08 Junio 2025

Expte. Nº 4.560/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39º Incs. 35 y 38,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499,

El Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros (Ordenanza Nº 0154/85, en particular los Arts. Nº 53º y 36º),

Las Ordenanzas Nº 0162/85, 0445/88, 0886/93, 0891/93, 0986/94, 1634/05, 1617/05, 1619/05, 1623/05, 1765/08, 2024/12 y el Decreto Nº 114/93,

La necesidad de actualizar y ordenar la normativa vigente sobre transporte urbano de pasajeros, y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, es facultad de este Concejo «Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos» (Inc. 35º) así como «Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad» (Inc. 38º).

Que, acorde al Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros (Ord. 0154/85), «Para establecer los itinerarios se considerara: a) La necesidad de intercomunicar los distintos lugares del municipio, barrios, con lugares de concentración comercial, fabril o administrativa; b) La conformación geográfica del territorio jurisdiccional; c) La densidad de población de los diversos sectores y su necesidad de desplazamientos hacia y desde los lugares de concentración; d) Los lugares de concentración no solo de existencia intrínseca, sino como lugar de paso; e) La necesidad de evitar en lo posible superposiciones, aceptándose estas únicamente en los casos obligados y ampliamente justificados en favor del usuario; f) Las diversas causas y circunstancias que faciliten conformen un transporte rápido, seguro y económico, tendiendo a un a prestación cada vez mas eficiente» (ART. 35º).

Que Ordenanza Nº 1617/05, que dispone el Diagrama de Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros, se encuentra desactualizada en virtud de sucesivos cambios de recorridos que no han sido reflejadas en ella.

Que dichos cambios y modificaciones hacen difícil conocer fehacientemente cuál es el recorrido que debe seguir cada línea, sumándose a esto cambios en el sentido de circulación de algunas calles.

Que, además, las «puntas de línea» se han modificado en más de una ocasión por diferentes motivos, muchos de ellos atendibles, que resultan beneficiosos para los vecinos y que no se encuentran reflejados en la normativa.

Que es entonces necesario aggiornar nuestra normativa sobre los recorridos del transporte urbano de pasajeros en la ciudad buscando responder a las necesidades de los vecinos.

Que asimismo es importante contar con un esquema claro que muestre los recorridos de cada línea y cada bandera del transporte urbano de pasajeros.

Que, acorde a la Ley Provincial Nº 2.449,  disponer el diagrama de recorridos dentro de su jurisdicción es facultad de los gobiernos locales.

Que este Concejo Deliberante considera que resultaría beneficioso dar un marco al sistema de transporte urbano de pasajeros que reúna todos los recorridos y facilite su consulta y eventuales modificaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2061/2012.

ART. 1º) Apruébase el «Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez» que como Anexo I forma parte integral de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Deróganse en todos sus términos las Ordenanzas Nº 0162/850445/880886/930891/930986/941634/051617/051619/051623/051765/082024/12, el Decreto Nº 114/93 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ART. 3º) Toda modificación ulterior a los recorridos establecidos en el Anexo aprobado en artículo primero será plasmada en el diagrama aprobado por la presente y exhibida en las dependencias públicas.

ART. 4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

ANEXO

Diagrama de los Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros para la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Línea 35/9

Línea 35/9 Verde SWIFT

Ida: Desde Avda. Libertador y Bomberos Voluntarios por Avda. Libertador, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Rioja, E. Zola, Estrada, Chile, Espora, Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Avda. J.D. Perón, Puente de Av. Perón sobre el Arroyo Saladillo hacia el Municipio de Rosario por Avda. Nuestra Señora del Rosario.

Vuelta: entrada por Puente de Av. Perón sobre el Arroyo Saladillo hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J.D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andréu, Espora, Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Avda. Libertador hasta Bomberos Voluntarios.

