Ord. 2307/15 Se autoríza la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia
Expte. Nº 5.535/15.
VISTO:
La Ley nacional Nº 20.429, sus modificaciones y disposiciones complementarias.
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 2189/14.
El reclamo de comerciantes de la ciudad dedicados a la venta legal de pirotecnia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2189/14 referida a la prohibición de la comercialización, fabricación, deposito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería sea de venta libre o no y/o de fabricación autorizada no ha logrado los resultados esperados, siendo necesario regular dicha actividad.
Que el empleo de elementos de pirotecnia está arraigado en la costumbre de todos los pueblos del mundo, por lo que por una simple prohibición no va a terminar con la pirotecnia sino por el contrario se incentiva la utilización de elementos adquiridos en otras ciudades.
Que el municipio no cuenta con el personal ni los medios necesarios para controlar la actual prohibición emanada de la referida Ordenanza, presentándose como de cumplimiento imposible.
Que se intenta a través de este proyecto evitar la manipulación de material de carácter clandestino que pueden provocar accidentes a nuestros vecinos.
Que ciudades que han establecido prohibiciones totales han revisado y flexibilizado las regulaciones, respetando las costumbres populares de celebración de fiestas y eventos en sus ciudadanos en un marco de equilibrio y contemplando los distintos intereses de los habitantes de nuestra ciudad.
Que es prioridad de este Cuerpo, lograr un amplio consenso para la regulación de esta actividad siendo muestra de ello la importante participación ciudadana, en el ámbito de este Concejo Deliberante en ocasión de su tratamiento en Comisión.
Que asimismo, es necesaria la creación de “zonas calmas” en las que no se permitirá el uso de pirotecnia bajo ningún concepto, a los fines de proteger la zona de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias en un radio de 100 m.
Que la Legislación que regula la actividad, la encontramos en la Ley Nacional Nº 20.429 que confiere la fiscalización y supervisión de los actos que comprendan armas de cuerda y de uso civil al Ministerio de Defensa, a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), mientras que todo lo relativo a pólvoras, explosivos y afines (que incluye pirotecnia) era de competencia de la Dirección de Fabricaciones Militares, pero luego del dictado del Decreto Nº 37/2001 esa función le fue transferida al RENAR.
Que el Capítulo III de la citada Ley de Armas regula en forma excluyente y exclusiva al comercio, industria, empleo y uso de la pólvora, explosivos y afines, cuya reglamentación está en el Decreto Nº 302/83 y en las disposiciones 77/2005 y 265/2005, además de las condiciones de seguridad de almacenamiento que le impone el Decreto Nº 606/2010.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.307/2015.
ART. 1°) Autorízase la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, sus modificatorias y disposiciones complementarias, Decretos Nacionales vigentes N1 303/83 y 606/10 y disposiciones Nº 862/10 emitida por el RENAR. Será autoridad de aplicación y correspondiente control de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.
ART. 2°) La comercialización de pirotecnia de venta libre al público, sólo podrá llevarse a cabo en comercios habilitados y a mayores de dieciséis (16) años.
ART. 3°) Todos los comercios que se dediquen a la comercialización de pirotecnia de venta libre, deben contar con habilitación municipal específica , con previa inspección técnica de las condiciones de seguridad por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez. El comerciante que solicite dicha inspección deberá abonar un canon anual de inspecciones de $ 500.- (Pesos Quinientos)
ART.4º) Las habilitaciones municipales se otorgarán los meses de enero, febrero y marzo a partir del año 2016. Excepcionalmente para el año en curso, las habilitaciones se solicitarán dentro de los 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.5º) Se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas.
ART.6º) Prohíbase el uso de artículos pirotécnicos (Sean estos de Venta Libre o no) que producen fuertes molestias sonoras o se consideren de fuerte impacto sonoro u otros riesgos a saber:
A) Bombas de Estruendo.
B) Petardos o Baterías de carga pírica superior a 1 (uno) gramo.
C) Morteros / Cañones de cualquier efecto sonoro.
D) Cañas voladoras con Paracaídas.
E) Cañas Voladoras con Cabezal de diámetro superior a 5 (Cinco) Centímetros.
F) Petardos con carcaza plástica.
G) Globos de papel aerostáticos.
ART.7º) Crease el área de “zonas calmas” donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias.
