08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.587/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, Las Ordenanzas 2.228 y 2.255 del 2014,

            Las consecuencias que sufre la ciudad ante la falta de planificación de las políticas públicas, y la necesidad de contar con un PLAN ESTRATÉGICO que reduzca las mismas, avalado por la participación de la sociedad en su conjunto;  y

CONSIDERANDO:

Que la planificación “es esencialmente un proceso de comprensión de las necesidades humanas, y de determinación y formación de la futura política pública para atender aquellas necesidades con un máximo de efectividad“, nos señalaba Horacio Rossatti en su “tratado de derecho municipal”, citando a Donald H. Webster, para luego afirmar  correctamente que "nadie mejor que el municipio para planificar el desarrollo territorial de sus actividades. Es el municipio quien conoce las necesidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de un territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos."

Que ninguna sociedad puede pretender un desarrollo sostenido y equitativo sin  darse una planificación a mediano y largo plazo porque, de lo contrario, el estado se convertirá en una simple máquina de  resolver   las demandas momentáneas de sectores aislados, pudiendo satisfacerlas de antemano por la organización previa  y planificada del municipio.

Que en definitiva, como afirma Carlos Matus –el principal precursor latinoamericano de la Planificación Estratégica-:   “Planificar significa pensar antes de actuar, pensar con método, de manera sistemática; explicar posibilidades y analizar sus ventajas y desventajas, proponerse objetivos, proyectarse hacia el futuro”

Nuestra ciudad ronda en los 100.000 habitantes y goza de una superficie de 31 km2, está ubicada estratégicamente a la vera del Río Paraná, uno de los recursos hídricos más importantes del país, y al sur del centro urbano más grande de la provincia, la ciudad de Rosario, polo de turismo y comercio; posee además conexiones viales directas con los distritos más importantes del país.

Que Villa Gobernador Gálvez dispone de una configuración territorial única en toda la Provincia de Santa Fe, pues su actual planta urbana surge de la expansión de distintos núcleos poblacionales (Pueblo Nuevo, Villa Diego, Villa Gobernador Gálvez) que fueron confluyendo para conformar el actual distrito municipal en el año 1962.  Dicha particularidad hace aún más necesaria la implementación de la acción planificadora desde el municipio.

            Que cuenta con las más diversas actividades comerciales e industriales, destacándose la frigorífica, la metalmecánica, entre tantas otras.

Que en el ámbito humano ha sido cuna de grandes artistas, deportistas, educadores y profesionales de todo tipo; posee un gran potencial en todos los aspectos que se la estudie.

Que es por toda su  riqueza y potencialidad que quienes tenemos obligaciones de gobierno, ya que hemos sido electos para ello, pensemos en una ciudad urbanística y materialmente acorde a sus características humanas.

Que Villa Gobernador Gálvez se ha urbanizado de manera desordenada en los últimos años, producto de la especulación económica de los propietarios de las tierras y la necesidad de un terreno propio de numerosas familias, que bajo la promesa de una pronta solución a las carencias de servicios básicos de esos lotes, accedieron a su compra.

Que hoy, en algunos casos 20 años después, siguen esperando el cumplimiento de esas promesas, que al fin y al cabo, deberá resolver el Estado.

Que existen loteos ubicados entre quintas o plantaciones extensivas, otros linderos a establecimientos industriales y establecimientos industriales considerados nocivos, molestos o peligrosos en medio de urbanizaciones de gran densidad; todo esto es causa de conflictos permanentes, sociales, de salud, etc.

Que un aspecto esencial a tratar en una necesaria planificación es la traza vial, que en nuestro caso, se ve interrumpida por las vías del ferrocarril, por manzanas no urbanizadas y la enorme cantidad de pasajes existentes. Situación que actualmente no brinda ninguna contribución positiva para la movilidad de personas, pues  no existen servicios ferroviarios de pasajeros que puedan aprovechar dicha infraestructura.  

