Sábado, 06 Mayo 2017 16:23

Ord. 2450/17 Aumento tarifa de remis

Expte. Nº 6.125/17.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.297/15.

La Ordenanzas Nº 2.303/15 y 2.326/15 y 2.364/16.

El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta el estado inflacionario.

Que choferes y titulares de licencias de remis manifestaron que las agencias de remis cobran excedentes o adicionales sobre la frecuencia semanal que violan la Ordenanza vigente.

Que el incremento resultante  de esta Ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.450/2017.

ART.1º) Modificase la Ordenanza Nº 2.364/16, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera………………$  22,80.-

Por cada 100 m………………… $    1,24.-

Por cada minuto de espera………$   3,00.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

Bajada de bandera………………. $  26,40.-

Por cada 100 m…………………...$    1,43.-

Por cada minuto de espera……… $    3,60.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos,  antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

ART.2º) Impleméntese a partir del 5  de mayo de 2017 desde las 00:00 hs.

ART. 3°)  Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017

 

 

Expte. Nº 6.133/17.

VISTO:

La creación por Decreto Provincial 0715/11 del “Programa Provincial para cada Santafesino un Árbol”, que promueve asistencia técnica y administrativa a fin de privilegiar y aumentar la biomasa forestal pública en el territorio de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia el arbolado público para la calidad de vida de los ciudadanos, aportando numerosos servicios ambientales que contribuyen a mejorar las condiciones ambientales que median en la relación que la sociedad establece con su entorno.

Que los árboles constituyen un instrumento de alto valor en la planificación y conformación de los paisajes que la sociedad construye a través de las múltiples actividades que implican la ocupación y uso del territorio de  la provincia.

Que los mismos forman parte de elementos dinámicos de esos paisajes, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento.

Que resulta necesario y oportuno determinar los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un desarrollo sostenido, dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en todo el territorio provincial.

Que es voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal trabajar día a día en la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente, a fin de proteger la salud y las condiciones de vida de los vecinos.

Así las cosas, corresponde dictar el acto administrativo idóneo para que el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez pueda suscribir el convenio, así como concretar cualquier tipo de acto relacionado con el Programa “Para cada Santafesino un Árbol”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.449/2017.

ART.1º) Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, a firmar el convenio con el Ministerio de Medio Ambiente por el cual se otorga un aporte No Reintegrable en el marco del Programa Provincial “Para Cada Santafesino un Árbol.”

ART.2º)  Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, para percibir, administrar y disponer fondos en concepto de subsidios, aportes no reintegrables, donaciones de bienes muebles, etc. y a realizar todos los actos necesarios para la administración, funcionamiento y cumplimiento del objeto del convenio mencionado en el Art. 1º.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017