Expte. Nº 1.990/01.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.243/97 , 830/93 , 771/92 .
Las Minutas de
Comunicación Nº 956/99,
987/2000 y 994/2000.
Que es necesario
la instalación de semáforos, en las
diversas arterias de
CONSIDERANDO:
Que existen antecedentes como lo son las diferentes normas sancionadas
al respecto.
Que son innumerables los inconvenientes de tránsito que se
suscitan en diversas intersecciones de nuestra
Ciudad, sobre todo las más transitadas.
Que el municipio está llevando
a cabo progresivamente la semaforización
de
Que es necesario un
ordenamiento del tránsito vehicular,
tanto para la seguridad de los
conductores como también para los peatones.
Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo legislar en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1465/2001
ART.1º)
Instálese un semáforo en cada una de
las intersecciones de las siguientes
arterias:
* Av. San Martín y
Belgrano.
* Av. San Martín y
Juan B. Justo.
* Av. San Martín y
Libertad.
* Pablo Iglesias y
Juan B. Justo.
* Pablo Iglesias y
Eva Perón.
* Av. Gral. Juan D.
Perón y Pasteur.
ART.2º)
ART.3º)
Dispónese que se dé cumplimiento a lo
establecido en
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2.001.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale