Decr. 969/17 Para que la Cooperativa Integral Ltda de V.G.G. remita información detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio
Expte. Nº 6.137/17.
VISTO:
El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.
La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3
Ley Nro 24.240 de Defensa de consumidor
Ordenanza 1141/95
Ordenanza 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor
El reclamo de usuarios que en situación de mora deben recurrir a un convenio de pago en cuotas de la deuda generada por el consumo de electricidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1141/95 dispuso la creación del ENTE DE CONTRALOR cuyo objeto es establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.
Que en la práctica esta comisión se limita a corroborar que el cuadro tarifario que propone EL PRESTADOR no excede al cuadro que aplica la Empresa Provincial de la Energía E.P.E. para la provincia de Santa Fe.
Que existen una serie de conceptos facturados por la Cooperativa Integral Ltda que no son regulados por este Organismo de control: Cuota de capitalización - cargos de aviso y reconexión- alícuota de intereses por mora y planes de financiación, etc.
Que respecto a tasa máxima de Interés autorizada por la Ley de Defensa del Consumidor se establece que la misma "no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina"
Que ante la quita de subsidios al sector eléctrico la Empresa Provincial de la Energía dispuso para todas las categorías de clientes un PLAN DE FACILIDADES que consiste en el caso de pequeñas demandas comercio e industria un costo financiero total del 1 % mensual, que los carenciados que puedan celebrar convenios de 2 a 99 cuotas mensuales con una tasa de financiación 0% (cero).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 969/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, solicite en el plazo de 10 (diez) días a la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez un informe detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio como así también la fórmula de cálculo y alícuota aplicable para los planes de facilidades para la cancelación de deudas por consumo eléctrico.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará la respuesta de lo solicitado en el Art. 1º, a este Concejo Deliberante.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Ord. 2260/14 Garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios en las entidades bancarias
Expte. Nº 5.406/14.
VISTO:
La Constitución Nacional Art. 42,
La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756,
La Ord. 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor,
El Expediente N° 29526 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre Declaración de Trato Indigno e Inequitativo a las esperas en Bancos y otras instituciones; y
CONSIDERANDO:
Que la concentración de personas que se forman en los establecimiento privados con atención al público generalmente devienen en interminables colas en las que los usuarios, consumidores y contribuyentes deben esperar su turno de pie, muchas veces por un período de tiempo extenso.
Que si bien la informatización de los sistemas administrativos ha logrado descongestionar la atención personalizada por ventanillas, con el uso de tarjetas magnéticas o a través de otros medos electrónicos, una gran parte de nuestra población continúa haciendo sus trámites personalmente (personas mayores o sin acceso a medios electrónicos).
Que muchas veces los usuarios, consumidores y contribuyentes deben afrontar esta ardua espera con temperaturas extremas y en espacios con escasa protección, poniendo en serio riesgo su salud, más aun tratándose de ancianos, mujeres y niños que usualmente acompañan a realizar estas tareas.
Que se pueden observar, frecuentemente en fechas de cobro o pago, largas colas desde el interior de las entidades hasta el exterior de las mismas reflejando la deficiente infraestructura y mobiliario insuficiente para atender al público atenta y respetuosamente.
Que el artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina consagra los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios haciendo referencia al derecho al trato equitativo y digno, la protección de la salud, el bienestar y la comodidad de: los ciudadanos al momento de realizar actividades correspondientes a su condición de consumidores y usuarios.
Que los usuarios tienen derecho a recibir servicios de calidad prestados eficientemente a un costo razonable. Dicha exigencia apunta a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como persona que no puede ser sometido a humillaciones o menosprecios.
Que las personas diariamente perciben beneficios previsionales u otros de la seguridad social, pagan tasas y servicios, créditos, aportes judiciales, abonan resúmenes de tarjeta de crédito, depositan o extraen fondos, perciben haberes, cobran cheques, reclaman por garantías de productos, realizan trámites relacionados con servicios públicos, cobran entradas para espectáculos deportivos y recitales, hacen compras en momentos de ofertas y promociones, entre tantos trámites, viéndose obligados a exponerse a la intemperie soportando las más diversas inclemencias climáticas sin asientos y en muchos casos sin sanitarios.
Que los concejales debemos velar por el bienestar de los vecinos de la ciudad, como de otros ciudadanos que de paso por esta ciudad deben realizar trámites o gestiones comerciales, que ven afectada su calidad de vida por lo antes descripto que genera situaciones penosas.
