08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.64015.

VISTO:

Las Ordenanza Nº 2017/12, 2158/13 y 2246/14.

La Ley Nº 12306 modificada por Ley Nº 13226 referente a los parámetros de emisión de Patente Única sobre Vehículos.

La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley Nº 13.226, en su Art. 53º dispone:” La Provincia fijara una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas.

Que las Municipalidades y Comunas  que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente.

Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro municipio es necesario el incremento de los ingresos en concepto de patentes de vehículos conforme  lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que el cien por ciento (100%) de la recaudación

obtenido por el incremento dispuesto, se les acreditara automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.331/2015.

ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer la opción de incremento de hasta un diez por ciento (10%) de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2016 conforme lo autoriza la Ley Provincial Nº 13.226.

ART. 2°) La Dirección de Recaudación comunicará mediante el mecanismo dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos antes del 30 de noviembre del presente año lo dispuesto por esta Ordenanza.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.327/14.

VISTO:

La carta certificada identificada CU 78308472-5, remitida a esta Municipalidad, por la Dirección General de Coordinación de la Administración Provincial de Impuestos, recepcionada en fecha 09 de setiembre del corriente, recordando lo establecido por Ley Nº 12.306 modificada por Ley Nº 13.226, referente a los parámetros de emisión de Patente Única sobre Vehículos para la emisión del año 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la referida  Ley Nº 13.226, en su Art. 53º  dispone: “La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento  o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas.

Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente”.

Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro municipio es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que”…el 100%  (cien por ciento) de la recaudación obtenida  por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del  sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.246/2014

ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal ejercer la opción de incremento de hasta un diez por ciento de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2015, conforme lo autoriza la Ley Provincial Nº 13.226, y según el Visto y Considerando de la presente.

ART.2º) La Dirección de recaudación, comunicará mediante el mecanismo dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos, antes del 30 de noviembre del presente, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

ART.3º)  Derógase el Art. 2º de  la Ordenanza Nº 2017/12.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.080/14.

VISTO:

La Ley  Nº  2756.

La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.

El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social.

Ordenanza 2017/2012 y

 

CONSIDERANDO:

            Que por Decreto Provincial se autorizó a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226

Que por la ordenanza 2017/2012 en su art. 2ª se exceptúo de esta medida a las empresas de transporte de pasajeros. Que en razón de ello benefició exclusivamente a la empresa Rosario Bus creando una situación de privilegio injustificable respecto del resto de los contribuyentes.

Que semejante excepción constituye un antecedente de impacto negativo que afecta el principio de igualdad y equidad, base fundamental en la distribución de las cargas y los impuestos que deben afrontar los contribuyentes.

Que la argumentación en base a la cual se pretendió justificar este trato desigual se apoyó en el hecho de que el titular de Rosario Bus manifestó que estaba a punto de patentar 400 nuevas unidades radicadas en la ciudad y si no se aplicaba esa excepción radicaría las unidades en otra jurisdicción.

Que llama poderosamente la atención la circulación de vehículos prestando servicios en las calles de la ciudad sin la correspondiente chapa identificatoria de dominio expedido por el Registro de Propiedad del Automotor. 

Que según quejas permanentes de los usuarios no observamos mayor cantidad de unidades, si no todo lo contrario, el servicio es deficiente, se viaja cada vez peor sobre todo en horarios pico y nada indica que haya mejorado la frecuencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 585/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que través de la Secretaría que corresponda informe:

a.- Cantidad de unidades de transporte automotor propiedad del Grupo Empresario Rosario Bus, Continental y America T.A. y las empresas vinculadas radicadas en Villa Gobernador Gálvez.

b.- Cantidad de unidades patentadas radicadas en la ciudad a partir de ENERO 2012 fecha en la cual se la exceptuó del pago de la 6ta. cuota de patente.

c.- Estado de cuenta actual respecto de Impuestos Tasas y Contribuciones que el Grupo Empresario de Transporte automotor mantiene con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.774/13.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

El Art. 2º de la Ordenanza Nº 2017/2012, eximiendo del pago de la sexta cuota de patente automotor a las empresas de transporte de pasajeros, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros no garantiza el beneficio del pase libre para mayores de sesenta y nueve años, tal como sí lo hace en la vecina ciudad de Rosario.

Que este Concejo otorgó a la mencionada empresa, en febrero de 2012, la eximición del pago de la sexta cuota de patente (Ordenanza Nº 2017/2012).

Que hay en la actualidad un número sumamente elevado de jubilados en la ciudad siendo la inmensa mayoría de ellos beneficiarios solamente de la jubilación mínima.

Que, en general, las personas de la tercera edad necesitan más cuidado, atención y medicamentos que el resto de los adultos, y que permitirles ahorrar el costo del boleto ayudaría en parte a cubrir la deficiencia de un ingreso bajo mediante la concesión de otros beneficios.

Que es necesario garantizar el acceso al transporte público de las personas de la tercera edad, poniendo especial atención a su necesidad de movilizarse sin dificultades.

Que, por lo demás, este Concejo considera fundamental velar por los derechos de los adultos mayores y las personas de la tercera edad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.115/2013

 

ART.1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el Sistema de Franquicia en el Transporte Público de Pasajeros para la Tercera Edad.

 

ART.2º) Podrán acceder al mencionado beneficio de viajar sin costo las personas de 69 años de edad o más con domicilio acreditado en la ciudad:

a) Que  posean solamente  vivienda única y no posean vehículo automotor.

b) Cuya suma de ingresos no sea superior al monto de la jubilación mínima.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal articulará con la empresa prestataria del servicio lo estipulado en el artículo precedente y garantizará el acceso a todos los vecinos de la tercera edad. El trámite de la mencionada franquicia será gratuito.

 

ART.4º) Completadas las articulaciones mencionadas, será la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la encargada de otorgar el “Pase” correspondiente conforme a lo establecido en el Art. 2º de la presente.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de mayo de 2013.

 

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.288/12.

VISTO:

La Ley  Nº  2756.

La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.

El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, y

CONSIDERANDO:

            Que el Decreto Provincial autoriza a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226 y que por la misma deberá contener la leyenda ”CUOTA EMITIDA POR VARIACION DE ALICUOTA SOLICITADA POR LA MUNICIPALIDAD LEY 13.226”.

Que resulta necesario emitir la medida legal que permita al municipio de Villa Gobernador Gálvez, a ejercer la opción prevista por ley, debiendo comunicar la misma a la Administración Provincial de Impuestos.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2017/2012.

 

ART. 1º) Autoricese a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley Nº 13.226 , la cuál deberá contener la leyenda “CUOTA EMITIDA POR VARIACION DE ALICUOTA SOLICITADA POR LA MUNICIPALIDAD LEY 13.226 ”.

ART.2º) Exceptúase de lo previsto en el articulo anterior, a las empresas de Transporte de Pasajeros. Derogado el articulo por Ordenanza 2246/14

ART.3º) Comuníquese de la presente al Superior Gobierno de la Provincial de Santa Fe, a través de la Administración Provincial de Impuestos.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de febrero de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Nota: Art. 2  Derogado por Ordenanza 2246/14

 

Publicado en 2012