08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.312/14.

VISTO:

El Decreto Municipal Nº 4863/14 referido a la observación in totum de la Ordenanza Nº 2.227/14.

La Ley 2756 Art. 39º  Inc. 12, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Decreto Nº 4863/14 procede a observar en forma total la Ordenanza Nº 2.227/14 sancionada por este Cuerpo en fecha 14 de agosto de 2014.

Que dicha Ordenanza observada sanciona el Concurso Público, como condición para el ingreso a la Administración Pública Municipal.

Que tal regulación pretende garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a ingresar a la Administración Pública.

Que asimismo, atendiendo a contemplar  diferentes posturas, en pos de lo ya expresado en los Considerandos de la Ordenanza observada, es necesario proceder a la modificación parcial de la norma referida y en un  todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 9.286.

Que este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones establecidas en el Ar. 39º  Inc. 12, de la Ley 2756, considera que es necesario rechazar  la observación en forma total impulsada  la Ordenanza Nº 2.227/14.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.245/2014

ART.1º) Rechazase la observación in totum, establecida por Decreto Nº 4863/14 del Departamento Ejecutivo Municipal,  de la Ordenanza Nº 2.227/14, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 14 de agosto de 2014.

ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “La cobertura de vacantes en los agrupamientos administrativos (tramos supervisión y superior), profesional y técnico (tramos supervisión y superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la planta permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de concursos públicos.

ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Créese una Junta Examinadora compuesta por 2(dos) miembros que deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal,  2 (dos)  miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida, 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, y 1 (un) representante que surgirá del Consejo Social de Inclusión de la problemática de la discapacidad, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de  personal  a la Administración Pública.

ART.4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando exista una real necesidad de aumentar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público;  los mismos deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 20 días hábiles administrativos.

ART.5º) Modifíquese elArt. 8º de la Ordenanza Nº 2.227/14, la siguiente redacción: “El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014