08 Junio 2025

Expte. Nº  4.867/13.

VISTO:

Que la provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública aprobada por la Ordenanza Nº 2.126/13, en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.123/08, reglamentario de aquella ley, en su Art. 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyecto s preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipio y Comunas aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50 % (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio a forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones.

Que en el barrio Soldado Aguirre donde se pretende realizar la obra de Readecuación de Base Estabilizada, Ejecución de Cordón Cuneta y Losa de Hormigón, de 20 cm de espesor en la calle San Nicolás, entre Av. Soldado Aguirre e Ing. Mosconi, donde viven personas de escaso recursos  como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de Obra de Readecuación de Base Estabilizada, Ejecución de Cordón Cuneta y Losa de Hormigón de 20 cm de espesor en la arteria antes mencionada, para la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra , de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.136/2013

 

ART.1º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto sancionado por la Ordenanza Nº 2.126/13 Readecuación de Base y Ejecución de Cordón Cuneta y Losa de Hormigón de 20 cm de espesor en calle San Nicolás entre Soldado Aguirre e Ing. Mosconi por un monto de $ 775.300.-, atento los motivos expuestos.

 

ART.2º) Solicitar en el marco de la Ley 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de agosto de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.813/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndose correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total no reintegrable de $ 9.408.618,65.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 775.300.- para la pavimentación de calles.

Que dicho monto se utilizará para la readecuación de base, cordón cuneta y losa de hormigón de 20 cm en calle  San Nicolás entre Soldado Aguirre e Ing. Mosconi.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.126/2013

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base estabilizada, ejecución de cordón cuneta y losa de hormigón de 20 cm de espesor en calle San Nicolás entre Soldado Aguirre e Ing. Mosconi.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 775.300.-  (Pesos Setecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de junio de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2013