ART.8º) Para el uso de productos pirotécnicos en eventos públicos de importancia será necesaria una autorización especial.
ART.9º) Las sanciones por incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en orden a lograr un efectivo y eficaz cumplimiento de la presente.
ART.10º) Los comercios que fueran sancionados en virtud del incumplimiento de lo dispuesto, no podrán solicitar nuevamente la habilitación por el término de 12 (doce) meses.
ART.11º) Incorpórese a la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros:
-Depósito mayorista de pirotecnia 6‰ (seis por mil)
-Venta minorita de pirotecnia 7‰ (siete por mil)
Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100). Texto según Ordenanza 2427/16
Texto anterior
ART.12º) A los efectos de la correcta utilización de artículos pirotécnicos que permita el cuidado de la integridad y salud de personas y animales, se fomentarán campañas de educación y orientación a través de los distintos medios de comunicación.
ART.13º) Derogase la Ordenanza Nº 2.189/14
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015
Ord. 2189/14 Prohíbe la comercialización, fabricación, circulación, transporte y venta al publico de todo elemento de pirotecnia y coheteria (Derogada)
Expte. Nº 5.072/14.
VISTO:
La necesidad de implementar una normativa que declare a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez como TERRITORIO LIBRE DE PIROTECNIA, con el objeto de contribuir a la preservación de la salud, la seguridad, el bienestar y cuidado de las personas, de las distintas especies de animales, como así también de los bienes públicos y privados.
El reclamo de vecinos y de diferentes organizaciones no gubernamentales e instituciones de la ciudad para que se sancione la presente Ordenanza.
La Ordenanza Nº 1.484/01, regulación de venta de pirotecnia en Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que la pirotecnia es el arte o industria de hacer fuegos artificiales, y que contempla a toda clase de dispositivos que por medio de pólvora originan luces y estampidos.
Que dentro de los denominados artificios pirotécnicos están, los cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, petaros, cañitas voladoras, estrellitas, morteros y cualquier otro producto análogo en los que se utilice un compuesto químico o mezcla mecánica, en los que todos estos compuestos tienen su acción en una descomposición química que al ser encendida por el fuego, por fricción, percusión, detonación o explosión de una parte de dicho compuesto o mezcla pueda ocasionar una repentina reproducción de gases capaces de provocar sonido, fuego o ambos.
Que el uso y la manipulación de pirotecnia producen un impacto altamente negativo en las personas y en el Medio Ambiente, ocasionando en muchos casos efectos perjudiciales indeseados en niños y adultos como también en animales domésticos y silvestres, producto de los estallidos que originan las detonaciones de los artículos pirotécnicos.
Que reiteradamente y en ocasión de las festividades de Navidad y Año Nuevo se registran un gran número de accidentes que ocasionan lesiones físicas en personas, que muchas veces se han producido siniestros en viviendas y en fábricas como consecuencia de incendios generados por artefactos pirotécnicos, todo esto por causa de la comercialización, tenencia, manipulación y el depósito de estos elementos.
Que según testimonios de expertos, tales como Ricardo Bruno, miembro fundador de la Asociación Argentina de Médicos Veterinarios Especializados en Comportamiento Animal, el pánico y trauma que sufren los animales domésticos y silvestres por la pirotecnia son considerados similares a los que sufren las víctimas de una guerra.
Que los animales tienen una capacidad auditiva superior a la de los seres humanos, pudiendo escuchar sonidos que para nosotros serían imperceptibles. Por lo tanto, cada estruendo de pirotecnia para ellos es altamente nocivo.
Que los efectos en los perros son diversos en cuanto a intensidad y gravedad, y pueden llegar a sufrir taquicardia, temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, jadeo, miedo y/o muerte.
Que los perros suelen sentir temor y al huir, en muchas ocasiones son víctimas de tránsito o se extravían de su hogar, producto de estas alteraciones provocan en la conducta animal intentos de escapar descontroladamente, muchas veces incluyen arañado o mordeduras de barreras (fractura de dientes) y saltos a través de ventanas, vidriados o alambrados, provocándose heridas de suma gravedad, todo incentivado por el estado de pánico, que suele durar varios minutos y en los casos más severos varían desde una o varias horas, dependiendo el tiempo que dure el estímulo provocado por el ruido, por ejemplo en las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Que las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarle la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, arder la vista o lesionarse.
