08 Junio 2025

Expte. Nº 5.834/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.186/2014, de presentación de declaraciones juradas de funcionarios

Municipales.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2°.

La Ley 7.089, y su decreto reglamentario Nº 584.

La Ley Nacional N° 26.847.
La Ordenanza N° 1.943/2010, de Acceso a la Información Pública, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2014 este cuerpo aprobó la ordenanza 2.186 con el objeto de que los funcionarios municipales, tanto electivos como designados, presenten declaraciones juradas de bienes. Dicha legislación representó un avance en lo que respecta a la transparencia de la gestión estatal de cara a la ciudadanía en general.

Que en sus Considerandos la Ordenanza 2.186 esgrimía: "Que sobre los "Declaraciones Juradas de Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer." En este sentido la norma creada logró complementar la legislación nacional y provincial estableciendo detalladamente los funcionarios locales alcanzados por la misma.

Que por otro lugar, la ordenanza 2.186 en su artículo 2 dispone la intervención obligatoria de un escribano para el recibo de cada declaración jurada y la confección de un acta. Dicho procedimiento, además de elevar los costos operativos al Departamento Ejecutivo Municipal a raíz de la contratación del profesional, significa un complicado proceso burocrático, pues representa la concreción de un trámite ad hoc, no aprovechando los habituales canales administrativos del estado municipal, como: mesa de entradas, confección de expedientes, disposición de archivo, etc.

Que en vista de que la mencionada ordenanza tenga una operatividad concreta, es necesario modificar algunos procedimientos para cumplir con la finalidad de la misma, es decir transparentar la función pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.377/2016.

ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.186/14 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las Declaraciones Juradas a que se refiere el Art. 1º, deberán ser presentadas en mesa de entradas del Concejo Deliberante por los funcionarios que allí se desempeñen y en la mesa de entradas de la Municipalidad para los funcionarios pertenecientes al Departamento Ejecutivo Municipal. En ambos casos serán alojadas en los respectivos archivos institucionales hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. Una vez vencido dicho plazo el titular podrá reclamar la restitución de la misma."

ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.186/14 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Cualquier ciudadano residente en la, Ciudad de Villa Gobernador Gálvez podrá consultar las declaraciones juradas con la debida intervención del Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, previa presentación de una: solicitud escrita donde conste:

a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.

b) Nombre, denominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la declaración; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca.

c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y

d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada."

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.206/14.

VISTO:

La Ley 2.756,
La Ordenanza 2186/14 “Presentación Declaraciones Juradas de bienes de Funcionarios”, y

 

CONSIDERANDO:

Que la aprobación de la Ordenanza 2186/14 por este Concejo Deliberante, por voto afirmativo de

todos sus miembros el pasado mes de Marzo, fue un paso institucional muy importante para lograr mayor transparencia y generar herramientas para los/as ciudadanos/as de manera de comenzar a contrarrestar la crisis de representatividad y credibilidad en la función pública.

Que la ordenanza antedicha, según su artículo 1º, alcanza al Intendente, los Secretarios y Subsecretarios

del Departamento Ejecutivo Municipal; los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y Jueces de Falta. Además, dicha Ordenanza, en su Artículo 11º (Cláusula transitoria), establece un plazo de 30 días hábiles de sancionada la misma para hacer efectiva la presentación bajo las condiciones que establece.

Que también quedó establecido en el artículo 4º que el Intendente tiene la obligación de difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante de la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado la Declaración Jurada y los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado la presentación. 

Que encontrándose ya vencido el plazo fijado por la cláusula transitoria de la Ordenanza citada, aún no

se ha recibido por parte del Departamento Ejecutivo Municipal el informe con la nómina de funcionarios que han cumplido con la presentación de su Declaración Jurada y aquellos que no lo han hecho.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 632/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a enviar, en un plazo de 5 días hábiles, la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado su Declaración Jurada de Bienes, con detalle de fecha de presentación y los nombres de  los funcionarios que no lo

hayan cumplimentado, según lo establecido en la  Ordenanza N° 2.186/14.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4991/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 art. 2º, modificada por la Ley 12.065; la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario N° 584 y la Ley Nacional Nº 26847, y

CONSIDERANDO:

Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente, resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores.

Que está claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto, a un mayor beneficio colectivo que con decisiones tomadas de manera unilateral.

Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes.

