08 Junio 2025

Expte. Nº  4.366/12.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385 , sus modificatorias y Decreto reglamentario y Ley Nº 2756.

El Decreto Nº 347/11 de Emergencia Económica, Financiera y Sanitaria.

La Ordenanza Nº 1.998/11 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1998/11 autoriza la compra de tres camiones y tres cajas compactadores, destinados a la recolección de residuos domiciliarios con la restitución de $ 1.518.200 (Pesos Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) por parte del Gobierno Provincial.

Que los fondos antes mencionados fueron devueltos por el Gobierno Municipal anterior y que correspondían a la distribución año 2010 Fondos de Obras Menores y Adquisición de Equipamientos y Rodados. 

Que la Licitación para la adquisición de los vehículos se realizó en el marco del Decreto Nº 263/12 y se adjudico a la Empresa “Beta S.A.” mediante Decreto Nº 508/12 por un monto de $ 1.054.740 (Un Millón Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta).

Que la Empresa Beta S.A. comunica mediante carta documento de fecha 13 de abril que se encuentra en condiciones de entregar las unidades  adjudicadas.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal comunica mediante nota de fecha 13 de abril que no puede hacer efectivo el pago dado que los fondos provienen del Fondo de Obras Menores del Gobierno Provincial, los que a la fecha no han sido depositados.

Que la Empresa Beta S.A. acepta entregar las unidades, proponiendo un interés por el tiempo que dure la mora.

Que es de suma importancia poner en funcionamiento los camiones licitados dado el enorme gasto que significa el mantenimiento de las unidades actuales por su gran deterioro, proveniente de los años que se encuentran en servicio.

Que este Concejo Deliberante debe velar por un servicio eficiente a la comunidad, en cuanto a la recolección de los residuos y que la puesta en marcha de estas nuevas unidades daría un alivio para un mejor y más organizada recolección.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2025/2012

 

ART. 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, para el caso de extenderse en el tiempo la demora por parte del Gobierno Provincial del envío de los fondos, a formular una excepción al Decreto de Emergencia Económica, Financiera y Sanitaria en lo relativo al pago de intereses al 2 %. Todo ello dado la imperiosa necesidad de contar con los vehículos licitados, para una óptima prestación del Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de abril de 2012.

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2012
Sábado, 17 Diciembre 2011 22:26

Ord. 1998/11 Deroga la Ordenanza 1900/10

Expte. Nº  4.249/11.

VISTO:

La Ley provincial Nº 12.385, sus modificaciones y decreto reglamentario y Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.900/10 , y

 

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Deliberante entiende que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndole correspondido en la distribución para el año 2010 un fondo total no reintegrable de $ 4.631.010,95.- en concepto de “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados” Ley 12.385 .

Que en razón de los múltiples Servicios Públicos que presta el Municipio y el volumen de los mismos, los que son ejecutados por la Administración Municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.

Que el Concejo Deliberante, a  requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario solicitar la restitución y/o reasignación de una partida de $ 1.518.200.- (Pesos Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) para la adquisición de tres (3) chasis de camiones y tres (3) cajas compactadoras para recolección de residuos domiciliarios.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1998/2011

 

ART. 1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.900/10 en todos sus términos.

ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificaciones y Decreto Reglamentario, restituya o reasigne a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el aporte no reintegrable correspondiente a parte del “Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados” asignados oportunamente para el año 2010 que serán destinados a la adquisición de tres (3) chasis de camión y tres (3) cajas compactadoras para la recolección de residuos domiciliarios.          

ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la restitución o reasignación de la suma de $ 1.518,200.- (Pesos Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Doscientos) para las adquisiciones referidas en el  Art. 2º de la presente ordenanza.

ART.4º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ART.5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y Secretaría de Municipios, Comunas y regiones.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de diciembre de 2.011.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2011