08 Junio 2025
Miércoles, 12 Noviembre 2008 09:21

Ord. 1686/06 Creación oficina de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

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Expte. Nº 2.902/06.

VISTO:

         La necesidad de hacer cumplir  los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población en el marco de la Ley 11717 de la Pcia. de  Santa Fe que garantiza el derecho de la población a gozar en plenitud de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano, y 

CONSIDERANDO:

          Que el crecimiento poblacional y el desarrollo económico creciente hacen necesario hacer cumplir las  normas regulatorias que aseguren el control del impacto ambiental eventual.

          Que las recomendaciones de los organismos internacionales, nacionales y provinciales que entienden en la materia demandan establecer políticas claras que permitan al estado municipal impulsar la protección de la salud de sus habitantes.

         Que es decisión del municipio contar con el instrumento legal que ratifique la decisión  de ejecutar planes y programas en tal sentido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1686/2006

 

Art.1º) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez la Oficina Municipal de Medio Ambiente y  Desarrollo Sustentable, cuyo responsable deberá ser un profesional Médico, Veterinario o Ingeniero Ambiental que acredite idoneidad.

 Art.2º) La misma dependerá organizativamente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

 Art.3º) Tendrá como funciones específicas:

a)      Elaborar y proponer a la Intendencia Municipal la política local del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

b)      Coordinar con las distintas áreas municipales la ejecución de políticas en defensa del Medio Ambiente, y el cumplimiento de las normativas vigentes.

c)      Controlar el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

d)      Controlar en forma permanente el estado del medio ambiente y de los recursos naturales; fiscalizar el uso del suelo y subsuelo, agua, aire y otros recursos.

e)      Proteger y tender a la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y no renovables, propiciar la recuperación de las áreas degradadas y el empleo sustentable de los recursos.

f)        Proponer la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos con organismos provinciales, nacionales o internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos de la legislación vigente.

g)      Fiscalizar la utilización de las sustancias tóxicas, su transporte, tratamiento y disposición final, y el destino definitivo de los desechos de cualquier tipo.

h)      Fomentar programas y desarrollar estudios ambientales y de desarrollo sustentable y promover la educación, capacitación y difusión en materia ambiental, en coordinación con los organismos provinciales competentes.

i)        Promover la difusión pública de los temas relacionados con el ambiente con el objetivo de capacitar a la población y lograr su participación activa en la defensa del medio ambiente, promoviendo el mecanismo de Audiencia Pública.

j)        Asesorar a las empresas que por sus características pudieran causar algún tipo de impacto ambiental sobre las normas de procedimientos emanadas de los organismos nacionales provinciales y municipales y sobre las especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles o niveles guías de calidad ambiental y de manejo que debe observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes sobre legislación vigente.

k)      El control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

 

Art.4º) A los  90 (noventa) días de constituido el organismo descripto en el Art. 1º, deberá ser remitido al Concejo Deliberante un diagnóstico de la situación Medio Ambiental de la Ciudad, a los efectos de generar la legislación pertinente.

 Art.5º) Dispóngase los recursos presupuestarios para su funcionamiento.

 Art.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  26 de octubre de 2.006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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