Que sobre este aspecto la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 12.065/2002, ha dispuesto en su art. n° 2 (última parte): "Quienes ejerzan cargos políticos electivos o sean nombrados políticamente deberán cumplimentar las normas que en el orden provincial resulten de aplicación a funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos, en lo que refiere a declaraciones sobre antecedentes auriculares y patrimoniales”.

Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.

Que en ese sentido se deben adoptar similares criterios que los dispuestos por la Ley 7.089, que rige en el orden provincial desde 1974 y su Decreto Reglamentario n° 584, para funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos.

Que sobre el tema rige a nivel nacional la Ley 25.188, Ley de Ética en la Función Pública, donde cita en su art. segundo como deber y pauta de comportamiento ético para los funcionarios públicos: "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley: Honestidad, Probidad, Rectitud, Buena Fe y Austeridad Republicana".

Que sobre las "Declaraciones Juradas de Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.186/2014

ART. 1º) El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y Jueces de Falta, estarán obligados a presentar una declaración jurada de sus bienes dentro de los treinta (30) días de tomar posesión de sus cargos, durante el transcurso de cada año las personas comprendidas en esta Ordenanza deberán comunicar las modificaciones sustanciales operadas en la Declaración Jurada anterior y al finalizar su mandato en la función pública.

ART. 2º)  Las Declaraciones Juradas a que se refiere el Art. 1º, deberán ser presentadas en mesa dentradas deConcejo Deliberante por los funcionarios que allí se desempeñen y en la mesa de entradas de la Municipalidad para los funcionarios pertenecientes al Departamento Ejecutivo MunicipalEambos casos serán alojadas en los respectivos archivos institucionales hasta dos años despuéque el funcionario haya cesado en su cargoUna vez vencido dicho plazo el titular podrá reclamar la restitución de la misma. Texto según Ordenanza 2377/16

Texto anterior

 

ART.3º) Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo:

a) Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y número, domicilio y estado civil

b) Datos del cónyuge.

c) Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuación fiscal.

d) Bienes muebles registrables, como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado.

e) Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros.

f) Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa.

g) Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa.

h) Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad.

i) Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales,

j) Detalles de otras deudas.

k) Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia, actividad profesional, comercial, renta o beneficios previsionales.

l) Bienes gananciales.

m) El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad.

ART.4º) El Intendente está obligado a difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante, de la nómina completa de funcionarios municipales de ambos departamentos, que hayan presentado la Declaración Jurada, con detalle de fecha de presentación. También deberán figurar los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado dicha Declaración Jurada. La referida publicación deberá hacerse como mínimo dos veces al año.

 

ART. 5º)Cualquier ciudadano residente en laCiudad de Villa Gobernador Gálvez podrá consultar las declaraciones juradas con la debida intervención del Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, previa presentación de unasolicitud escrita donde conste:

a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.

b) Nombredenominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la declaración; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca.

c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informey

d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada. Texto según Ordenanza 2377/16

Texto anterior

 

ART. 6º) La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, no podrá utilizarla para:

a) Cualquier propósito ilegal;

b) Cualquier propósito comercial,

c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;

d) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

ART. 7º) Todo uso ilegal de una declaración jurada patrimonial será pasible de la sanción de multa de pesos dos mil quinientos (2500) a pesos veinte mill (20000). El órgano facultado para aplicar esta sanción es el Juzgado de Faltas Municipal, de acuerdo al procedimiento establecido por el Código de Faltas -.

ART.8º) La falta de presentación de las Declaraciones Juradas, por parte de los funcionarios comprendidos en el art. 1º de la presente, será considerada falta grave, pudiendo el Intendente o el Concejo Deliberante, por simple pedido de un concejal, intimar fehacientemente al moroso para que la cumplimente en el término de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de suspender el pago de sus retribuciones hasta que cumpla con la obligación.

ART. 9º) Los funcionarios que lo solicitaran, por razones de seguridad personal o familiar, quedaran facultados a los fines de la publicación no así de la presentación, a consignar los bienes sin su valuación.

ART.10°) Las dudas que se puedan generar, respecto a la interpretación de los alcances de la presente ordenanza, serán resueltos por analogía a la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario, y la Ley Nacional Nº 26.857

ART. 11°) Cláusula transitoria - Los funcionarios comprendidos en el art. 1º, deberán presentar su Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014