Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo eleve un informe sobre los terrenos del Area Industrial (Ord. 1151/95). Exp. 4358/12.

VISTO:

La Ley 2.756,

La situación de ociosidad en la que se encuentra la mayoría de los terrenos del Área Industrial aprobado por la Resolución 521/2004 de la Dirección General de Industria de la Provincia de Santa Fe declarando oficialmente la existencia de un Área Industrial de Desarrollo en Villa Gobernador Gálvez,

La Ordenanza 1.151/95 de creación del Área Industrial y las ordenanzas 1.367/98,1.419/99, 1.421/99,1.731/07 y Nº 1.740/07, todas ellas atenientes al Área o Parque Industrial,

El Expte.4.287/12 sobre la instalación de un Parque Logístico e Industrial "Corredor Bioceánico", y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad existe un Área Industrial cuyos terrenos están en su gran mayoría en desuso y sin empresas instaladas.

Que dichos terrenos constituyen una oportunidad para el desarrollo industrial de la ciudad y que, en tal sentido, es fundamental para este Cuerpo contar con información actualizada para poder proyectar adecuadamente una reglamentación que impulse el efectivo crecimiento de nuestras industrias. Que ingresó a este Concejo el Expte.4.287/12, el cual contempla la instalación de un Parque Logístico e Industrial "Corredor Bioceánico", para lo cual se plantea una rezonificación del Código Urbano.

Que, de hecho, existen ya en el mencionado Código zonas calificadas como industriales que no están siendo utilizadas como tales.

Que sería importante restudiar el lugar de instalación de industrias atentos a la existencia de un Área Industrial en nuestra ciudad que podría en principio cumplir con los fines propuestos. Que fue y sigue siendo una preocupación de todos los Concejales el desarrollo industrial y, por ello, es fundamental no solamente encarar nuevos proyectos sino también y principalmente apuntalar y dar vida a los proyectos en los que ya se viene trabajando, dando un perfil coherente a la expansión productiva de la ciudad.

Que este Concejo considera que los terrenos pertenecientes al Área Industrial deben antes que nada cumplir con el fin parar el que fueron destinados, preocupación que debe ser prioridad tanto de este Cuerpo como del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo elevará a este Concejo en un plazo no superior a los 7 días un informe detallado acerca de los terrenos del Área Industrial (Ordenanza1.151/95):

a)     Estado dominial de los terrenos (escritura, dimensiones, tasas pendientes, etc.).

b)     Empresas instaladas y empresas cuya obra no esté todavía finalizada.

c)       Terrenos ociosos o desocupados.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                         

BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Monte.

 

INFORME SOBRE LOS TERRENOS DEL AREA INDUSTRIAL

Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo eleve un informe sobre los terrenos del Area Industrial (Ord. 1151/95). Exp. 4358/12.

VISTO:

La Ley2.756,

La situación de ociosidad en la que se encuentra la mayoría de los terrenos del Área Industrial aprobado por la Resolución521/2004 de la Dirección General de Industria de la Provincia de Santa Fe declarando oficialmente la existencia de un Área Industrial de Desarrollo en Villa Gobernador Gálvez,

La Ordenanza1.151/95 de creación del Área Industrial y las ordenanzas1.367/98,1.419/99, 1.421/99,1.731/07 y Nº 1.740/07, todas ellas atenientes al Área o Parque Industrial,

El Expte.4.287/12 sobre la instalación de un Parque Logístico e Industrial "Corredor Bioceánico", y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad existe un Área Industrial cuyos terrenos están en su gran mayoría en desuso y sin empresas instaladas.

Que dichos terrenos constituyen una oportunidad para el desarrollo industrial de la ciudad y que, en tal sentido, es fundamental para este Cuerpo contar con información actualizada para poder proyectar adecuadamente una reglamentación que impulse el efectivo crecimiento de nuestras industrias. Que ingresó a este Concejo el Expte.4.287/12, el cual contempla la instalación de un Parque Logístico e Industrial "Corredor Bioceánico", para lo cual se plantea una rezonificación del Código Urbano.

Que, de hecho, existen ya en el mencionado Código zonas calificadas como industriales que no están siendo utilizadas como tales.