Que los espectáculos pirotécnicos son perjudiciales para el Medio Ambiente, debido a si efecto contaminante, a raíz de los componentes químicos que se liberan después del estallido, tales como el perclorato, que también se utiliza en formulaciones para la elaboración de explosivos y combustible de cohetes, además se emplea como herbicida; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.
Que en las personas la manipulación de artefactos pirotécnicos puede derivar en accidentes que van desde el deterioro estético tales como mutilaciones de dedos, pérdida de visión, quemaduras o daños al aparato auditivo, ya que los decibeles que puede alcanzar una detonaciones de hasta 190, en cuando el oído humano puede soportar hasta 85, siendo los niños los más expuestos porque sus sistema auditivo es más vulnerable.
Que estadísticas muestran que los accidentes con pirotecnia se ocasionan en su mayoría por errores humanos en la manipulación de los artefactos pirotécnicos.
Que las lesiones originadas por la inadecuada manipulación de estos productos, afectan aproximadamente en un 45 % a menores de 15 años, con mayor frecuencia las lesiones se localizan en las manos, los ojos, cabeza y cara.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.
Que en varias ciudades de nuestra provincia, entre ellas, Puerto General San Martín, Coronda, Casilda, Fray Luis Beltrán, Granadero Baigorria, Venado Tuerto, Cañada de Gómez, Rosario, han prohibido o restringido la venta, manipulación, fabricación y distribución de todo tipo de artefacto pirotécnico.
Que en otras ciudades, como Rafaela se está debatiendo implementar la prohibición de comercializar pirotecnia, donde entidades Protectoras de Animales y diferentes instituciones de la ciudad han reunido más de 5000 firmas de vecinos como adhesión para que se lleve adelante la prohibición.
Que recientemente la ciudad de Totoras en la provincia de Santa Fe también aprobó mediante su Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 1092/13 que prohíbe el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.
Que en diciembre de 2013 el Concejo Deliberante de rosario sanciono una Ordenanza mediante la cual se prohíbe el uso de fuegos artificiales por parte del estado municipal en espectáculos públicos.
Que cada vez son más las ciudades en la provincia de Santa Fe y en el resto del país que se suman mediante la sanción de legislación en pos de llevar adelante la prohibición de comercialización y uso de pirotecnia.
Que el mercado de trabajo por la venta de pirotecnia es muy reducido y temporal, por lo que no genera ningún impacto positivo en el desarrollo socioeconómico y productivo de nuestra ciudad.
Que es imprescindible que se dicte una Ordenanza fin de prohibir la venta al público minorista y mayorista, la fabricación, el depósito y distribución de pirotecnia en nuestra ciudad, para así evitar un peligro real contra la salud física y mental de los ciudadanos, en especial de los niños, ancianos, embarazadas, enfermos graves, ex combatientes afectados por las secuelas de la guerra, animales domésticos y silvestres, como también eludir que se produzca algún tipo de daño en los bienes públicos y de particulares.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.189/2014
ART.1º) Prohíbase en todo el territorio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.
ART.2º) Es considerado por la presente, artificio de pirotecnia o cohetería, el destinado fundamentalmente a producir combustión o expulsión, efectos visibles o audible, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto.
ART.3º) Modifíquese el Art.103º Título 2 Libro Segundo, del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: La Comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales será pasible de las siguientes sanciones:
- a)Multa de 70 a 200 up de acuerdo a la gravedad de la infracción
- b)Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
- c)Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera infracción.
- d)Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 30 a 60 días en caso de que el infractor sea reincidente.
ART.4) Cuando se trate de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Art. 3º.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de concientización amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza, con el objeto de que toda la población tome conocimiento de la misma.
ART.6º) Remítase copia de la presente Ordenanza a las diferentes reparticiones de la Policía Provincial y a la Agrupación de Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad.
ART.7º) Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los establecimientos educativos de la ciudad, a los clubes deportivos y demás instituciones de bien público, a los fines de no incluir en los festejos la utilización de pirotecnia.
ART.8º) Remítase copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe a fin de que evalúen dictar una norma que involucre a todo el territorio provincial.
ART.9º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº1.484/01 y toda otra Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en el articulado de la presente.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Nota: Derogada por Ordenanza 2307/15