 

Línea 35/9 Verde CEMENTERIO

 

«Ida: desde la Estación de Servicios Constanza Hermanos, por Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, por Temporelli, Buenos Aires, Soldado Aguirre, Filippini, Bv. San Diego, Av. San Martín, Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

 

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Circunvalación, Av. San Martín, Bv. San Diego, Filippini, Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli, terminando en Estación de Servicios Constanza Hermanos.» . Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

Texto anterior 

Línea 35/9 Roja (Gálvez-Pérez)

Ida: Desde Libertad y San Luis, por San Luis, Espora, Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Pasteur, Pje. Garibaldi, Mitre, Filippini, San Diego, Avda. San Martín hacia el Municipio de Rosario por Ayacucho.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, San Diego, Filippini, Mosconi, Pasteur, Eva Perón, Cortada Rioja, E. Zola, Estrada, Chile, Espora, San Luis hasta Libertad.

 Línea 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut)

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín desde el Municipio de Alvear, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Av. San Martín, hacia el Municipio de Rosario por Ayacucho.

Vuelta: desde el Municipio de Rosario hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, Belgrano, Las Heras, Chubut, Av. San Martín, hacia el Municipio de Alvear.

142

Línea 142 Negra

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J. D. Perón, P. Iglesias, Belgrano hasta cortada Rioja.

Vuelta: Desde Belgrano entre Laprida y Cortada Rioja, por Belgrano, San Martín, Avda. J. D. Perón, hacia el Municipio de Rosario.

Línea 142 Roja (de 23:00 a 5:00)

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J. D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre, Avda. San Diego, Avda. J. D. Perón, Pasteur, Pasaje Garibaldi, Mitre, Buenos Aires, Mosconi, Rosario, Avda. Soldado Aguirre, Ruta Prov. 22-S Raúl Alfonsín, Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

Vuelta: Desde Temporelli y el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Ruta Prov. 22-S Raúl Alfonsín, Avda. Soldado Aguirre, Rosario, Mosconi, Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón, Avda. San Diego, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Avda. J. D. Perón hacia el Municipio de Rosario. Modificada por Ordenanza 2074/12

Texto anterior

 

 

 

143

 

Línea 143 Roja

 

«Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

 

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA». Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

 

 

Texto anterior

Texto anterior

 

 

103

Línea 103 Bandera Negra

Ida: Desde el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Buenos Aires, Avda. Soldado Aguirre, Filippini, San Diego Avda. San Martín hacia el Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, San Diego, Avda. Filippini, Avda. Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

Línea 103 Bandera Roja

Ida: Desde el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Av. Presidente Raúl Alfonsín (Ruta Prov. 22-S) hacia el Municipio de Rosario

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Presidente Raúl Alfonsín (Ruta Prov. 22-S), Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

Línea M Roja Empresa América T.A. S.R.L.  (Agregado por Ordenanza 2066/12)

IDA: Desde la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Av. San Martín y Moreno por Av. San Martín, Av. Mitre, Av. Filippini,  Bv. San Diego, ingresando a la localidad de Rosario.

VUELTA: Desde la localidad de Granadero Baigorria, pasando por la Ciudad de Rosario e ingresando a la localidad de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Bv. San Diego, Av. Filippini, Mosconi,  Sarmiento, Av. Mitre, Av. San Martín hasta Moreno.

 

Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Costanera (x Ruta 21).

«Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Prov. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Prov. Nº 21), Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Av. Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield, y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

Vuelta: ingresando al municipio por Circunvalación, Av. San Martín (Ruta Provincial Nº 21), hacia Alvear». 

 Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

 

 

Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Terminal (x Ruta 21).  (Agregado por Ordenanza 2081/12)

 

Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Pcial. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21), entrando a Rosario por Ayacucho.

Vuelta: ingresando al Municipio desde Rosario por Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21) y saliendo hacia Alvear por Ruta Pcial. Nº 21.

 

Línea 35/9 AZUL (Rosario- Soldini) (Agregado por Ordenanza 2383/16)

IDA: ingreso al ejido municipal desde la localidad de Alvear por Av. San Martín, Chubut, Las Heras, Av. Libertador, Magallanes, Soldado Aguirre, Pte. Raúl Alfonsín, hacia la ciudad de Rosario.

VUELTA: ingreso a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez-desde Rosario por Av. San Martín- por Pte. Raúl Alfonsín, Soldado Aguirre, Magallanes, Av. Libertador, Las Heras, Chubut, Av. San Martín continuando hacia la localidad de Alvear.