Que sería importante restudiar el lugar de instalación de industrias atentos a la existencia de un Área Industrial en nuestra ciudad que podría en principio cumplir con los fines propuestos. Que fue y sigue siendo una preocupación de todos los Concejales el desarrollo industrial y, por ello, es fundamental no solamente encarar nuevos proyectos sino también y principalmente apuntalar y dar vida a los proyectos en los que ya se viene trabajando, dando un perfil coherente a la expansión productiva de la ciudad.

Que este Concejo considera que los terrenos pertenecientes al Área Industrial deben antes que nada cumplir con el fin parar el que fueron destinados, preocupación que debe ser prioridad tanto de este Cuerpo como del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo elevará a este Concejo en un plazo no superior a los 7 días un informe detallado acerca de los terrenos del Área Industrial (Ordenanza1.151/95):

a)     Estado dominial de los terrenos (escritura, dimensiones, tasas pendientes, etc.).

b)     Empresas instaladas y empresas cuya obra no esté todavía finalizada.

c)       Terrenos ociosos o desocupados.

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza,  para que el Intendente, Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante presente Declaración Jurada de sus bienes patrimoniales. Exp. 4357/12.

VISTO

La Ley Orgánica de Municipalidades n° 2.756 art. 2o, modificada por la Ley 12.065: la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario n° 584 y

CONSIDERANDO

 Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente, resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores.

Que está claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto, a un mayor beneficio colectivo que con decisiones tomadas de manera unilateral.

Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes.

Que sobre este aspecto la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 12.065/2002, ha dispuesto en su art. n° 2 (última parte): "Quienes ejerzan cargos políticos electivos o sean nombrados políticamente deberán cumplimentar las normas que en el orden provincial resulten de aplicación a funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos, en lo que refiere a declaraciones sobre antecedentes curriculares y patrimoniales".

Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.

Que en ese sentido se deben adoptar similares criterios que los dispuestos por la Ley 7.089, que rige en el orden provincial desde 1974 y su Decreto Reglamentario n° 584, para funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos.

Que sobre el tema rige a nivel nacional la Ley 25.188, Ley de Ética en la Función Pública, donde cita en su art. segundo como deber y pauta de comportamiento ético para los funcionarios públicos: "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley: Honestidad, Probidad, Rectitud, Buena Fe y Austeridad Republicana".

Que sobre las "Declaraciones Juradas de Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.

Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmantes eleva para su tratamiento el presente proyecto de

 

ORDENANZA

 

Artículo .- El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. Los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y toda otra persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, deberá presentar Declaraciones Juradas de sus Bienes patrimoniales y los

gananciales de sus cónyuges, dentro del término de los 30 días hábiles de hacerse cargo de sus funciones, renovarlas anualmente y al finalizar su función pública municipal.

Artículo 2°.- Las Declaraciones Juradas a que se refiere el art. 1o, deberán ser entregadas en sobre cerrado, ante un escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, quien emitirá el recibo por cada sobre, labrará un acta dejando constancia de su recepción y guardará en deposito hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. El Intendente Municipal, o el Presidente del Concejo Deliberante quedan obligados a entregar copias de las Declaraciones Juradas que contienen cada uno de los sobres, a simple requerimiento de un ciudadano, en cuyo caso el escribano deberá remitirlas al Departamento Ejecutivo o Legislativo, según sea la mesa de entradas por la que se haya ingresado la solicitud, independientemente del Dpto. al que pertenezca el funcionario cuya declaración es solicitada.

Artículo 3°.- Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo:

a)      Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y número, domicilio y estado civil

b)      Datos del cónyuge, hijos menores, personas con las que convive.

c)      Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuación fiscal.

d)      Bienes muebles registrables,  como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado.

e)      Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros.

f)       Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa.

g)      Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa.

h)      Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad.

i)          Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales,
j) Detalles de otras deudas.

k) Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia,

actividad profesional, comercial, renta o beneficios previsionales. 1) Bienes del cónyuge e hijos menores.

m) El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad.

Artículo 4°.- El Intendente está obligado a difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante, de la nómina completa de funcionarios municipales de ambos departamentos, que hayan presentado la Declaración Jurada, con detalle de fecha de presentación. También deberán figurar los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado dicha Declaración Jurada. La referida publicación deberá hacerse como mínimo dos veces al año.

