07 Junio 2025

Expte.  4.283/12.

VISTO:

La ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.608/041.640/05 ,  1.886/09  y 2.002/11 , y

CONSIDERANDO:

Que con la llegada de la temporada estival, se ha registrado una masiva concurrencia a los lugares de esparcimiento que ofrece la ciudad, entre ellos, el predio recreativo Parque regional y, tras su inauguración, será también receptor de multitudinaria asistencia el predio del Club Sportivo Municipal.

Que la numerosa concurrencia trae como correlato la demanda de ocupación ocasional de los quinchos construidos en las instalaciones del Parque Regional.

 Que la demanda apuntada, merece ser tipificada normativamente mediante al creación de un derecho de uso del inmueble referido, propiciando además ingresos a las arcas municipales por tal concepto, sin que ello desvirtúe los fines y destinos públicos de los bienes.

Que el hecho imponible a tener en cuenta en el caso sub examine, refiere al permiso de uso y ocupación de los denominados “quinchos”, durante la jornada diurna, sin erogación alguna para el municipio.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2012/2012

 

ART.1º)  Modifíquese el Título “PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL” del Art. 22º  de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día………….  $ 5.-“

ART.2º) Agréguese como acápite del Título “PREDIO CLUB SPORTIVO” en el  Art. 22º    de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: “Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día………….  $ 5.-“

ART.3º)  Agréguese como acápite del Título “PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL”,  en el  Art. 22º   e la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: “Derecho de uso y ocupación temporal de quincho: por día o jornada diurna…….$ 200.- “

ART.4º) Modifíquese en el Título “PREDIO CLUB SPORTIVO” del  Art. 22º   de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho de ingreso al predio Viernes, Sábado, Domingos y Feriados: mayores por día……$ 10.-

ART.5º) Modifíquese en el Título “Predio RECREATIVO PARQUE REGIONAL” del  Art. 22º    de la Ordenanza Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho de ingreso al predio Viernes, Sábado, Domingos y Feriados: menores 6 a 12 años  por día……$ 5.-

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº  4.264/11.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, 1.640/05 y 1.886/09.

El Decreto Municipal Nº 2384/08, y

 CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario la revisión del cuadro tarifario correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional y al Club Sportivo, correspondiente a la temporada 2011-2012. Que se han producido incrementos considerables en los insumos para su mantenimiento.

 

Que el canon tiene un sentido simbólico no persiguiendo fin de lucro con el miso, solo cubriendo los costos de mantenimiento y funcionamiento.     

 

Que el estado de conservación, con sus mejoras, es una condición primordial para poder disfrutar de sus instalaciones.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2002/2011.

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 el Título- PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL- el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

 

Derecho de Utilización Campo Deportivo

 

Cancha de Fútbol

 

 

 

 

Uso diurno

 

 

 

$ 30,00 por hora

Uso nocturno

 

 

 

$ 60,00 por hora

Derecho Uso Cancha de Bochas

 

 

 

Por persona por hora                             

 

$   2,00

 

 

Cancha de Tenis

Uso diurno

Uso nocturno

 

 

 

 

$ 30,00 por hora

$ 45,00 por hora

 

 

Derecho de Uso

 

Tablones

 

 

 

 

$  5,00

Sillas c/u.                                                  

 

$  2,00

 

Derecho Control Médico

 

Revisación médica (duración 30 días)

 

 

 

 

(por persona de cualquier edad)

 

 

$ 25,00

 

 

Derecho Ingreso al Predio de Martes a Jueves

 

Mayores por día

 

 

 

$ 0,00

Menores de 6 a 10 por día

 

 

$ 0,00

Menores de 5 años (gratis)

 

 

$ 0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

 

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

 

Mayores por día

 

 

 

$ 20,00

Menores de 6 a 10 por día

 

 

$   5,00

Menores de 5 años (gratis)

 

 

$ 0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

 

Derecho uso del Camping

 

Instalación de carpa por día                                                            $ 15,00

Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de

Ingreso al Predio diariamente.

 

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                                     $  5,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                                                   $  1,00

 

Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta

 

Escuela de Natación

Arancel por clase                                                                                      $  10,00

Arancel Mensual                                                                             $  30,00

 

 

PREDIO CLUB SPORTIVO

 

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

 

Mayores por día

 

 

 

$ 8,00

Menores de 6 a 10 por día

 

 

$ 3,00

Menores de 5 años (gratis)

 

 

$ 0,00

 

Derecho Control Médico

 

Revisación médica (duración 30 días)

 

 

 

 

(por persona de cualquier edad)

 

 

$ 25,00

 

 

 

 

 

 

Derecho de Uso

 

Tablones

 

 

 

 

$ 5,00

Sillas c/u.                                                  

 

$ 2,00

 

Exenciones:

 

a)      Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.

 

b)      Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.

 

En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de diciembre de 2.011.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2011