Que podemos aplicar muchísimos criterios filosóficos, literarios, etc., para fundamentar la necesidad de pensar la ciudad que queremos y planificarla en tal sentido, pero hay algo que no podemos obviar y son las obligaciones que nos impone la Ley, y en este sentido, la Ley Provincial Nº 2.756, "Ley Orgánica de Municipalidades", es sumamente clara y concreta en su Art. 3º, donde nos indica que "dentro de los dos años de la vigencia de esta Ley las municipalidades confeccionarán su respectivo expediente urbano y su plan regulador, que contengan las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo futuro de la ciudad." La Ley mencionada fue sancionada  en el año 1939; poco hace falta agregar sobre los plazos establecidos.

Que el municipio es el Estado más cercano al vecino, y como tal, debe concretar un "Plan Estratégico" y un “Plan Urbano” que desarrollen las políticas generales en seguridad, salud, transporte, urbanismo, recreación, medio ambiente, radicación de industrias, fomento al empleo, inclusión social, entre otros; para ello resulta urgente una planificación territorial teniendo en cuenta, como señala Horacio Rossatti en el libro ya citado:

a) Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales, teniendo en cuenta los medios de vida, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad local, regional y nacional;

b) Preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; la prescripción de acciones degradantes y la corrección de los efectos de las ya producidas;

c) Conservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos;

d) Eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

Que estos procesos de planificación deben gozar de legitimidad para evitar futuros inconvenientes y cuestionamientos; para ello, la PARTICIPACIÓN debe ser el eje de todo proyecto de ciudad. Involucrar en los mismos a profesionales de distintas ramas asegurando la  interdisciplinariedad y amplitud de opiniones, más las organizaciones intermedias que palpan la realidad día a día, son puntos esenciales para lograr el éxito en estos proyectos que deben garantizar la mayor cantidad de beneficios con el menor costo social y económico posible.

Que la participación asegurará al municipio trabajar y proyectar políticas públicas que atiendan todas las necesidades de los villagalvenses, de las más simples, a las más complejas.

Que cabe destacar que este en una oportunidad fue rechazado por no considerarse oportuno la realización de esta iniciativa, demostrando la realidad que existe una necesidad concreta de planificar la ciudad que queremos.

Que para garantizar el correcto desarrollo debería designarse una comisión de seguimiento, pudiendo perfectamente tomar ese lugar el Consejo Económico y Social, creado por este Concejo Deliberante por Ordenanza N° 2.228/2014, compuesto por, tal como lo indica su Art. 5°, “1 (un) consejero designado por cada institución, empresa, asociación civil, asociación vecinal, sindicato, institución deportiva, cooperativa, etc., que esté asentada y realizando sus actividades en la ciudad y exprese su interés de formar parte del Consejo“.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.335/2015.

ART. 1º) Créase el “Plan Estratégico Municipal Villa Gobernador Gálvez 2016-2036”.

ART. 2º) A los fines de la elaboración del Plan creado en el art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Audiencias Públicas sobre los ejes temáticos establecidos en el Art. 4º.

ART. 3º) Las Audiencias Públicas serán convocadas con un mes de anticipación siendo publicadas en medios de comunicación locales y regionales; serán abiertas a la población en general, a organizaciones intermedias y a los partidos políticos. Tendrán carácter obligatorio para los funcionarios del Departamento Ejecutivo que aborden cada temática y de los concejales que presidan cada comisión específica del Concejo Deliberante. Con el mismo criterio deberán ser invitados los funcionarios provinciales y nacionales. Se tendrá como eje de organización lo dispuesto para las Audiencias Públicas en la Ordenanza N° 2.255/2.015

ART. 4º) Los temas de trabajo para las Audiencias Públicas a convocar serán los siguientes:

  • SEGURIDAD
  • OBRA PÚBLICA
  • SALUD
  • VIVIENDA
  • MEDIO AMBIENTE
  • DESARROLLO SOCIAL
  • EDUCACIÓN Y CULTURA
  • MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
  • SERVICIOS PÚBLICOS (Básicos y Transporte)
  • RECREACIÓN Y DEPORTE
  • PRODUCCIÓN Y EMPLEO
  • DESARROLLO URBANO
  • TRÁNSITO

ART. 5º) Autorícese al Intendente Municipal a reglamentar  el funcionamiento de las Audiencias Públicas en base al agrupamiento de  los temas mencionados en el Art. 4° en ejes articuladores, en vista de facilitar el funcionamiento de las comisiones de debate, la recopilación de la información y la posterior redacción del documento final.   

ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar específicamente a la elaboración de un Plan Urbano, en función de lo definido por el Plan Estratégico; su convocatoria será con el mismo criterio utilizado en los Artículos 2º y 3º.

ART. 7º) El Plan Urbano tendrá como fin fijar el desarrollo urbano, armonizando las estrategias públicas y privadas.

ART. 8º) Autorícese al Intendente Municipal a suscribir convenios de colaboración para el correcto desarrollo del Plan Estratégico creado en el Artº 1 y el Plan Urbano en el Art. 5º,  con la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional de Rosario-FRR; así como también con los Gobiernos Nacional y Provincial.

ART. 9º)  Desígnese como comisión seguidora del “Plan Estratégico Municipal Villa Gobernador Gálvez 2016 - 2036” al Consejo Económico y Social creado por Ordenanza N° 2.228/2014.

ART.10º) La primera audiencia deberá convocarse en Marzo de 2016.

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

Publicado en 2015

Expte.  Nº 5.675/16.

VISTO:

La Constitución Nacional Arts. 41º y 42º

La Constitución de la Provincia de Santa Fe  Art. 19º sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.

La Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756 Art. 39º  Incs. 14, 52 y 62

La Resolución Nº 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas

La Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992,

La Ordenanza 2.255/14 referido a creación de Instituto de Audiencias Públicas.y

La Ordenanza Nº 2.185/14, y

CONSIDERANDO:

Que tal como cita la Ordenanza Nº 2.185/14:“Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”.

            “Que dicha  resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos”.

            “Que  en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y  define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.

            “Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19º establece que  ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.”

            “Que según el Art.41º  de la Constitución Nacional establece que  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

            “Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados”.

            “Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que  se dio como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992  estableció como principio 2ª  que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles”.

Que es necesario un ámbito de debate y discusión seria y responsable donde confluyan todos los actores involucrados en esta gravísima problemática,  y se logre el compromiso  de articular las soluciones y sobre todo las INVERSIONES  del prestador y del Estado Provincial y del Estado Nacional  para lo cual el Instituto de la Audiencia Publica constituye el ámbito ideal para el  desarrollo del debate.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1861/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante convoca con URGENCIA a una AUDIENCIA PÚBLICA con el fin de abordar la gravísima situación que produce la falta de presión de agua en vastos sectores y barrios de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) El Concejo Deliberante cursará invitaciones formales a:

 .- El Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

.- Ministerio de Agua Servicios Públicos  y Medio Ambiente. 

.- Directorio de Aguas Santafesinas SA

.- Intendente Municipal

.- Vecinales y vecinos en general

.- Legisladores Nacionales por Santa fe y Legisladores Provinciales.

.- Director del ENRESS: Aq. Oscar Urruty

.- Secretario de Obras Públicas del Ministerio del Interior de la Nación, Arq. Daniel Chain.

.- Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Edgardo A. Bortolozzi.

ART. 3°) La audiencia deberá referirse específicamente a:

.- Diagnóstico del estado de situación de la  prestación del servicio de agua potable en los distintos sectores geográficos de la ciudad.

.- Consecuencias sanitarias de la falta de agua en la población y /o el consumo de agua obtenidas por medio de perforaciones y el uso de bombas.

.- Medidas paleativas y provisorias abordadas para enfrentar la situación por parte de Aguas Santafesinas SA.

.- Proyectos de infraestructuras a corto mediano y largo plazo del Ministerio de Agua Servicios Públicos y Medio Ambiente.

.- Posibilidad o imposibilidad real material costos y plazos y posible financiamiento de la construcción de la Planta Potabilizadora de Agua Villa Gobernador Gálvez, por parte del Gobierno de la Provincia y/o sus representantes.

.- Proyectos de infraestructura a corto y mediano plazo en la zona metropolitana del Gran Rosario y Villa Gobernador Gálvez por parte de los organismos nacionales: Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior de la Nación, Subsecretaría de Recursos Hídricos dela Nación, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28 de enero  de 2016 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.459/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en distintos puntos de la ciudad las líneas de transporte de pasajeros han retirado los recorridos sin previo aviso a los vecinos y vecinas.