Artículo 5°.- La falta de presentación de las Declaraciones Juradas, por parte de los funcionarios comprendidos en el art. 1o de la presente, será considerada falta grave, pudiendo el Intendente o el Concejo Deliberante, por simple pedido de un concejal, intimar fehacientemente al moroso para que la cumplimente en el termino de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de suspender el pago de sus retribuciones hasta que cumpla con la obligación.

Artículo 6°.- Las dudas que se puedan generar, respecto a la interpretación de los alcances de la presente ordenanza, serán resueltas por analogía a la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 7°.- Clausura transitoria - Los funcionarios comprendidos en el art. 1o, deberán presentar su Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza.

Artículo 8o.- El anexo I es parte integrante de esta Ordenanza.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

 

PRESENTACION DECLARACION JURADA DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Proyecto de Ordenanza,  para que el Intendente, Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante presente Declaración Jurada de sus bienes patrimoniales. Exp. 4357/12.

VISTO

La Ley Orgánica de Municipalidades n° 2.756 art. 2o, modificada por la Ley 12.065: la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario n° 584 y

CONSIDERANDO

 Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente, resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores.

Que está claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto, a un mayor beneficio colectivo que con decisiones tomadas de manera unilateral.

Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes.

Que sobre este aspecto la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 12.065/2002, ha dispuesto en su art. n° 2 (última parte): "Quienes ejerzan cargos políticos electivos o sean nombrados políticamente deberán cumplimentar las normas que en el orden provincial resulten de aplicación a funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos, en lo que refiere a declaraciones sobre antecedentes curriculares y patrimoniales".

Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.

Que en ese sentido se deben adoptar similares criterios que los dispuestos por la Ley 7.089, que rige en el orden provincial desde 1974 y su Decreto Reglamentario n° 584, para funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos.

Que sobre el tema rige a nivel nacional la Ley 25.188, Ley de Ética en la Función Pública, donde cita en su art. segundo como deber y pauta de comportamiento ético para los funcionarios públicos: "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley: Honestidad, Probidad, Rectitud, Buena Fe y Austeridad Republicana".

Que sobre las "Declaraciones Juradas de Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.

Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmantes eleva para su tratamiento el presente proyecto de

 

ORDENANZA

 

Artículo .- El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal. Los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y toda otra persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, deberá presentar Declaraciones Juradas de sus Bienes patrimoniales y los

gananciales de sus cónyuges, dentro del término de los 30 días hábiles de hacerse cargo de sus funciones, renovarlas anualmente y al finalizar su función pública municipal.

Artículo 2°.- Las Declaraciones Juradas a que se refiere el art. 1o, deberán ser entregadas en sobre cerrado, ante un escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, quien emitirá el recibo por cada sobre, labrará un acta dejando constancia de su recepción y guardará en deposito hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. El Intendente Municipal, o el Presidente del Concejo Deliberante quedan obligados a entregar copias de las Declaraciones Juradas que contienen cada uno de los sobres, a simple requerimiento de un ciudadano, en cuyo caso el escribano deberá remitirlas al Departamento Ejecutivo o Legislativo, según sea la mesa de entradas por la que se haya ingresado la solicitud, independientemente del Dpto. al que pertenezca el funcionario cuya declaración es solicitada.

Artículo 3°.- Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo:

a)      Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y número, domicilio y estado civil

b)      Datos del cónyuge, hijos menores, personas con las que convive.

c)      Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuación fiscal.

d)      Bienes muebles registrables,  como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado.

e)      Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros.

f)       Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa.

g)      Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa.

h)      Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad.

i)          Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales,
j) Detalles de otras deudas.

k) Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia,

actividad profesional, comercial, renta o beneficios previsionales. 1) Bienes del cónyuge e hijos menores.

m) El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad.

Artículo 4°.- El Intendente está obligado a difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante, de la nómina completa de funcionarios municipales de ambos departamentos, que hayan presentado la Declaración Jurada, con detalle de fecha de presentación. También deberán figurar los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado dicha Declaración Jurada. La referida publicación deberá hacerse como mínimo dos veces al año.

Artículo 5°.- La falta de presentación de las Declaraciones Juradas, por parte de los funcionarios comprendidos en el art. 1o de la presente, será considerada falta grave, pudiendo el Intendente o el Concejo Deliberante, por simple pedido de un concejal, intimar fehacientemente al moroso para que la cumplimente en el termino de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de suspender el pago de sus retribuciones hasta que cumpla con la obligación.

