Ord. 2222/14 Eximición T.G.I.. a ex soldados combatientes de Malvinas
Expte. Nº 5.098/14.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.308/98 “Promoción de categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”
La Ordenanza Nº 1.757/08 “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”.
La Declaración Nº 280/14 de “Ciudadanos Distinguidos”.
Ley Provincial Nº 12.867, y
CONSIDERANDO:
Que existen más de 35 hombres que nacieron, viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la Guerra de Malvinas.
Que el Proceso de “desmalvinización” sufrido en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y apoyo que el estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo, arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.
Que si bien Santa Fe es una de las provincias que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.
Que la denominación de espacios públicos, calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las ordenanzas detalladas en los vistos y el reconocimiento como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos, son algunos pasos hacia el claro objetivo de saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes.
Que en la Provincia de Santa Fe rige la Ley 12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (Art.17º); así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.
Que todo avance en el reconocimiento a nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos los esfuerzos desde el estado para seguir hacia adelante en la conquista de nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra localidad significaría un aporte a dicho avance.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.222/2014
ART.1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, que sea residente de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deba abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha situación. Deberá tomarse como referencia para esta eximisión al listado de Ciudadanos Distinguidos de la Declaración Nº 280/14.
ART.2º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art.91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados combatientes de Malvinas, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decl. 280/14 Se Declaran “Ciudadanos Distinguidos” hombres que participaron en el conflicto bélico para la recuperación de las Islas Malvinas
Expte. Nº 4.761/13.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1757/2008 “Comisión Rescate Histórico Malvinas”,
La Ordenanza 2022/2012 “Modificación Art. 2 Ord. 1757/2008, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad tiene una inmensa deuda para con los hombres que participaron de la guerra contra Gran Bretaña por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y, como se manifiesta en la Ordenanza 2022/12 “Vecinos e hijos de nuestra querida Villa Gobernador Gálvez lucharon en este conflicto bélico, convirtiéndose en héroes de la patria, pero aún no han obtenido el reconocimiento que merecen como tales, de parte de su localidad.”
Que la Comisión de Rescate Histórico de Malvinas aprobada en el año 2008 tiene “la misión de impulsar el estudio y la investigación de la memoria de los jóvenes, que nacidos en la Ciudad o que la habitaban en el momento de la guerra, tuvieron una efectiva participación en ella.”
Que estos hombres, además de haber peleado por una causa que nos involucra a cada una y uno de nosotros, siguen con su ejemplo aportando a cada causa solidaria a la que se los convoque, y generando por su cuenta cientos de actividades en pos de aportar al desarrollo de la sociedad.
Que su ejemplo de lucha debe ser reconocido, no solo por su participación en la guerra sino por su actuar cotidiano.
Que es deber de este Concejo realizar un homenaje acorde para los hijos de esta ciudad, declarando Ciudadanos Distinguidos a los héroes que fueron a defender la soberanía de la República.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 280/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante Declara “Ciudadanos Distinguidos” a los hombres que participaron en el Conflicto Bélico con Gran Bretaña en pos de la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur:
BENITEZ, Hugo Oscar DNI 16.096.733
BENITEZ, Ramón Antonio DNI 16.514.985
BOGADO, Mario Ivez DNI 14.179.327
BORBA, Eleno Hipólito DNI 12.268.724