Que esta situación se ha convertido en algo cotidiano, y que expone a los usuarios de este servicio a la inseguridad, y a las incomodidades y dificultades que representa esta situación.

Que en algunas oportunidades se manifiesta que los hechos que motivan esta decisión de parte de la empresa son la inseguridad, y otras veces el pésimo estado de las calles.

Que es el municipio el que debe velar por los derechos de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, en este caso garantizando el cumplimiento de los recorridos y frecuencias.

Que ante la preocupación vecinal se han realizado distintas asambleas barriales para abordar la temática, solicitando los participantes la presencia de autoridades municipales y policiales para intercambiar opiniones sobre la actual situación, y aborda la problemática de manera conjunta.

Que este Concejo ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Nº 2.255/14, que regula las “Audiencias Públicas”. Esta herramienta sería la adecuada para concretar un encuentro entre las partes, y llegar a una solución que les permita vivir a los vecinos con mayor tranquilidad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCION Nº 1.811/2015

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante convoca a una Audiencia Pública, con el fin de abordar las problemáticas que se suscitan en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros. La misma será convocada para la última semana de abril, deberá realizarse en un predio municipal de fácil acceso en horario extra laboral para faciltar la concurrencia.

ART.2º) El Concejo Deliberante deberá cursar invitaciones formales a:

-          Intendente Municipal

-          Secretario de Gobierno Municipal

-          Comisario Inspector de Zona 5ta.

-          Representantes de la Secretaria de Transporte de la Provincia y el Ministerio de Seguridad

-          Representantes de la Empresa Rosario Bus

-          Vecinos en Gral.

ART.3º) La Audiencia deberá referirse específicamente a:

-          Recorridos, frecuencia de las líneas y precio del boleto

-          Seguridad en el transporte y paradas

-          Obra Pública específica para los recorridos.

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.382/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El expediente Nº 4420/12 “Creación del Instituto de la Audiencia Pública”,

La Constitución Nacional, Artículos 39º y 40º,

La necesidad  de crear en nuestra ciudad espacios institucionales que promuevan la participación ciudadana para la toma de decisiones en el ámbito del gobierno local, y


CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 el Concejo Deliberante de nuestra ciudad aprobó la Ordenanza N° 1737/07 referida a la creación de las “Audiencias Públicas”, y  luego por medio del Decreto N° 6999/07 el Ejecutivo vetó dicha legislación. En 2012 el proyecto volvió a presentarse y sin ser tratado en comisión, perdió vigencia.

Como consecuencia del veto y la posterior desestimación del proyecto, se produjo un fuerte rechazo de la sociedad, ya que privó a la misma de una herramienta institucional que le hubiera permitido discutir sus problemas y consensuar soluciones cara a cara con los funcionarios públicos.

Que frente  a la crisis de credibilidad que sufre la actividad política,  creemos indispensable promover e impulsar la participación ciudadana, como forma de legitimar las decisiones de gobierno.

Que en las democracias modernas, el sistema representativo  donde el ciudadano  únicamente interviene  cada dos años  para elegir a sus representantes resulta absolutamente insuficiente. Por ello debemos hacer un esfuerzo  para crear herramientas Institucionales que posibiliten  la plena participación de los villagalvenses, ante cada decisión de relevancia que deban tomar quienes gobiernan la ciudad.

Que los propios constituyentes de 1994, a modo de respuesta a esa crisis de representatividad, introdujeron en el texto Constitucional algunos mecanismos de democracia semidirecta, consagrando el instituto de LA INICIATIVA POPULAR (Art. 39-CN) y la CONSULTA POPULAR (Art. 40 –CN).

Que en este sentido, creemos  que la AUDIENCIA PÚBLICA es un instrumento  de la democracia participativa, que genera un espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones vecinales, organizaciones sociales, organismos técnicos y profesionales y autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse diversos puntos de vista, tanto individuales como grupales, respecto  a un determinado tema que los afecta, y sobre el que deben tomarse decisiones  tanto  en el ámbito Administrativo como Legislativo.

Que la Audiencia Pública genera responsabilidades, porque aunque sus conclusiones no son vinculantes para las autoridades gubernamentales, tendrán la obligación de fundamentar  por qué no son tomadas en cuenta algunas opiniones vertidas; también  genera obligaciones porque las autoridades deberán celebrar Audiencias Públicas, en forma previa a determinadas decisiones,    las que serán de carácter obligatorio. 