Que se pueden contemplar como soluciones paliativas posibles e inmediatas: la instalación de sillas y bancos dentro del edificio, la entrega de números y/o turnos que permita a los ciudadanos no tener que esperar fuera de las instalaciones formando fila, sino tener la posibilidad de administrar sus tiempos hasta ser atendidos, la ampliación de horarios de atención de locales e instituciones, la apertura de nuevas sucursales, atención por internet y telefónica, el uso de cajeros, tarjetas magnéticas, entregas a domicilio por parte del personal jerárquico en los días de cobro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.260/2014
ART.1º) Establézcase que entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios que eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos en ventanilla o caja.
ART.2º) De producirse la espera establecida en el artículo 1º, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público, deberán disponer que se habiliten cajas o ventanillas, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora.
ART.3º) Establézcase que los estacionamientos mencionados en el Artículo 1º deberán implementar el sistema de atención por turnos.
ART.4º) Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, las entidades alcanzadas por el artículo 1º, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción ante la autoridades de aplicación directamente o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme a la Ley 24240.
ART.5º) A fines de garantizar el cumplimiento de la presente, las entidades alcanzadas por el artículo 1º deberán exhibir dentro de sus instalaciones en lugares visibles el letrero que disponga la autoridad de aplicación local, que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentación.
ART.6º) Remítase copia de la presente ordenanza a todas las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que presten servicios de atención al público dentro del ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
Ord. 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor
Expte. Nº 5.341/14.
VISTO:
La Constitución Nacional, Arts. 41º y 42º;
La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su modificatoria 26.361;
El Decreto 276/98 - Creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo;
La Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065;
La Ley de Lealtad Comercial N° 22.802;
La Ley de Metrología Legal N° 19.511;
Las Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N°: 616/98 (Consejo Consultivo de los Consumidores) - 906/98 (Contratos escritos de consumo) -134/98 (Tarjetas de crédito) - 313/98 (Créditos hipotecarios) - 461/99 (Asociaciones de Consumidores) - 387/99 (Créditos prendarios) - 678/99 (Colegios privados);
Las Resoluciones de la Secretaría de Defensa de la Competencia, la Desregulación y del Consumidor N°: 54/2000 (Medicina prepaga) - 75/2002 (Seguros) - 8/2003 (Universidades privadas) - 37/2003 (Telefonía Celular) - 53/2003, 3/2003, 26/2003, 9/2004 (Cláusulas abusivas) y las resoluciones 102/2003 y 54/2004 sobre Régimen de Información al Consumidor;
Las Resoluciones de la Secretaria de Comunicación N° 5/2013 (Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones) - N°26/2013 tasación por segundo de las llamadas de comunicaciones móviles) - N° 12/2013 (Portabilidad Numérica);
El Decreto N° 1490/1992 (con las modificaciones del Decreto N° 1271/2013), Creación de la Administración Nacional de Medicaciones, alimentos y Tecnología Medica (ANMAT);
La Ley N° 26993 - Creación del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo;
La Ley N° 26.992 - Creación Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios;
La Modificación de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 - Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo;
La Ley Provincial 13112/2010 - Protección para los usuarios de servicios telefónicos ante llamados no deseados; y
CONSIDERANDO:
Que la política de Defensa del Consumidor es parte de un proyecto de país inclusivo en el que todo nuestro pueblo pueda ejercer un consumo claro y confiable mediante el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Nuestra tarea es garantizar que se respeten los derechos de todas y todos. Esos derechos están previstos en la Constitución Nacional y en las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 25.065 de Tarjetas de Crédito.
Que desde la Defensa del Consumidor se promueve una cultura de derechos que se afianza a partir de una comunidad que se informa, conoce, ejerce y se organiza para defenderlos; construyendo de esta manera un consumo sustentable, impulsando la participación comunitaria y la educación para el consumo.
Que es necesario que la protección de los usuarios y consumidores, en la que nuestro país avanza progresivamente, sea una realidad en nuestra provincia, donde existe una clara laguna legal, una falta de herramientas e instrumentos que garanticen la tutela de los ciudadanos sujetos de derecho, ante el sistema de consumo abusivo, la producción en serie y los medios de comunicación masivos.
Que la mirada de la protección de los usuarios y consumidores debe ser desde el punto de vista de los derechos y prerrogativas, y no desde el de la producción, el comercio y la industria; para poder garantizar verdaderamente que las relaciones de consumo desde las estructuras formales del estado se readecuen y reformen a tal fin.