CARDOZO, Magno Daniel DNI 16.745.146
CHAMORRO, Claudino DNI 16.072.143
COLMAN, Benicio DNI 16.184.114
GIMENEZ, Daniel DNI 14.729.229
LEDHEROS, Juan Alberto DNI 13.916.664
LEIVA, Julio DNI 14.762.962
LOPEZ, Ismael DNI 14.814.002
MAIDANA, Ramón Roque DNI 16.563.444
MOSCHEN, Jorge Luis DNI 14.684.645
PANSERI, Ángel Dario DNI 16.430.090
PEREZ AGUILAR, Antonio Francisco DNI 16.537.697
RAMIREZ, Juan Tomás DNI 14.691.442
RIOS, Mario Rodolfo DNI 16.311.429
RODRIGUEZ, Ramón Andrés DNI 16.094.977
RETAMOZO, Augusto DNI 14.844.062
ROJAS, Miguel Francisco DNI 14.684.990
SALINAS, Francisco Rafael DNI 14.916.410
SOSA, Roberto Daniel DNI 16.515.059
SANABRIA, Victor Hugo DNI 16.945.739
SANTA CRUZ, Jorge Alberto DNI 8.106.310
TORRES, José María DNI 14.766.114
VIDAL, Raúl Alfredo DNI 14.278.395
VILLAGRA, Raimundo DNI 14.666.492
VILLASBOAS, Daniel Alberto DNI 16.066.003
ZALAZAR, Adrián DNI 16.701.227
ZALAZAR, Santos DNI 16.003.592
ZARATE, Martín Osvaldo DNI 16.066.195
ZIMMERMMANN, Roberto DNI 16.066.492
ART. 2º) Declárase Ciudadano Distinguido Post Mortem a:
AGUIRRE, Alberto Marcelino, DNI 16.066.264
VALENZUELA, Juan Alberto, DNI 5.996.946
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2022/12 Modificación art. 2 Ord. 1757/08
Expte. Nº 4.353/12.
VISTO:
Que el 2 de abril del corriente se cumplieron 30 años del desembarco de nuestros soldados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
La Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 1.757/08, y
CONSIDERANDO:
Tal como lo manifiesta en sus fundamentos la Ordenanza mencionada en los Vistos, “Creemos importante exaltar la cláusula primera de las disposiciones transitorias de nuestra Constitución Nacional que dice: la Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”, y resaltamos también “los métodos pacíficos como forma permanente de reclamo de nuestros derechos soberanos en Malvinas, rescatando el pensamiento de que “el mayor fracaso de la política es la guerra”, no nos debe confundir al momento de reconocer el sacrificio de nuestros soldados que dieron su sangre y su vida con generosidad y por amor a la patria”
Lamentablemente los objetivos de la Ordenanza Nº 1.757 , que crea la “Comisión Multisectorial de rescate de nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”, no fueron alcanzados, resultando sumamente necesaria su puesta en marcha con el fin de recuperar datos que fueron quedando de lado, pudiendo en cambio, enriquecer nuestra historia como ciudad.
Vecinos e hijos de nuestra querida Villa Gobernador Gálvez lucharon en este conflicto bélico, convirtiéndose en héroes de la patria, pero aún no han obtenido el reconocimiento que merecen como tales, de parte de su localidad.
El caso más conocido fue el de Marcelino Aguirre, que dio su vida en nuestras islas. Hoy lleve su nombre una de las arterias mas importantes de la Ciudad, pero no existe registro oficial de su historia.
A 30 años del conflicto, resulta necesario convocar a esta comisión, integrada por instituciones de la ciudad, arbitrando los medios necesarios para garantizar su convocatoria y correcto funcionamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2022/2012
ART. 1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.757/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “El Concejo Deliberante, por medio de una resolución, designara a un representante quien tendrá la tarea de invitar a integrar la Comisión Multisectorial creada por el Ar. 1º, a un representante del Museo Municipal “Dr. Raúl E. Malatesta”, a un representante de la “Agrupación Mutual y Cultural Manuel Belgrano”, a un representante local delegado por la “Federación Santafesina de Veteranos de Guerra”, a un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y a representantes de los docentes de la Ciudad”
ART.2º) La Comisión citada en el Art. 1º, una vez conformada, tendrá la posibilidad de convocar a nuevas instituciones a ser parte de la misma, siempre que haya acuerdo de las partes.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de abril de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1757/08 Comisión Rescate Histórico Malvinas
Expte. Nº 3.156/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Incs. 50 y 64 y que el 2 de abril se cumple un nuevo aniversario del desembarco de nuestros soldados en Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y