 

 

Publicado en 2012

 

VISTO:

 

El pedido efectuado por los vecinos del Barrio  FONAVI.

Nota de fecha 30/09/93, presentada por la Empresa  América T.A. S. R. L.

Ordenanza Nº 886/93 , y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario autorizar el ingreso de la Empresa  Interurbana de Pasajeros América T.A. S. R. L. ( Línea  Amarilla  ) al Barrio FONAVI, sito en Camino Guereño, a fin  de cubrir  las necesidades de tan importante sector. Para  lo cual  es menester establecer un nuevo recorrido  para  los coches de la Línea Amarilla que ingresan al Barrio FONAVI, manteniéndose  el recorrido original para los  coches  que ingresan al Barrio La Esperanza.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 986/94

 

 

ART.1º)Autorízase a la Empresa de Transporte de Pasajeros América T.A.  S. R. L. a efectuar modificaciones en  el  recorrido actual de la:

     LINEA  AMARILLA;  IDA;  Desde Barrio  La  Esperanza,  Barrio FONAVI,  Camino  Guereño, Avda. San  Martín,  Chubut,  Las Heras,  Belgrano, Alberdi, Eva Perón, San  Martín,  Mitre, Filippini, Colectora a Rosario.

     VUELTA  DESDE  ROSARIO:  Avda. San  Martín,  General  López, Filippini, Mosconi, Sarmiento, Mitre, San Martín,  Belgrano, Las Heras, Chubut, San Martín, Camino Guereño,  Barrio FONAVI;  manteniéndose  el recorrido de  la  Ordenanza  Nº 886/93   para los coches de la Línea Amarilla que  ingresan al Barrio La Esperanza.

 

ART.2º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  realizar  los trámites correspondientes ante la Dirección Provincial  de Transporte en virtud de las modificaciones ordenadas.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 16, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

Derogada por Ordenanza 2061/12

 

 

 

 

Publicado en 1994

 

VISTO:

Las  notas presentadas por la Empresa de Transporte  Villa Diego  S.R.L.  sugiriendo modificaciones  a  los  actuales recorridos que esa empresa efectúa en nuestra ciudad.

La  Ordenanza  162/85 que autoriza los recorridos  de  las líneas  Roja,  Verde y Negra de la empresa  de  transporte Villa Diego S.R.L.; El decreto 1038/85 que promulga  dicha Ordenanza.

El permanente reclamo efectuado por vecinos con respecto a la carencia de servicios de transporte Urbano de pasajeros en algunos Barrios.

El estabilizado de distintas arterias de nuestra ciudad, y 

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario estructurar un mayor y mejor servicio  de transporte de pasajeros que beneficie al público usuario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 886/93

 

 

ART.1º) Autorízase a la empresa de transporte  de Pasajeros Villa  Diego  S.R.L.  a efectuar modificaciones en  los  actuales recorridos  en las líneas Roja, Verde, Amarilla y  Blanca, las mimas quedarán diagramadas de la siguiente manera.

              Línea  Roja,  Ida: Frigorífico  Swift,  Juan D. Perón,  Maipú,  Int.  Andreu, Córdoba,  17  de  Octubre, Fornieles,  Int.  Andreu,  Cte.  Espora,  Chile,  Estrada, Laprida, Belgrano, San Martín a Rosario.

              Vuelta, desde Rosario: Av. San Martín, Emilio Zolá, Estrada, Chile, Cte. Espora, Int. Andreu,  Fornieles, 17 de Octubre, Córdoba, Int. Andreu, Maipú, Juan  D.Perón, Frigorífico Swift.

              Línea  Verde, Ida: Punta de Línea San Luís  y Cte. Espora, San Luís, San Diego, Juan D. Perón, Fornieles, Independencia, Belgrano, Av. San Martín, Libertad,  Rivadavia, San Diego, Av. San Martín a Rosario.

              Vuelta,  Desde Rosario: Av. San  Martín,  Gral. López,  Pedro Oppici, San Diego, Rivadavia, J. Jaurés,  San Martín,  Emilio  Zolá, Tucumán, Garay, Juan  D.Perón,  San Diego, San Luís, Punta de línea Cte. Espora y San Luís.

              Línea Amarilla, Ida: Barrio La Esperanza, Av. San  Martín,  Chubut, Las Heras,  Belgrano,  Alberdi,  Eva Perón, San Martín, Mitre, Filippini, Colectora a Rosario.

               Vuelta,  desde Rosario: Av. San Martín,  Gral. López,  Filippini, Mosconi, Sarmiento, Mitre, San  Martín, Belgrano,  Las Heras, Chubut, San Martín, Barrio La  Esperanza.

              Línea Blanca, desde Rosario: Av. San  Martín, Vélez  Sarfield,  Domingo  González,  Bajo  Nogués,   Juan D.Perón, San Martín, Mitre, Pedro Oppici, Bordabehere, Av. Filippini, Colectora a Rosario.

 

ART.2º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  a  realizar  las  tramitaciones  correspondientes ante la Dirección  Provincial de Transporte en virtud de las modificaciones ordenadas.

 

ART.3º) Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 26 de Agosto de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2061/12

Publicado en 1993

 VISTO:

 Las  disposiciones del Reglamento Municipal del  Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 154/85 ,y

 CONSIDERANDO:

 Que  es  facultad de este Concejo  reglamentar  el  vuelo mecánico  y la vialidad del Municipio ( Art. 39  Inc.  38 Ley 2756 ).

 Que  el  Reglamento del Transporte  Urbano  de  Pasajeros establece que las  Líneas de transporte urbano se  determinen mediante números.

 Que resulta necesario ordenar en tal sentido el transporte  de la Ciudad, ya que las líneas se  señalan  mediante colores, con superposición de los mismos en las distintas empresas.

 Que  si  bien, los servicios que  actualmente  presta  la empresa  Villa  Diego S.R.L. se hacen como  extensión  de líneas  Inter Urbanas, en cuánto a su circulación por  el éjido urbano están sujetas al Poder de Policía  Municipal mientras ello refiera al servicio urbano que presta.

 Que  por  ello,  y en mérito a las  atribuciones  que  le competen,  el Concejo Deliberante de la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez sanciona la siguiente:

 
 

 

ORDENANZA Nº 445/88

 

 ART.1º) Dispónese el re ordenamiento de las líneas de  transporte urbano  de  pasajeros,  actualmente a  cargo  de  empresas permisionarias, de la manera que a continuación se expone:

                 La  actual  LINEA ROJA, prestado su  recorrido  por  la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado mediante  Ordenanza Nº 162/85 pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 1.

                 La actual LINEA VERDE ( Expreso ), prestado su recorrido por la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado  mediante Ordenanza  Nº  162/85 pasará a denominarse  en  lo  futuro Línea Nº 2.

                 La  actual  LINEA AMARILLA, cuyo  recorrido  presta  la Empresa Villa Diego S.R.L., autorizado mediante  Ordenanza Nº 161/75, pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 3.

                 La actual LINEA NEGRA (Expreso Cementerio), cuyo  recorrido  presta  la  Empresa Villa Diego  S.R.L.,  pasará  a denominarse en lo futuro Línea Nº 4, habiendo sido autorizado mediante Ordenanza 162/85 .

                 La actual LINEA VERDE, cuyo recorrido presta la Empresa Ing. Mosconi S.R.L., autorizado mediante Ordenanza 169/85 , pasará a denominarse en lo futuro Línea Nº 11.

                 La actual LINEA NEGRA, cuyo recorrido presta la Empresa Ing.  Mosconi  S.R.L., autorizado  mediante  Ordenanza  169/85 , pasará a denominarse en lo futuro Línea 12.    

 ART.2º) El Departamento Ejecutivo, de conformidad a las  disposiciones  del Reglamento del Transporte Urbano de  Pasajeros por  Concesionarios y lo dispuesto en el Art.  precedente, velará  para que los vehículos afectados al servicio  cumplan  con la identificación de su recorrido,  mediante  la señalización del número de Línea. 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Septiembre de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2061/12

 

Publicado en 1988

 

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 Nota: Derogada por Ordenanza 160/85

Publicado en 1985

 

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Derogada por Ordenanza 2061/12

 

 

 

Publicado en 1985