Que los gobiernos locales se han constituido en receptores de denuncias y de demandas de información e instrucción en materia de derechos de usuarios y consumidores. La presencia del Estado más próxima, sensible y directa como ha ocurrido en otras áreas y materias que hasta hace un tiempo no le eran de competencia a los municipios y que aun no lo son formalmente han replanteado el rol de los municipios.; siendo de este modo los gobiernos locales los representantes y defensores de los intereses y derechos legítimos de los consumidores.
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez no es ajeno a la necesidad de una atención directa y gratuita de los consumidores y usuarios mediante información y orientación en materia de consumo de bienes y servicios.
Que dicha área no solo debe ser diseñada para intervenir en la prestación de servicios en el sector privado, sino también en la defensa en relaciones de consumo ante servicios públicos prestados por el estado nacional, provincial y local.
Que el ámbito en cuestión permitirá mediante la divulgación, promoción y concientización de la relaciones de consumo entre particulares evitar contiendas judiciales innecesarias acortando plazos de resolución y disminuyendo notablemente los gastos de litigio.
Que la aplicación de un sistema de arbitraje o espacio de encuentro para relaciones de conflicto mediante audiencias de mediación contribuiría a la disminución del clima hostil generado por la no reparación e indemnización de derechos afectados, así como también el reclamo crónico que hoy no encuentra un ámbito de canalización y materialización.
Que es fundamental conocer mediante estadísticas los rubros, servicios o modalidades de contratación más conflictivos en los que se vulneran mayormente los derechos de los ciudadanos.
Que un área específica, técnica y de contacto real y cotidiano con los usuarios y consumidores permitiría evaluar e intervenir eficientemente en la prestación de servicios frente a quien corresponda.
Que dicha área facilitaría el trabajo mancomunado con las organizaciones libres del pueblo, para organizar una red de instituciones intermedias (escuelas, vecinales, sociedades de fomento, cooperativas, iglesias, clubes) con las que promover el conocimiento y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
Que ciudades como Esperanza, Cañada de Gómez, Casilda, Ceres, Firmat, Gálvez, Las Rosas, Rafaela, Reconquista, San Javier, San Jorge, San Justo, San Lorenzo, Santo Tome, Súnchales, Venado Tuerto y Villa Constitución, ya cuentan con sus respectivas • Oficinas Municipales de Información y Defensa al Consumidor.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.249/2014
ART. 1°) Créase en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la Oficina Municipal del Consumidor. Texto según Ordenanza 2360/16
Texto anterior
ART. 2º) Objetivo: la defensa concreta de los derechos de los consumidores y usuarios cuando sus derechos constitucionales, contemplados en la carta magna desde 1994, no son respetados.
ART. 3°) Autoridades:
a) El Jefe de la Oficina.
b) Un Secretario Letrado.
El Secretario de la Oficina Municipal del Consumidor tendrá a su cargo la coordinación de un área tendiente a la capacitación y difusión de los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios. A tal efecto, establecerá vínculos y celebrará convenios con las diversas instituciones educativas de nuestra ciudad y con las entidades representativas del usuario y consumidor.
ART. 4°) Funciones:
a) Informar a los consumidores para que puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
c) Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe.
d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades.
e) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
f) Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación, expendiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida.
g) Ejecutar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
h) Actuar de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez municipal competente requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos, peritos.
i) Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado, homologando los acuerdos conciliatorios. En los casos que no exista conciliación, dictar el acta de imputación correspondiente.
k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
m) Aplicar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno los fondos resultantes del cumplimiento de la presente ordenanza
ART. 5°) Facultase a la Oficina Municipal del Consumidor para que, suscriba Convenios de Cooperación con Instituciones y Entes Públicos o Privados en general, con el propósito de recibir orientación especializada para el mejor cumplimiento de sus fines.
ART. 6°) Las Oficinas Técnicas del municipio deberán prestar colaboración a la Oficina Municipal del Consumidor cuando ella lo requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.
ART. 7°) Las oficinas de inspección y control de la Municipalidad darán curso prioritario a las denuncias y recomendaciones que les efectúe la Oficina Municipal del Consumidor.
ART. 8°) La Oficina Municipal del Consumidor informará a través de la Página Web del Concejo Deliberante sobre la marcha de su actividad, detallando: cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados y resultados de las gestiones realizadas. Texto según Ordenanza 2360/16
Texto anterior
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva