08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.745/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Registro Municipal de Tierras.

La Ordenanza Nº 1.945/10 cesión de terrenos para la construcción de viviendas sociales.

La Ordenanza Nº 2033/12 declarando la emergencia habitacional y creando el Departamento de la Vivienda.

La Ordenanza Nº 2043/12 “Implementación Loteo Social”.

La Ordenanza Nº 2225/14 Ocupación Lotes; Sección 5.Manzana 70 A y Sección 13-manzana 31 E.

El Art. Periodístico publicado el 17 de abril por el Diario La Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda propia debe ser un tema central en el desarrollo de las políticas públicas de los estados Nacional, Provincial y Municipal, atendiendo la demanda habitacional de familias de recursos insuficientes, mejorando la calidad de vida de los adjudicatarios, disminuyendo el déficit habitacional en las distintas jurisdicciones.

Que la industria de la construcción contribuye a la generación de empleos directos e indirectos, apoyando el fortalecimiento de las economías regionales y locales.

Que la falta de vivienda es una deuda pendiente de nuestra democracia al momento de garantizar un derecho constitucional  una necesidad de nuestra comunidad imposible de  resolver desde el estado municipal por la complejidad de la problemática, la escala presupuestaria y el financiamiento requerido.

Que debemos destacar los diversos programas, iniciativas y líneas de acción concretas desarrolladas tanto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de “Mi tierra, Mi Casa” así como del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, como el Plan de Vivienda, FONAVI, PROMEBA y Pro.Cre.Ar.

Que el fenómeno de toma y ocupación de terrenos, lotes e inmuebles que se desencadenaron en distintas áreas y zonas de nuestra ciudad en los últimos años manifiestan una multiplicidad de causas bajo un mismo denominador común, la imposibilidad  de las clases trabajadoras a un techo para su familia.

Que según el Art. Periodístico publicado el pasado 17 de abril por el Diario La Capital de la Ciudad de Rosario, la Secretaria de Estado de hábitat del Gobierno de Santa Fe firmo convenio con la Secretaría de Vivienda y hábitat de la nación para la construcción de viviendas, 630 en Rosario y 40 en Villa Gobernador Gálvez, de un total de 811 unidades habitacionales acordadas para Santa Fe en el marco de un pedido de 2000.

Que es necesario garantizar la implementación transparente y equitativa de dicho programa, para lo cual es indispensable conocer la modalidad de adjudicación, financiamiento, población, objetivo, zonas y ubicación de los lotes afectados, modalidad de contratación, tipos de unidades habitacionales y demás elementos indispensables para el desarrollo de obras y el acceso a las mismas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 839/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 20 días hábiles de aprobado el presente Decreto, a elevar a este Cuerpo un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a raíz del convenio suscrito entre la Secretaria de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación en materia de vivienda y hábitat para nuestra ciudad, indicando las áreas destinadas a tales fines, modalidad de financiamiento, adjudicación y selección de beneficiarios, plazos de ejecución y toda información relevante sobre este programa.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28  de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016
Martes, 12 Agosto 2014 19:45

Ord. 2225/14 Usucapión lotes sección 15

Expte.  Nº 5.248/14.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 5º, 39º Inc. 8, sgts y ccs; Art. 3951, sgts y ccs del Código Civil Argentino.

La necesidad de lograr la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los siguientes lotes: a) lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, Expediente Provincial Nº 00416-0093556-1, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1.749/07; b) lote identificado  como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071,49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, Expediente Provincial Nº 00401-0229294-9, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12.

El Expediente Administrativo Nº 45.280/14, incoado a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe según lo solicitado por Escribanía del Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble descripto en el ítem a) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por el Sr. Miguel Ercilio Miniello, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 843/93 y promulgada por Decreto Nº 1383/93.

Que el inmueble descripto en el ítem b) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por los Sres. Salvador Lo Giudice y Rene Arpini, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 890/93 y promulgado por Decreto Nº 1706/93.

Que si bien la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez desde el momento en que se realiza la aceptación de las donaciones precedentemente expuesta, ha tomado inmediata y pacífica posesión de los inmuebles, aunque hasta la fecha no se ha efectivizado la correspondiente Escritura Traslativa del Dominio a favor de esta Municipalidad.

Que según los informes del Registro General, los inmuebles subsisten a nombre de quienes lo donaron, no así en el Departamento de Topografía y Catastro, en cuyos registros se encuentran empadronados a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs.13 y 14 Expediente Administrativo Nº 45.280/14).

Que pese a lo expresado en el apartado anterior-respecto al dominio de los inmuebles-en el año 2007 el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E, ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, ha sido donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1749/07; corriendo la misma suerte el lote identificado como Sección 15, Manzana  70 A, ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, que fue donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12, Ordenanzas que deberán ser derogadas por no haberse efectivizado el cargo impuesto en las donaciones referidas (construir en ellos sendos Establecimientos Educativos), incumplimiento que opera como resolutorio de estas.

Que por la presente se pretende regularizar la situación dominial de los inmuebles en el marco de lo dictaminado por Escribanía de Gobierno-del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe-en fecha 24/05/14 dentro del Expediente Nº 00401-0229294-9 caratulado “Donación de predio para construcción establecimiento educativo en Villa Gobernador Gálvez”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.225/2014

 

ART.1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1749/07 y Nº 2054/12, dado que no se ha cumplido el cargo impuesto en las mismas, declarando que, desde la aceptación de la donación de los predios a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanzas Nº 843/93 y 890/93 no se ha perturbado, controvertido ni objetado la posesión quieta, pacífica  e ininterrumpida de los inmuebles que ostenta el municipio desde entonces.

ART.2º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles  Amenábar entre Pje. Grierson y Pje. Volten.

ART.3º) Conforme los antecedentes  que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie  de 2.071, 49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pje. Capuchinos.

ART.4º) Requiérase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, proceda a otorgar la Escritura Pública declarativa de Usucapión a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los lotes descriptos en los artículos precedentes, ordenándose por ende las inscripciones pertinentes en el Registro General Rosario.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto  de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014