Ord. 2280/14 Cuadro tarifario consumo del servicio de energía eléctrica
Expte. Nº 5.446/14.
VISTO:
La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del 1º de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación de los cuadros tarifarios, solicitada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. y elevados para su tratamiento a este Concejo Deliberante, está fundada en las siguientes consideraciones: conforme se expresa en la información remitida por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) modifica el cuadro tarifario correspondiente a consumos de energía eléctrica a partir del 1º d eenero de 2015.
Que los cuadros tarifarios detallados en Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza, concuerdan con el cuadro tarifario de la EPE, y por imperio de lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, también de aplicación al cuadro tarifario de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por Ordenanza Nº 2.208/14 se autorizó a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálve a incrementar los valores del cuadro tarifario en un 11 % a partir de los consumos del 1º de junio de 2014.
Que lo establecido por dicha normativa, el aumento autorizado oportunamente será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincia de la Energía.
Que on la aprobación de la presente Ordenanza, el cuadro tarifario remitido por la EPE concuerda con el cuadro tarifario de la concesionaria, tal lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Que el incremento solicitado viene a compensar los efectos de la inflación, incrementos de sueldos y otros factores, de manera de permitir inversiones mínimas para el sostenimiento del servicio eléctrico.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.280/2014.
ART.1º) Apruébese para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de enero de 2015, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 2.208/14 en su Anexo I, a partir de los consumos de energia eléctrica del 1º de enero de 2015.
ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Claúsula Décimo sexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la consecionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por la falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctricas atrasada.
ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza, hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.
ART.5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2014
Ord. 2208/14 Suspensión Art. 16 Contrato de Concesión de Energía Eléctrica
Expte. 5.194/14.
VISTO:
La nota del Presidente y Secretario del Concejo de Administración de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada dirigida al Sr. Intendente Municipal ingresada a la Municipalidad el 9/5/2014.
La Ordenanza Nº 1141/95 Contrato de Concesión Servicio Público de Energía Eléctrica.
El Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.
El Acta del Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica del 30 de mayo de 2014.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que una gran cantidad de insumos que utiliza a diario la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. está sujeto al dólar. Además hay costos no dolarizados que han subido en sintonía con la inflación como los materiales que se adquieren a proveedores nacionales que también trasladan a sus precios finales el aumento del costo de vida.
Que la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez ha confeccionado, a través de su equipo técnico, el estudio de costos para precisar el impacto que ha tenido la devaluación y la inflación en la estructura operativa de la empresa.
Que del Balance 2013 de la Cooperativa se desprende un resultado negativo de $ 2,47 millones de Pérdida.
Que a pesar de los incrementos mencionados, la empresa ha proyectado el crecimiento de sus instalaciones, potenciando las plantas distribuidoras esto es: aumentar la potencia disponible en transformadores, para poder abastecer un mayor consumo eléctrico de la población.
Que el 27 de marzo de 2014 se firmó un acta acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas que establece un incremento en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de un 20% aplicable a partir del 1º de marzo de 2014.
Que este ajuste significa para la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. un incremento promedio mensual de la masa salarial de $ 500.000.- abarcando remuneraciones y leyes sociales.
Que del balance del año anterior se entiende que el gasto en sueldos, cargas sociales, ART, bonificaciones s/convenio y bonificaciones por jubilación del año 2013 para la sección energía es de 25,6 millones contando con 82 empleados.
Que un aumento del 20 % sobre esta masa salarial significaría un total de $ 512.000 por mes.
Que el último aumento en nuestro cuadro tarifario se aplicó por Ordenanza Nº 2140/13 a partir del 1º de julio de 2013 siendo del 9% promedio.
Que para salvar este desfasaje la Cooperativa considera necesario un aumento del 11% en las tarifas del servicio.
Que este aumento significaría un adicional aproximado de $ 5.- en la tarifa domiciliaria, de $ 17.- en consumidores medios y los grandes consumidores de acuerdo al consumo.
Que el Art. 16º del Contrato de Concesión determina que las tarifas a aplicar no podrán ser superiores a las implementadas por la EPE.
El Diario La Capital en su edición del día 05/06/14 precisó que el Gobernador Bonfatti manifestó que "arribamos a este acuerdo con el gobierno nacional preservando el plan de inversiones estipulado por el gobierno provincial y el incremento salarial otorgado para el personal de la empresa". (Sic)
También se destaca “En el acuerdo, la provincia de Santa Fe se compromete, por un plazo de 365 días a partir del 1º de enero de este año, a retrotraer y a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes al 31 de diciembre de 2013.”(Sic)
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.208/2014
ART. 1º) Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2014 los efectos de la Cláusula 16 del “Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica” firmado el 2 de enero de 1996 entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., autorizado el 23 de noviembre de 1995 por Ordenanza Nº 1.141/95.
ART. 2º) Autorizase a incrementar los valores del Cuadro Tarifario vigente en un 11% a partir de los consumos del 1º de Junio de 2014 conforme a lo decidido por el Ente de Contralor del Servicio de Energía Eléctrica el 30 de mayo de 2014.
ART. 3º) El aumento autorizado en el artículo anterior será a cuenta de futuros aumentos que disponga la Empresa Provincial de la Energía.
ART. 4º) En el plazo de 45 días la C.I.L. presentará a este Concejo Deliberante un plan integral de inversiones que tendrá como objetivo garantizar la calidad en la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica, de manera que ésta no se vea afectada, sobre todo en los periodos de mayor demanda producido fundamentalmente por las altas temperaturas.
ART. 5º) La comisión del Ente Contralor de Energía Eléctrica en conjunto con el resto de los concejales elaboraran una propuesta de estrategia dirigido a reducir el consumo clandestino de energía, mediante la planificación y urbanización de sectores que no cuentan con un provisión regular de este servicio.
ART.6º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo realizar las gestiones correspondientes ante el Superior Gobierno de la Provincia para que se incluya a la Cooperativa Integral de Villa Gdor. Gálvez Ltda. en el acuerdo que suscribió la Provincia con el Ministerio de Planificación Federal sobre el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina.
En el supuesto que el acuerdo se produzca con posterioridad a la emisión de factura con la aplicación de este aumento, el mismo quedará sin efecto y la Cooperativa Integral Villa Gdor. Gálvez Ltda., deberá reembolsar lo que hubiere percibido de más por este concepto a los usuarios.
ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Nota: Se deja sin efecto el cuadro tarifario por Ordenanza 2280/14