Ord. 2200/14 Modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014
Expte. Nº 5068/2014.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013 del 07/11/2013 y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014.
Los Decretos Provinciales Nº 2954/2013, 3287/2014 y 161/2014; Nota de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda Nº 1031/2013; y La Ordenanza Nº 2153/2013 de fecha 10/10/2013 de adhesión al convenio único de colaboración y transferencia; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 161/2014 eestablece que la inversión al Fondo denominado “Fondo Financiamiento Educativo”, se liquiden y transfieran a los municipios y comunas en los términos de los Decretos Provincial Nº 2954/13 y 3287/13 deberá ajustarse al destino y procedimiento que se indican en el decreto mencionado.-
Que los municipios y comunas propondrán proyectos específicos los cuales deberán ser presentados ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la fecha que oportunamente se determine a tal efecto.
Que la municipalidad firmó un Convenio Único de Colaboración y Transferencias con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios para Ejecución de la Obra denominada “Mejoramiento de Barrio Coronel Aguirre”
Que en la Nota de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda en referencia al Plan “Mas Cerca: Mas Municipio, Mejor País, Mas Patria” (Mejoramiento Urbano Barrio Pueblo), que con carácter de declaración jurada autoriza a realizar los tramites correspondientes para iniciar la Obra por Licitación Pública.-
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.200/2014.
ART. 1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la siguiente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJO PUBLICOS
0.1.2/07.17.00.00 Cordón Cuneta y Badenes $ 2.154.000,00
0.1.2/07.20.00.00 Desagües Pluviales $ 351.000,00
0.1.2/07.23.00.00 Estabilizados de Calles $ 1.774.000,00
0.1.2/07.51.00.00 Pavimentos $ 1.410.992,35
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $ 5.689.992,35
ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE OTRAS JURIDICCIONES
COPARTICIPACIÓN DE EJERCICIO
0.1.2/01.01.02.00 OTRAS PARTICIPACIONES
0.1.2/01.01.02.03 Financiamiento Educativo $1.410.992,35 $1.410.992,35
FINANCIAMIENTO
APORTES NO REINTEGRABLES
0.3.2/01.02.00.00 Contribución Nacional $4.279.000,00 $4.279.000,00
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $5.689.992,35
ART. 3º) Fíjase en la suma de $ 213.661.418,33 (Pesos Doscientos trece millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos dieciocho con 33/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2014, conforme al siguiente resumen:
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RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
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|
EROGACIONES CORRIENTES |
166.182.364,98 |
6.883.054,00 |
173.065.418,98 |
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OPERACIÓN |
152.863.650,00 |
6.883.054,00 |
159.746.704,00 |
Personal |
117.560.100,00 |
3.102.500,00 |
120.662.600,00 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
35.303.550,00 |
3.780.554,00 |
39.084.104,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
533.000,00 |
- |
533.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
4.757.714,98 |
- |
4.757.714,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
7.978.000,00 |
- |
7.978.000,00 |
|
|
|
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
38.134.992,35 |
2.461.007,00 |
40.595.999,35 |
|
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|
|
INVERSION REAL |
38.034.992,35 |
2.461.007,00 |
40.495.999,35 |
Bienes de Capital |
2.697.000,00 |
200.000,00 |
2.897.000,00 |
Trabajos Públicos |
35.337.992,35 |
2.261.007,00 |
37.598.999,35 |
|
|
|
|
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
|
|
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TOTALES |
204.317.357,33 |
9.344.061,00 |
213.661.418,33 |
ART. 4º) Estímese en la suma de $ 181.992.036,90 (Pesos Ciento ochenta un millón novecientos noventa y dos treinta y seis con 90/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 1, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
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RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
|
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|
RECURSOS CORRIENTES |
172.147.975,90 |
9.344.061,00 |
181.492.036,90 |
JURISDICCION PROPIA |
83.807.383,55 |
9.344.061,00 |
93.151.444,55 |
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|
- |
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
59.679.073,50 |
9.344.061,00 |
69.023.134,50 |
Tasas y Derechos |
59.622.573,50 |
9.344.061,00 |
68.966.634,50 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
8.858.810,05 |
- |
8.858.810,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
14.509.500,00 |
- |
14.509.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
760.000,00 |
- |
760.000,00 |
|
|
|
|
DE OTRAS JURISDICCIONES |
88.340.592,35 |
- |
88.340.592,35 |
|
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- |
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
85.540.592,35 |
- |
85.540.592,35 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
2.800.000,00 |
- |
2.800.000,00 |
|
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|
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
|
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|
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
|
|
|
- |
TOTALES |
172.647.975,90 |
9.344.061,00 |
181.992.036,90 |
ART. 5º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° DE LA
PRESENTE Y ART. 3º DE LA ORD. 2159/2013 215.761.418,33
II - TOTAL DE RECURSOS S/ART.4° 181.992.036,90
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 33.769.381,43
ART. 6°) Estímase en la suma de $ 33.769.381,43 (Pesos Treinta tres millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y uno con 43/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
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RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
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FINANCIAMIENTO |
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1-APORTES NO REINTEGRABLES |
23.291.381,43 |
- |
23.291.381,43 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
7.491.381,43 |
- |
7.491.381,43 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.000.000,00 |
- |
4.000.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
11.800.000,00 |
- |
11.800.000,00 |
2-USO DEL CREDITO |
10.478.000,00 |
- |
10.478.000,00 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
1.115.000,00 |
- |
1.115.000,00 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-APORTYES NO REINTEGRABLES EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
Fondo P/Const. De Obras Menores y Adquisición de Equip. Y Rodados atrasadas |
- |
- |
- |
4-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
5-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
6-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
- |
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
33.769.381,43 |
- |
33.769.381,43 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 33.769.381,43
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 33.769.381,43
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
ART. 7º) Manténgase en vigencia los Artículos Nº 3, 6, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2153/13 Concurso de Precios obra “Mejoramiento Barrio Coronel Aguirre, convenio Plan Más Cerca”
Expte. Nº 4.934/13.
VISTO:
La Ley 2756.
El convenio único de Colaboración y Transferencia suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretría de Obras Públias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de la obra mejoramietno Coronel Aguirre.
La Ordenanza Nº 2149/13 que reglamenta el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, y sus antecedentes legislativos locales, y
CONSIDERANDO:
Que el convenio mencionado en los Vistos tiene por objeto asistir financieramente por parte de ese Ente Nacional a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para la concreción y ejecución de la obra precitada.
Que en dicho convenio se establece que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tendrá a su cargo la metodología de contratación que correspondiere.
La Ordenanza Nº 2149/13 que reglamenta el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos.
Que, a efectos de acelerar las gestiones correspondientes tendientes a la recepción de los fondos como así también el inicio de las obras en los plazos establecidos en el precitado convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal considera urgente y necesario se autorice, este caso puntual, a prescindir la normativa establecida en la precitada Ordenanza en lo referido a los montos de Llamado a Licitación Pública, y proceder a efectuar un Concurso de Precios entre tres proveedores que acrediten sus inscripciones en los organismos fiscales y Municipalidad según corresponda.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.153/2013
ART.1º) Adhiérase al convenio único de Colaboracion y Transferencia suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para la ejecución de la obra de mejoramiento de Barrio Coronel Aguirre, que en copia forma parte de la presente.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 2149/13 referidas al Llamado Licitación Pública, y efectuar la contratación a través de un Concurso de Precios solicitando como mínimo tres cotizaciones suscriptas por proveedores que deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales y en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Cuerpo, copia de lo remitido a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme al convenio suscripto.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci