Expte. Nº 1215/96.
VISTO:
La importancia que este Gobierno asigna a la seguridad de la comunidad, en su carácter de
representante de la misma.
La obligación ética y moral que
le incumbe en el ordenamiento y
financiamiento de la misma y la obtención de
los recursos necesarios para su implementación a través de las áreas
Municipales respectivas, la ley 2756, las Ordenanzas Nº 559/89, 733/92, 1137/95
y su modificatoria Nº 1173/96, y
CONSIDERANDO:
Que con la
implementación del Fondo
Especial para
Que es necesario perfeccionar dichos servicios principalmente en la faz seguridad,
administrativa y operativamente, y que para el logro de este objetivo es
fundamental incrementar la participación efectiva del Gobierno
Municipal y de la totalidad de los
distintos estamentos de la sociedad
a través de la creación de
Que no siendo ajeno a esta comunidad y sus representantes los problemas
económicos y financieros por
los que atraviesa el sector comercial e industrial, lo que
trae aparejado despidos y falta
de contratación de personal, que a su vez redunda e impide el
giro comercial, y haciéndonos eco de las preocupaciones manifiestas de
este tipo, y con
la finalidad última de fomentar la
apertura de nuevas fuentes
laborales, se ve la conveniencia de
eliminar dicho adicional del Derecho de Registro e Inspección.
Que cabe destacar que sin la implementación en su momento de
Que contando en la actualidad el Municipio con los fondos necesarios para mantener el Servicio de Seguridad dentro de la esfera de su competencia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1185/96
ART.1º)
Derógase
ART.2º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo
para llevar a cabo las tramitaciones pertinentes y necesarias a efectos
de implementar
ART.3º)
Notifíquese la presente Ordenanza a
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del
Concejo Deliberante, Julio 18, 1996.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza