realizan diferentes tipos de estos. Extendiendo sobre las niñas, niños y jóvenes involucrados, un paragua de contención tan necesarios para nuestros menores.
Que en el club Talleres RPB se desarrolla la práctica de hockey sub-acuático, a niveles competitivos muy altos con resultados que han coronado campeones a nivel nacional a las categorías sub-19 en los años 2014; 2015 y a la sub-15 en el 2016. Mientras que la sub-19 se alzó con un sub-campeonato en el 2016.
Que en el mes de julio del presente año se realizará en Australia el mundial de hockey sub-acuático, y por lo consiguientes jugadores de la institución mencionada en el párrafo precedente han sido convocados para integrar el seleccionado que nos representará en dicho evento.
Que el hockey sub-acuático es amateurs, con el consiguiente problema que consiste en poder sostener económicamente esta actividad tanto para la institución como para los padres de los jugadores que deben sacrificar parte de sus ingresos para afrontar los gastos emergentes de la práctica del deporte mencionado.
Que un grupo de padres integrantes de la sub-comisión de hockey subacuático del club Talleres RPB organiza una maratón en nuestra ciudad para poder adquirir fondos para ser destinados a solventar el viaje y estadía de un grupo de jugadores de la institución que han sido elegidos para conformar el seleccionado argentino que participará en el mundial de esta disciplina a realizarse en Australia entre los días 10 de julio hasta el 29 del mismo.
Por lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - FPV elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:
DECLARACIÓN
ARTÍCULO N° 1: El Concejo Deliberante declara de interés municipal la maratón que se realizará el 11 de junio del presente año en nuestra ciudad organizada por la sub-comisión de hockey sub-acuático del club Talleres RPB.
ARTÍCULO N° 2: De forma.
Dado en el Bloque Justicialista-Frente para la Victoria del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 30 días del mes de mayo del 2017