Expte. 4617/12.
VISTO:
Las Constituciones Nacional y Provincial.
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Ley Provincial N° 11.583.
La Ley 2756.
La Ordenanza N° 1814/2008.
La Ordenanza N° 2044/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 2044/2012, que regula el servicio de transporte de personas discapacitadas necesita ser modificada en algunos aspectos de su redacción en orden a poner claridad y equiparar los derechos concedidos por otras normas a los ciudadanos que explotan el servicio de transporte de pasajeros y sus usuarios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2080/2012
ART. 1º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 2º: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación:
a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.
b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y/o laborales.
ART. 2º) Modificase el Artículo 6º Inciso 2 de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos. Cédula del Automotor, Póliza y Constancia de pago del seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, Verificación técnica Vehicular, Certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente".
ART. 3º) Modificase el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 7º: El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación ni cupos para la inscripción. Las licencias tendrán vencimiento anual, quedando sus renovaciones y vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en la presente Ordenanza".
ART. 4º) Modificase el Artículo 10° Inciso a) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Modelo de fabricación no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad".
ART. 5º) Modificase el Artículo 12° Inciso c) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso penal, pero la causa se encontrara prescripta o con sobreseimiento o absolución, deberá presentar constancia sobre tal circunstancia, expedida por el Tribunal interviniente".
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci