La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas aprobada por la resolución 64/06; la Ley Nacional 26.378 aprobando la misma
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad decidió establecer un comité especial donde invita a todos los Estados miembros a participar para que se examinen las propuestas relativas a una Convención Internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación.
Que nuestro país aprobó dicha Convención a partir de la Ley mencionada en los vistos.
Que nuestra provincia cuenta con legislación sobre la temática, que abarca diferentes cuestiones, tales como la definición y calificación de la discapacidad, los servicios de asistencia y prevención, salud y asistencia social, trabajo y educación.
Que la Ley Provincial, en su Art. 26º, invita a las Municipalidades a dictar en sus jurisdicciones regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de esta Ley.
Que en nuestra localidad se puso en funcionamiento el Centro de Atención a la Discapacidad (C.A.D), donde se facilita la tramitación de Pensiones a nivel Provincial y Nacional, se atienden casos puntuales derivándolos a las áreas correspondientes y se formulan políticas a seguir en este tema.
Que existen numerosas instituciones civiles que trabajan sobre la discapacidad, siendo éstas de carácter laboral y/o educativo, fomentando la inclusión en distintos espacios de la sociedad a quienes por nacimiento o distintas causas ven reducidas sus capacidades motrices o intelectuales.
Que resultaría positivo el hecho de que el Estado Municipal, las Instituciones civiles y particulares pudieran sentarse en la misma mesa a discutir sobre la orientación de las Políticas Públicas sobre la discapacidad, aportando entre todas las partes, distintas ideas y experiencias que desembocarían en proyectos amplios y consensuados, facilitando su futura implementación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1901/2010
ART. 1º) Créase el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el que estará integrado por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo, siendo 1 (uno) de estos integrantes del C.A.D (Centro de Atención a la Diversidad) dependiente de la Secretaría de Promoción Social y 1 (uno) de la Secretaría de Salud, 2 (dos) representantes del Concejo Deliberante siendo éstos 1 (uno) por el bloque mayoritario y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) representante por institución civil e institución educativa con sede y funcionamiento en Villa Gdor. Gálvez abocada a abordar la temática de la discapacidad y 4 (cuatro) discapacitados rehabilitados de distintas patologías.
ART. 2º) Este Consejo será de carácter consultivo, no vinculante, teniendo como fin asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal, colaborando con la difusión de las políticas a realizar sobre la temática.
ART. 3º) La ausencia de algún integrante del Consejo mencionado en el Art. 1º no será impedimento para el funcionamiento del mismo.
ART. 4º) Una vez constituido el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, el mismo fijará su propio reglamento, horario y lugar de reunión.
ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal facilitará el lugar físico necesario para el funcionamiento de este Consejo en caso de no contarse con uno.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de mayo de 2.010.