Que además ofrecen una oportunidad de consultar al conjunto de la población, conjugando simultáneamente el conocimiento teórico que brindan los organismos técnicos y un amplio espectro de experiencias prácticas y vivenciales de los vecinos, lo que hará posible una mayor calidad en  la toma de decisiones,  impulsando  proyectos  viables  y socialmente aceptados.

Que la Audiencia Pública posibilita  además, que la sociedad tome nota y comprenda que existen distintas prioridades respecto a una determinada problemática, en la que algunos actores jerarquizan las económicas, mientras que otros priorizan las de orden ambiental, social, política, cultural, etc, impulsando la búsqueda de los puntos en común, y así garantizar el consenso indispensable, capaz de asegurar el éxito de   cualquier decisión pública.

Que la Audiencia Pública es  una reunión formal, que debe ser  debidamente convocada y  con suficiente antelación, de forma tal que puedan participar todos aquellos que consideren tener algún interés individual o colectivo relacionado con el proyecto, y para ello la autoridad convocante deberá poner a disposición del público, el proyecto que motiva la Audiencia.

Que la modalidad de la intervención de los participantes individuales o institucionales será en forma oral, de modo  de asegurar la participación de cualquier persona que pueda expresar una idea, haciendo uso simplemente de la palabra; aunque se deberá abrir un espacio para la presentación de opiniones por escrito; posibilitando además, la convocatoria de expertos en el tema.

Que en definitiva LA AUDIENCIA PÚBLICA  es una herramienta de participación que contribuirá a jerarquizar la Institución Municipal, elevando  la calidad de sus decisiones, y haciendo posible que los vecinos recuperen el sentido de pertenencia.

            Que en este sentido dice Jordi Borjas:“El desafío que hay que responder, para que los ciudadanos se sientan bien  con la ciudad, es devolver  el sentido de ciudad a la gente, devolver el sentido que forma parte de la ciudad, que tiene significación, que tiene elementos de identificación simbólica, en que la ciudadanía se puede ejercer en una  administración que los represente y en la que se puedan relacionar y que los servicios no son una especie de máquina  a la que se tienen que someter, sino son una relación de intercambio con la que establecen aquello que necesitan para su vida colectiva.”(Descentralización  y participación en la gestión local- conferencia realizada en el salón de actos de la Facultad  de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la UNR- Rosario 15 de Abril 1996)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.255/2014

ART. 1º)Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gdor. Gálvez, el instituto de la AUDIENCIA PÚBLICA,  como instancia de participación ciudadana en la toma de decisiones de las autoridades municipales tanto Administrativas como Legislativas, de acuerdo a las respectivas incumbencias previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; instancia en la que se  habilita un espacio institucional para que todos los participantes expresen su punto de vista respecto al tema objeto de la convocatoria y la autoridad responsable acceda a las distintas opiniones en contacto directo con los interesados.

PARTICIPANTES

ART. 2º)Tienen  derecho a hacer uso de la palabra, en la AUDIENCIA PÚBLICA:

·                   Los funcionarios vinculados al tema

·                   Los expertos, científicos, técnicos y todos aquellos que puedan brindar  su  conocimiento sobre el tema y que sean invitados por las autoridades  convocantes que se encuentren  debidamente inscriptos en el registro de oradores.

·                   Toda persona física o jurídica que invocando un derecho simple o difuso, individual o colectivo, manifieste su voluntad de participar en la Audiencia Pública, inscribiéndose en el Registro de oradores, que el organismo convocante deberá habilitar a tal efecto. Las personas jurídicas deberán acreditar a sus representantes legales o apoderados, al momento de la inscripción, mediante copias certificadas de los correspondientes  poderes o mandatos.

·                   Todas aquellas personas que concurran sin inscripción previa, pueden  participar formulando preguntas por escrito, siempre que el o la Presidente no disponga lo contrario.