Artículo 6°.- Las dudas que se puedan generar, respecto a la interpretación de los alcances de la presente ordenanza, serán resueltas por analogía a la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 7°.- Clausura transitoria - Los funcionarios comprendidos en el art. 1o, deberán presentar su Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza.

Artículo 8o.- El anexo I es parte integrante de esta Ordenanza.

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo limpieza del microbasural en Soldado Aguirre al 1500. Exp. 4356/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro: 2756 Art. 39 Incs. 14, 52, 53, 62, Art. 41 Incs. 24 y 26, Art. 44; el reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en calle Av. Soldado Aguirre al 1500 se ha generado un microbasural permanente.

Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.

Que este lugar es de transito peatonal ya que en el sector existe un establecimiento educativo (Esc. Pcial. Educ. Téc. N° 680) y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad.

Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la limpieza del microbasural en Av. Soldado Aguirre al 1500.

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo desmalezamiento, limpieza y zanjeo en calle Edison entre Rivadavia y Víctor Hugo. Exp. 4355/12.

VISTO:

La Ley 2756 Arts. 39° Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62; 41° Incs. 24 y 26, Art. 44°. El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Edison entre Rivadavia y Víctor Hugo, se puede observar pastizales altos y las zanjas anegadas de residuos convirtiendo el lugar en foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.

Que es deber del municipio la erradicación de basurales, la reparación y mantenimiento de las calles y la proyección de políticas publicas para la prevención de los primeros y la conservación de las segundas.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACION

ART. 1o) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de realizar el desmalezamiento, limpieza y zanjeo de calle Edison entre Rivadavia y Víctor Hugo.

 

 

Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo reparación y mantenimiento de calle Pablo Iglesias entre J.D. Perón y Belgrano. Exp. 4354/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 52, 53, 62, Art. 41 Incs. 24 y 26, Art. 44. El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en calle Pablo Iglesias en el sector comprendido entre las calles Av. J. D. Perón y Belgrano la calzada se encuentra en un estado deplorable por la existencia de baches.

Que la misma provoca innumerables inconvenientes para los vecinos que viven y circulan por el lugar como también para los vehículos.

Que esta zona es bastante transitada ya que en el sector existen centros médicos de salud, establecimientos escolares (Esc. N° 124 Y Jardín de Infantes Mundo Feliz) y centros comerciales

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.

Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACION

Art. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de realizar la reparación y mantenimiento de la calle Pablo Iglesias en el sector comprendido entre las calles Av. J. D. Perón y Belgrano.

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

 

 

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

 

Autores de los proyectos: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 

REPARACION CALZADA EN CALLE PABLO IGLESIAS ENTRE J.D.PERON Y BELGRANO

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo reparación y mantenimiento de calle Pablo Iglesias entre J.D. Perón y Belgrano. Exp. 4354/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 52, 53, 62, Art. 41 Incs. 24 y 26, Art. 44. El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en calle Pablo Iglesias en el sector comprendido entre las calles Av. J. D. Perón y Belgrano la calzada se encuentra en un estado deplorable por la existencia de baches.

Que la misma provoca innumerables inconvenientes para los vecinos que viven y circulan por el lugar como también para los vehículos.

Que esta zona es bastante transitada ya que en el sector existen centros médicos de salud, establecimientos escolares (Esc. N° 124 Y Jardín de Infantes Mundo Feliz) y centros comerciales

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.

Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACION

Art. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de realizar la reparación y mantenimiento de la calle Pablo Iglesias en el sector comprendido entre las calles Av. J. D. Perón y Belgrano.

 

 

 

 

DESMALEZAMIENTO, LIMPIEZA Y ZANJEO  DE CALLE EDISON ENTRE RIVADAVIA Y VICTOR HUGO

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo desmalezamiento, limpieza y zanjeo en calle Edison entre Rivadavia y Víctor Hugo. Exp. 4355/12.

VISTO:

La Ley 2756 Arts. 39° Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62; 41° Incs. 24 y 26, Art. 44°. El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Edison entre Rivadavia y Víctor Hugo, se puede observar pastizales altos y las zanjas anegadas de residuos convirtiendo el lugar en foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.

Que es deber del municipio la erradicación de basurales, la reparación y mantenimiento de las calles y la proyección de políticas publicas para la prevención de los primeros y la conservación de las segundas.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACION

ART. 1o) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de realizar el desmalezamiento, limpieza y zanjeo de calle Edison entre Rivadavia y Víctor Hugo.

