08 Junio 2025

Expte. Nº  4.570/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39º,

La Ordenanza  N° 2.042/12, “Aceptación donación de elementos de pintura para el mantenimiento  Club Sportivo Municipal”, y

 

CONSIDERANDO QUE:

            El día 5 de julio del corriente  el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza mencionada en los Vistos, elevada por el Departamento Ejecutivo, por la cual se solicitaba autorización para que el Municipio de Villa Gdor. Gálvez reciba donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal” a cambio de la colocación de publicidad de las empresas donantes.

En el artículo 3º de aquella Ordenanza se ordenó al Ejecutivo Municipal a remitir al Concejo Deliberante el detalle de la donaciones e informar el espacio que se cederá para las mencionadas publicidades a cada empresa.

Hasta el día de la fecha no se ha enviado lo solicitado, incumpliendo con una orden estrictamente relacionada al control de lo establecido en dicha Ordenanza.

Resulta fundamental contar con la información requerida para asegurar que la distribución de los espacios publicitarios otorgados sean acordes a lo donado, teniendo en cuenta la masiva concurrencia que existe a dicho predio Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 413/2012

               

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, en el plazo de 10 días informe sobre las donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal”, tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2.042/12, como así también los espacios que cedió para la colocación de publicidad a las empresas donantes.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº  4.451/12.

VISTO:

La Ley 2756, Artículos 10° y 41°.

Decreto N° 009/2011 de Emergencia Económica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que entre las obligaciones encomendadas por la ley al Titular del Ejecutivo Municipal se encuentra la de conservar y mantener los bienes públicos del Municipio, contando entre éstos a los edificios destinados a fines y actividades públicas.

Que la tarea de mantenimiento aludida encuentra como principal óbice la escasa disponibilidad económica para hacer frente a los gastos y erogaciones consecuentes.

Que se han receptado ofrecimientos de particulares comerciantes del rubro pinturería en relación a la provisión de dichos elementos para realzar la vista de las instalaciones del Club Sportivo Municipal solicitando como contrapartida la autorización, permiso o concesión de un espacio en alguno de los paredones y/o paredes de dicho Club para consignar en ellos la publicidad de su comercio.

Que resulta atendible considerar tales propuestas en aras de evitar el deterioro del inmueble de mención y, consecuentemente, gastos dinerarios que el Municipio no se encuentra en condiciones de afrontar.

Que el Art. 10° de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades y la Declaración de Emergencia Económica provee herramientas para atender a la necesidad mencionada, fundamentalmente teniendo en cuenta que la provisión de materiales y elementos de pintura para tales fines no conllevan erogación alguna para el Municipio.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2042/2012

 

ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área correspondiente, acepte la donación y/o provisión de elementos de pintura de particulares comerciantes de la ciudad, para ser aplicado al mantenimiento del Club Sportivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permiso o concesión del espacio en las paredes de dichas instalaciones a la o las Empresas o Comercios donantes o proveedores de tales materiales o elementos, para que consignen su publicidad.

ART.3º) Deberá remitirse a este Concejo Deliberante el Decreto correspondiente de aceptación de las donaciones referidas en el Art. 1º, como así también informar sobre el espacio cedido para la publicidad de los mismos, las que deberán estar acorde a la donación efectuada.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de julio de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Publicado en 2012