Expte. Nº 6.034/16.
VISTO:
La Constitución Nacional.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe.
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 2, siguientes y concordantes.
La Ley 9286, Anexo I y II, y
CONSIDERANDO:
Que el mayor número de ediles, a partir de la última reforma en su composición, trae aparejado el aumento estructural, de recursos humanos y aumento también en el entramado administrativo y contable del Concejo Deliberante de esta ciudad.
Que el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez reconoce un déficit en su staff de Personal de Planta Permanente, agravado por las circunstancias antes apuntadas, en cuanto a un Contador Público que dirija, coordine y administre las cuentas presupuestarias y finanzas de este organismo, a la vez de ejercer un activo control sobre la aplicación de los recursos atribuidos al mismo.
Que desde muchísimo tiempo, más precisamente dieciséis años, se viene acudiendo para llenar los cometidos precitados, a los servicios de asesoramiento de la CPN. Sra., Daniela Andrea D´Apólito, quien viene ejerciendo dicha tarea como personal de Gabinete con eficiencia, eficacia y probidad, cumpliendo además horario de servicio equivalente al del Personal de la Planta Permanente. Ello, tornan los méritos acumulados en su vasta trayectoria en este Concejo Deliberante, en merecedores de reconocimiento por este Cuerpo.
Que el principal comprometido con el principio de legalidad es el estado, en todos sus niveles; consecuentemente, surge necesario a esos fines consolidar y dar estabilidad a la situación de la profesional aludida, reconociendo su honestidad, antigüedad y consecuente experiencia e idoneidad en la labor contable de este organismo.
Que el estado de las finanzas municipales veda la posibilidad de acudir a procedimientos concursales costosos, con el agravante de que, mediante aquel modo, se soslayaran o desconocerían los profusos antecedentes de la Contadora D´Apólito para llenar el cargo en cuestión, antecedentes que refieren, en cuanto a características y modalidades de la prestación de sus servicios durante dieciséis años, las de una verdadera relación laboral, desprovista, claro está, y hasta la fecha, de la estabilidad necesaria que un principio de justicia reclama.
Que en orden a completar el axiológico principio de legalidad, y fundando la decisión administrativa a adoptarse en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia (emergentes éstos dé la urgencia en cubrir el cargo de Contador del Concejo Deliberante), surge nítidamente la necesidad de excepcionar el procedimiento estatuido por la Ley 9286 por el voto de una mayoría especial, reconociendo expresamente, conforme la exposición que antecede, que la Contadora Pública Nacional, Sra. Daniela Andrea D´Apólito posee los requisitos personales y laborales previstos por la ley citada, (entre ellos y sobre todo, el de idoneidad) para ser incorporada como Agente a la Planta Permanente de este Cuerpo.
Que no existen impedimentos presupuestarios para el cumplimento de los fines de la presente, en razón de que se encuentra previsto el cargo a cubrirse en el presupuesto municipal, y los emolumentos que percibe la profesional referida por los servicios que presta en la Institución equivalen en su cuantía a los necesarios para abonar su sueldo como Agente Municipal en la Categoría 16 del escalafón, más los adicionales de ley.
Que en virtud de las razones apuntadas, y no obstante la excepción de concurso para la cobertura del cargo, resulta menester dictar la medida legal correspondiente (acto administrativo denominado “EL ACTO MAGNO”) por la jurisprudencia Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1.932/2016
ART.1º) Incorpórase a la Planta Permanente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con cumplimiento efectivo de servicios a partir del 10 de diciembre de 2016, a la Contadora Pública Nacional, Sra. Daniela Andrea D´Apólito, D.N.I. Nº 22.683.258, en el agrupamiento Profesional, quien revistará en la Categoría 16 del Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas, Ley 9286, otorgándosele además el adicional general previsto en el Art. 49º Inc. 2 de la ley citada.
ART.2º) Reconózcase a la profesional precitada, antigüedad en el servicio desde su ingreso como Personal de Gabinete de este Concejo Deliberante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de diciembre de 2.016.