 

 

 

 

LIMPIEZA MICROBASURAL EN AV. SOLDADO AGUIRRE AL 1500

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo limpieza del microbasural en Soldado Aguirre al 1500. Exp. 4356/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro: 2756 Art. 39 Incs. 14, 52, 53, 62, Art. 41 Incs. 24 y 26, Art. 44; el reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en calle Av. Soldado Aguirre al 1500 se ha generado un microbasural permanente.

Que el mismo es foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.

Que este lugar es de transito peatonal ya que en el sector existe un establecimiento educativo (Esc. Pcial. Educ. Téc. N° 680) y automotor intenso debido a la comunicación de distintos sectores de nuestra ciudad.

Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Art. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene la limpieza del microbasural en Av. Soldado Aguirre al 1500.

 

Martes, 03 Abril 2012 00:00

Proyectos presentados por Particulares

Estos son los proyectos presentados por Particulares hasta la fecha.

 

 

PARTICULARES

 

 

Los Titulares de Licencia de remises y titulares de agencias de remises solicitan acordar la nueva tarifa de remises. Exp. 4349/12.

 

La agencia de remis Talleres Coop Remisse solicita permisos de estacionamiento señalizado frente a la empresa. Exp. 4351/12.

 

La Asociación de Bomberos Voluntarios invita a los actos con motivo del 40º aniversario de la fundación de esa Institución.

 

 

 

 

Martes, 03 Abril 2012 00:00

MODIFICACION ART. 2º ORDENANZA 1757/08

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza,  para modificar el art. 2º de la Ordenanza 1757/08. Exp. 4353/12.

VISTO:

Que el 2 de Abril del corriente se cumplieron 30 años del desembarco de nuestros soldados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

La Ley 2756, la Ordenanza Nº 1757 del año 2008 y

CONSIDERANDO QUE:

Tal como lo manifiesta en sus fundamentos la Ordenanza mencionada en los Vistos, "Creemos importante exaltar la cláusula primera de las disposiciones transitorias de nuestra Constitución Nacional que dice: La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional", y resaltamos también "los métodos pacíficos como forma permanente de reclamo de nuestros derechos soberanos en Malvinas, rescatando el pensamiento de que "el mayor fracaso de la política es la guerra", no nos debe confundir al momento de reconocer el sacrificio de nuestros soldados que dieron su sangre y su vida con generosidad y por amor a la patria."

Lamentablemente los objetivos de la Ordenanza Nº 1757, que crea la "Comisión Multisectorial de Rescate de nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas", no fueron alcanzados, resultando sumamente necesaria su puesta en marcha con el fin de recuperar datos que fueron quedando de lado, pudiendo en cambio, enriquecer nuestra historia como ciudad.

Vecinos e Hijos de nuestra querida Villa Gobernador Gálvez lucharon en este conflicto bélico, convirtiéndose en héroes de la patria, pero aun no han obtenido el reconocimiento que merecen como tales, de parte de su localidad.

El caso mas conocido fue el de Marcelino Aguirre, que dio su vida en nuestras islas. Hoy lleva su nombre una de las arterias mas importantes de la ciudad, pero no existe registro oficial de su historia.

A 30 años del conflicto, resulta necesario convocar a esta comisión, integrada por instituciones de la ciudad, arbitrando los medios necesarios para garantizar su convocatoria y correcto funcionamiento.

Por ello, y con el fin de homenajear correctamente a nuestros Héroes y que su historia sea escrita y difundida, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1º) Modifíquese el Art 2º de la Ordenanza 1757/08, que quedará redactado de la siguiente manera: "El Concejo Deliberante, por medio de una resolución, designará a un representante, quien tendrá la tarea de Invitar a integrar la Comisión Multisectorial creada por el Art.1º, a un representante del Museo Municipal "Dr. Raúl E. Malatesta", a un representante de la "Agrupación Mutual y Cultural Manuel Belgrano", a un representante local delegado por la "Federación Santafesina de Veteranos de Guerra", a un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y a representantes de los docentes de la Ciudad."

Art. 2º); La Comisión citada en el Art. 1º, una vez conformada, tendrá la posibilidad de convocar a nuevas instituciones a ser parte de la misma, siempre que haya acuerdo de las partes.