EFECTOS

ART. 3º)La conclusión o las distintas opiniones vertidas sobre un mismo asunto,  no serán de carácter vinculante,  pero todo acto legislativo o administrativo dictado con relación a la materia sometida a AUDIENCIA PÚBLICA,  obliga a las autoridades a fundamentar las desestimaciones de opiniones vertidas durante la misma,   en caso de no tomarlas en cuenta.

ART. 4º)La convocatoria a AUDIENCIA  PÚBLICA  es obligatoria,  previa  a la aprobación de los siguientes asuntos:

·                   Código Tributario y sus modificatorias, cuando aborden la creación de nuevos tributos.

·                   Toda modificación propuesta respecto a las zonificaciones ya establecidas en el “Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez”- Ord. 1144/95- tipificadas como Distritos Regulares. Quedan exentas de esta obligación las modificaciones de los Distritos Transitorios respecto a los futuros distritos que han de suplantarlos, de acuerdo a lo ya previsto en el referido Código.

·                   Las concesiones de Servicios Públicos otorgadas a terceros.

                 

ART. 5º)Una vez convocada la AUDIENCIA PÚBLICA, ni el Dpto. Ejecutivo podrá avanzar en la implementación del tema  que la motiva, ni el Concejo Deliberante  elaborará Dictámenes de Comisión  ó resolverá sobre el asunto, sino  hasta después de realizada la Audiencia.

INICIATIVA

ART. 6º)La AUDIENCIA PÚBLICA puede ser convocada por iniciativa del Concejo Deliberante, por el Intendente Municipal,  o por pedido de un grupo de ciudadanos que así lo soliciten al Departamento. Deliberativo o Ejecutivo, de acuerdo a la incumbencia del tema a tratar.

ART. 7º)Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA sea convocada por el Depto. Ejecutivo, el Intendente Municipal  es la autoridad convocante y presidirá la audiencia, pudiendo delegar esas funciones en un miembro de su gabinete, y deberá efectuar la convocatoria emitiendo un Decreto en el que señale el área responsable de la  organización de la Audiencia  Pública.

ART. 8º)Cuando la AUDIENCIA PÚBLICA  sea convocada por el Concejo Deliberante, deberá hacerlo mediante Resolución aprobada por simple mayoría. El Presidente del Cuerpo es la autoridad convocante y preside la Audiencia, quedando bajo su responsabilidad  la convocatoria, la organización y el desarrollo de la misma. Todos los concejales tienen derecho a asistir en calidad de participantes, e inscribirse en el regitro de oradores y es obligatoria la presencia de dos integrantes de las comisiones a cuya incumbencia corresponda el tema a tratar.

ART. 9º)Cuando la AUDIENCIA  PÚBLICA sea convocada a solicitud de un grupo de ciudadanos, estos deberán especificar con precisión el tema propuesto para poner en discusión y la convocatoria será optativa para las autoridades Administrativas o Deliberativas si el número de solicitantes es inferior al 0,5 % del último padrón electoral de la ciudad; la convocatoria será de carácter obligatoria cuando el número de solicitantes sea del 0,5% o más del padrón electoral. El Dpto. Ejecutivo y el Concejo Deliberante respectivamente, determinarán por vía reglamentaria, la forma de constatar la autenticidad de las firmas presentadas para acompañar al pedido de Audiencia Pública.

CONVOCATORIA

ART. 10º) Toda convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA, realizada mediante Decreto del Dpto. Ejecutivo o Resolución del Concejo Deliberante, deberá hacerse con una anticipación no menor de 30 días y deberá contener como mínimo:

a.                 Tema a tratar.

b.                 Lugar, fecha y hora  de celebración.

c.                 Lugar donde se encuentra disponible copia del  Proyecto en cuestión, detalle de los antecedentes y toda la documentación necesaria para el adecuado conocimiento de la materia.

d.                 Lugar, teléfono, y período de inscripción en el Registro de Participantes,   que deberá habilitar la autoridad convocante.

e.                 Lugar, teléfono y/o correo electrónico y plazo para solicitar la intervención de peritos y testigos durante la Audiencia Pública.

