ART.31º) El Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice- Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o indistintamente. Art.35o in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la elección de la Mesa Directiva
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ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1º) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de este, como así los proyectos que presenten los Señores Concejales.-
2º) Llamar a los Señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
3º) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.-
4º) Dirigir la discusión de conformidad del presente Reglamento.-
5º) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-
6º) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
7º) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.-
8º) Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-
9º) Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este.-
10º) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-
11º) Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de Sesiones.-
12º) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-
13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-
14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-
15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Texto según Resolución 1914/16
Texto anterior
ART.33º) El Presidente no podrá opinar desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en el debate, invitando previamente a su reemplazante Legal a ocupar la Presidencia.-
ART.34º) El Presidente del Concejo Deliberante tiene el derecho en todos los casos de votar como Concejal y en caso de paridad vota para desempatar de acuerdo al Art.150 del Reglamento Interno.- (Res. 327/93).
ART.35º) Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidas por el Vice-Presidente 1o o el Vice-Presidente 2o por su orden, en caso de impedimento o inasistencia de aquel.-
ART.36º) En ausencia de los Vice-Presidentes, la Presidencia será designada por los Presidentes de las Comisiones Internas en el orden establecido por este Reglamento. Este procedimiento se adopta también en el caso de acefalia total de la Mesa Directiva.-
ART.37º) Si durante el desarrollo de la Sesión llegase el Concejal que por su cargo deba presidirla, este ocupara el puesto que le corresponda.-
ART.38º) Cuando el Concejal nombrado para Presidente, Vice-Presidente 1º o Vice-Presidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle solo desempeñará las funciones de aquellos cargos hasta completar el periodo.
En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el reemplazante.-
ART.39º) El Presidente es Miembro nato de todas las Comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones cuando fuere requerido.-
ART.40º) Solo el Presidente esta autorizado para hacer y comunicar a nombre del Concejo, pero no podrá ejercer esta facultad sin un previo acuerdo.-