Ord. 1023/94 Anúlase Llamado A Licitación Privada Provisión Ropa Personal Municipal.
Ord. 0791/92 Modificación De Los Montos Establecidos En La Ordenanza 751/92 (DEROGADA)
VISTO:
ORDENANZA Nº 791/92
ART.3º) Cuandos los montos superen el importe de $ 3.000.- y hasta la suma de $ 8.000.-, podrán concretarse por CONCURSO DE PRECIOS, solicitando como mínimo tres ( 3 ) propuestas a las firmas del ramo, preferentemente a las inscriptas en el Registro de Proveedores si ello fuese posible, en un número que para cada caso se determine, labrándose acta sumaria en la cual constarán las ofertas formuladas.
ART.4º) Cuando los montos superen la suma de $ 8.000.- y hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA, debiendo ser invitadas con una antelación no menor de diez días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.
ART.5º) Cuando los montos superen la suma de $ 15.000.- y hasta un máximo de $ 22.740.- se efectuará como lo establezca
ART.6º) Tanto en lo concerniente a Concurso de Precios como a Licitación Privada, al finalizar la apertura de sobres y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios, entre las propuestas presentadas y admisibles, tomado como base la más ventajosa para
ART.7º) Debido a los imperativos de no indexación de valores establecidos por el Superior Gobierno de
ART.8)
ART.9º) Se deberá invitar como mínimo, para todos los llamados a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas dentro del Registro de Proveedores de
ART.10º) Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las Licitaciones Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 ) oferentes.
ART.11º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Concurso de precios; Licitación Privada y Licitación Pública, efectuado en todos los casos, funciones de contralor, y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
ART.12º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.
ART.13º) Derógase en todas sus partes
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1.992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1315/98 .