CONSIDERANDO:
Que Instituciones de la Ciudad, con el objetivo de promover la seguridad ciudadana, se auto convocan para analizar la forma de colaborar de alguna manera con el municipio y con las demás áreas del estado vinculadas a la seguridad ciudadana
Que el Concejo Deliberante nombró a sus representantes para asistir a la Comisión de Apoyo a la Seguridad.
Que surgió de esas primeras reuniones una Comisión de Apoyo, y un ambicioso plan de mejorar la seguridad, analizando y concretando distintas iniciativas tendiente a mejorarla, que tenga efecto preventivo, y atienda las variables de inclusión socio-cultural vinculadas al fenómeno de la seguridad, y evitando efectos contraproducentes, estigmatizantes o excluyentes tales como el encerrarse en ámbitos protegidos, con el consiguiente debilitamiento de las redes sociales; y la exclusión social y la estigmatización mediante acciones que tomen como blanco a sujetos, según variables de edad, sexo, nivel socioeconómico, vestimenta, etc.
Que es desde la participación efectiva ciudadana como se construye una sociedad plural, desde la democracia, no sólo como forma de elegir un gobierno sino de construir la vida diaria.
Que la seguridad es un bien social construido por el conjunto mayoritario de la comunidad de forma participativa.
Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad tiene la gran tarea de desarrollar conjuntamente con las Instituciones Gubernamentales-Nación-Provincia-Municipio-un Programa de Seguridad Ciudadana.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1865/2009
ART. 1º) Créase la Comisión de Apoyo a la Seguridad (CAS) la cuál estará integrada por las autoridades municipales electas, representantes de las entidades intermedias en actividad y la comunidad en general.
ART. 2º) La meta del CAS es contribuir al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el ejido municipal, promoviendo la reducción de la criminalidad y la sensación de inseguridad, a través de la puesta en marcha de mecanismos preventivos que apuntan al fortalecimiento del sistema democrático, a través de esquemas de compromiso, cooperación y articulación entre actores gubernamentales y la participación activa de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.
ART.3) La CAS creará un programa de seguridad integral, el que deberá contar con un fuerte compromiso político por parte del estado municipal, y cuyas acciones estarán dirigidas a:
- Estimular al personal policial a través de reconocimientos públicos por actos de servicios en que se destaquen. La organización de actividades que promueva la integración de la institución policial con la comunidad.
- Promover la participación del vecino haciendo que el programa tenga sentido de pertenencia.
- Promoción de estrategias de inclusión socio-cultural para abordar la problemática de personas que se encuentren en una situación de riesgo brindando espacios de participación, apoyo, oportunidades, actividades extraescolares, deportes y cultura.
- Proyectos para la reinserción laboral de ex presidiarios.
- Promover foros para el personal policial, en concordancia con el Ministerio de Seguridad de la Provincia
- Armado de estrategias para la colocación de video vigilancia y de buzones para denuncias anónimas, en distintos puntos de la Ciudad, así como también la instalación de una línea telefónica gratuita para igual fin.
ART.4º) La Comisión de Apoyo a la Seguridad reunida en Asamblea General elegirá entre sus miembros un Comité Ejecutivo, a excepción del Presidente, que será en todos los casos el Intendente Municipal , y aprobará un Estatuto para su funcionamiento, siendo las autoridades electas municipales miembros natos de dicho órgano.
ART.5º) Las funciones de la CAS serán:
a) Garantizar la instrumentación del Programa Municipal de Seguridad Ciudadana.
b) Promover la celebración de convenios, que se estimen necesarios para la instrumentación del presente programa.
c) Convocar a reuniones plenarias del CAS, estableciendo previamente la agenda de cada convocatoria, y coordinando el desarrollo de cada una de las reuniones que se convoquen, redactando y sintetizando las conclusiones y propuestas elaboradas.
d) Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras y planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mejores condiciones de seguridad ciudadana.
ART.6º) Autorízase la instalación en el espacio público, de cámaras de video vigilancia y buzones para la recepción de denuncias anónimas, como así también el funcionamiento de una línea telefónica gratuita, con el mismo fin. La información registrada en los distintos sistemas podrán ser revisadas por: personal policial o civil designado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia, el Presidente de la Comisión de Apoyo a la Seguridad , y/o el representante de la mesa ejecutiva que se designe, no pudiendo hacerse pública dicha información.
ART 7º) Los miembros del Comité Ejecutivo son delegados de la organización, entidad o institución que representan. Los cargos pertenecen a la entidad representada y no a la persona, y cada entidad podrán revocar, en cualquier momento y sin expresión de causa, la representación otorgada, y designar, en su caso, otro u otros en su reemplazo. Los miembros que, durante su mandato, dejaren de pertenecer a la organización o al sector que representan, cesan automáticamente en su calidad de miembro de dicho órgano ejecutivo.
ART.8º) La Comisión de Apoyo a la Seguridad, prestará particular atención para garantizar que las acciones de promoción de la seguridad que emprenda o en las que participe, NO produzcan efectos contraproducentes, estigmatizantes o excluyentes.
ART.9º) El municipio ejecutará los actos que dependan de él, tendientes asegurar el adecuado funcionamiento de la CAS y a estimular el logro de sus objetivos.
ART. 10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de octubre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale