07 Junio 2025
Viernes, 09 Noviembre 2012 05:46

Ord. 2080/12 Modificación Ordenanza 2044/12

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Expte. 4617/12.

 

VISTO:

Las Constituciones Nacional y Provincial.

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Ley Provincial N° 11.583.

La Ley 2756.

La Ordenanza N° 1814/2008.

La Ordenanza N° 2044/2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal2044/2012, que regula el servicio de transporte de personas discapacitadas necesita ser modificada en algunos aspectos de su redacción en orden a poner claridad y equiparar los derechos concedidos por otras normas a los ciudadanos que explotan el servicio de transporte de pasajeros y sus usuarios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2080/2012

 

ART. 1º)  Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 2º: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación:

a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros  de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.

b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y/o laborales.

 

ART. 2º) Modificase el Artículo 6º Inciso 2 de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos. Cédula del Automotor, Póliza y Constancia de pago del seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, Verificación técnica Vehicular, Certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente".

 

ART. 3º) Modificase el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 7º: El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación ni cupos para la inscripción. Las licencias tendrán vencimiento anual, quedando sus renovaciones y vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en la presente Ordenanza".

 

 

ART. 4º) Modificase el Artículo 10° Inciso a) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Modelo de fabricación no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad".

 

ART. 5º) Modificase el Artículo 12° Inciso c) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso penal, pero la causa se encontrara prescripta o con sobreseimiento o absolución, deberá presentar constancia sobre tal circunstancia, expedida por el Tribunal interviniente".

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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