08 Junio 2025

VISTO:

 

El  Expediente  Nº 1.226/96, por el cuál  el  Departamento Ejecutivo  Municipal  solicita la  autorización  de  Venta Directa  de terrenos de propiedad al Frigorífico  Paladini S.A..

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que  existe una apremiante situación socio  económica,  la que se ve agravada día a día con un preocupante aumento de la desocupación en nuestra Ciudad.

Que ante la gran necesidad de contar con inversiones  productivas que provean de nuevas fuentes de trabajo.

Que  ante esta angustiante realidad, la  empresa  Paladini S.A. presenta una oferta de compra de terrenos Municipales en  los  cuáles  radicaría una  nueva  Planta  Frigorífica complementaria de las dos que poseen en la actualidad, las que conjuntamente conformarían una Planta Integral.

Que  la Empresa Paladini S.A. ocuparía en forma directa  y permanente cuatrocientas cincuenta personas, para desempeñarse  en esta nueva Planta Complementaria, la que  representará  obviamente fuente de ingresos para  cuatrocientas cincuenta familias de nuestra Ciudad, con el lógico efecto expansivo de solucionar las carencias económicas de  aproximadamente 1.600 personas, si tomamos en cuenta que  cada trabajador  fuera  cabeza  de una familia  tipo  (  cuatro personas ).

Que la Empresa Paladini S.A. ha manifestado su interés  en la  adquisición  de  estos terrenos en mérito  a  que  los mismos limitan con sus actuales instalaciones y  representan  la  única  posibilidad de expansión  de  la  Empresa, siendo que en virtud de ello oferta abonar por los  terrenos la suma de $330.000.- (Pesos Trescientos Treinta Mil), precio este superior al valor de venta de plaza de acuerdo a lo que se constata por las tasaciones efectuadas por las Inmobiliarias  Arpini, Papalardo, Moro y Roche de  nuestra Ciudad,  las cuáles asignan un valor promedio de $ 5.-  el m²  en la zona en cuestión la cuál arrojaría un  valor  de venta  de aproximadamente $ 250.000.- (  Pesos  Doscientos Cincuenta Mil ) para estos terrenos.

Que  la  Empresa  Paladini S.A. ha  expresado  incluso  en medios periodísticos locales y de Rosario que de no  poder expandirse  en la Ciudad, trasladaría su Planta al  vecino país de Brasil, lo que obviamente provocaría la pérdida de su fuente de trabajo a los 1.300 trabajadores que ocupa en forma  directa y permanente en la actualidad y por  lógica consecuencia  no  ocuparía a las  cuatrocientas  cincuenta personas necesarias para su expansión con los que de darse esta  hipótesis  nuestra Ciudad, padecería la  pérdida  de fuente de trabajo para aproximadamente  dos mil personas y afectaría  tomando  en  cuenta el grupo  familiar  tipo  a aproximadamente seis mil habitantes de nuestra Comunidad.

Que  la Ley 2756 otorga facultades al Concejo  Deliberante para  que  en casos como en el que nos ocupa  autorice  la Venta Directa de inmuebles de propiedad Municipal prescindiendo de la formalidad de la Licitación Pública.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1193/96

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a  celebrar con el Frig. Paladini S.A. el correspondiente Contrato de Compra Venta de los terrenos de propiedad  Municipal identificados catastralmente como: a) Lote 03 - Parcela 02 - Graf. 04 - Polígono A - Sección 04, Inscripto el Dominio al  T.  319 B Fo. 1.089 Nº 103.785,  Catastro  Nº  15.688, Superficie  9999,67  m² y b) Lotes 1 y 2 -  Parcela  04  - Graf.  04 - Polígono A - Sección 04, inscripto el  Dominio al T. 305 Fo. 415 Nº 64.893, Superficie 39.917,75 m²;  con destino  exclusivo a la construcción de una  nueva  Planta Frigorífica Integral y Complementaria de las que posee  en la actualidad el adquirente.

 

ART.2º) Autorízase  como  precio total de venta de  los  terrenos descriptos  en el Art. 1º, la suma de $ 330.000.- (  Pesos Trescientos Treinta Mil ), la que deberá abonar el  adquirente en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 33.000.- ( Pesos Treinta y Tres Mil ) a partir de la fecha que  se estipule en el correspondiente Contrato de  Compra Venta.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 22, 1996.

 

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

Publicado en 1996

 

EXPTE. Nº 1.248/96.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.193/96.

La Ley 2756.

La  escritura de Compra Venta otorgada  por  Biblioteca Constancia C. Vigil, Cultural, Social y Mutual a  favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que  la  escritura de Compra Venta otorgada  por  la  " Biblioteca  Constancio C. Vigil, Cultural y Mutual "  a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y, pasada por ante la Escribana María Rosa García  Tierno, Titular  del  Registro Nº 508 la que forma,  en  copia, parte del Expte. de referencia que habiendo sido transferido  a la Municipalidad ( Punto 3º ) la posesión  de terrenos sin título y que limitan con los que se  autorizó a vender a Paladini S.A., formando con respecto  a los mismos un rectángulo frente al Río Paraná.

Que es obvio que si la Ex Biblioteca Vigil, ejerció  la posesión pacífica de dichos terrenos durante décadas  y luego  la  transmitió a la Municipalidad  por  cláusula expresa  inserta  en la  correspondiente  escritura  de Compra Venta de terrenos sobre los que si poseía  título;  la  Municipalidad debe transferir  en  las  mismas condiciones  a quién hoy adquiere los terrenos  que  se verían beneficiados por la posesión de lotes ribereños.

Que  es  por  supuesto imprescindible,  incluir  en  la misma cláusula del Boleto de Compra Venta a suscribirse con  Paladini  S.A. que el mismo debe respetar  los  35 metros  que establece el Art. 2639 del Código Civil,  o sea que debe quedar abierto para el paso del público en general un corredor de estas dimensiones.

 

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 1.203/96

 

ART.1º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal   a incluir  en el Boleto de Compra Venta a celebrarse  con Paladini S.A. en virtud de la Ordenanza Nº 1.193/96, la cláusula identificada como TERCERO al Folio 3393537  de la  escritura traslativa de dominio otorgada por  la  " Biblioteca  C. C.Vigil, Cultural y Mutual " a favor  de la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y,  pasada por ante la Escribana María Rosa García Tierno, Titular del Registro Nº 508.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir  en el Boleto de Compra y Venta a que se refiere el Art. 1º la siguiente cláusula:

 

       " El comprador deberá cumplir estrictamente con los dispuesto por el Art. 2639 del Código Civil que a  continuación  se  transcribe a todos los efectos a  que  por derecho  hubiere lugar: " Los  propietarios  limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por  agua, están obligados a dejar una calle  o  camino público  de treinta y cinco metros hasta la orilla  del río o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción,  ni reparar las antiguas que existen,  ni deteriorar el terreno en manera alguna ".

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 26 de 1.996.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

Publicado en 1996