ART. 11º)La AUDIENCIA PÚBLICA se realizará en lugar, día  y hora que determine la autoridad convocante, la que iniciará un expediente que contendrá las actuaciones labradas en las etapas previas, la constancia de la publicidad de su convocatoria, antecedentes y estudios, detalle de Registros habilitados y todo lo atinente a dicha convocatoria. El referido expediente estará disponible para ser consultado en la sede del organismo de implementación

ART. 12º)El organismo de implementación realizará la difusión de la AUDIENCIA PÚBLICA en todo el municipio destacando,  lugar, día y hora de realización, los temas a tratar, lugar de consulta y habilitación de Registro de Participantes. Dicha difusión  se hará mediante la emisión de un folleto explicativo y además publicado como mínimo en un periódico de gran circulación regional y localmente, en todos los medios de difusión que lo admitan, con carácter gratuito.

ART. 13º)El organismo de implementación habilitará un Registro de Participantes, con una antelación no menor de 20 (veinte) días previos a la celebración de la Audiencia y cuyo cierre operará  3 (tres) días antes de la misma. Se podrán inscribir  todas las personas físicas o jurídicas que quieran  intervenir mediante una exposición oral, pudiendo hacerlo por escrito si así lo desean; el registro será de carácter público.

ART. 14º)El organismo de implementación deberá brindar a los interesados, toda la información disponible respecto  al tema a tratar en la AUDIENCIA  PÚBLICA, habilitando  una  oficina  en sede del Departamento convocante, en la que se mantendrán los antecedentes y la documentación original, asegurando su disponibilidad para quien quiera consultarlos. El organismo fijará el horario de consultas las que podrán hacerse desde la convocatoria, hasta la realización de la Audiencia.

ART. 15º)El organismo de implementación pondrá a solicitud de los vecinos el Orden del Día, con una antelación de 48 hs. respecto a la fecha de realización de la Audiencia, el que deberá contener:

·                   La nómina de los participantes y expositores  que se encuentran registrados y que  harán uso de la palabra, la que será confeccionada en orden cronológico de inscripción, agrupándolos en primer término a quienes representen entidades intermedias y en segundo término a quienes lo hagan individualmente. 

·                   La nómina de  testigos  y expertos  invitados a exponer sobre el o los temas a tratar.

·                   El nombre y el cargo de quien preside y coordina la Audiencia.

FUNCIONAMIENTO

ART. 16º)La AUDIENCIA PÚBLICA  se desarrollará en asamblea para la que el organismo de implementación deberá disponer de un espacio físico que permita la presencia del público en general, la prensa y todos los participantes ya previstos, asegurando la máxima participación. Al inicio  de la Audiencia, el Presidente enunciará las reglas de funcionamiento.

ART. 17º)Tendrán voz en la Audiencia:

·                   Los funcionarios intervinientes.

·                   Los testigos y expertos invitados.

·                   Las personas registradas en la lista de oradores.

ART. 18º) Son funciones del Presidente de la Audiencia:

·                   Designar un Secretario.

·                   Hacer la apertura de la sesión y otorgar la palabra a cada participante.

·                   Autorizar o denegar la solicitud de intervención de un expositor no registrado.

·                   Resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas, y sobre el momento en que se dejan de recibir preguntas por escrito.

·                   Disponer la interrupción  o continuación de la sesión, por propia decisión o a pedido de algún participante cuando lo considere conveniente; no pudiendo el cuarto intermedio extenderse  por más de siete (7) días.

·                   Ordenar el desalojo de la sala, pudiendo solicitar la concurrencia de la fuerza pública.

·                   Declarar cerrada la sesión.

ART. 19º)Cada participante podrá hacer uso de la palabra  por un espacio de 5 minutos  y una sola vez, y podrán  presentar todos los documentos que consideren  pertinente, en cualquier momento de la audiencia, los que deberán ser anexados al acta. Los concejales y demás funcionarios y representantes legales o apoderados de personas jurídicas  participantes,   dispondrán  uso de la palabra por un término  máximo de 10 (diez) minutos.

ART. 20º)Durante el transcurso de la AUDIENCIA PÚBLICA,  se podrán extractar conclusiones consensuadas; para el caso  de existir más de una opinión sobre un asunto, no se tomará votación alguna debiendo quedar registradas todas las opiniones  que se den al respecto.

ART. 21º)El desarrollo de la AUDIENCIA PÚBLICA  tendrá que ser registrado en forma taquigráfica y/o en versión grabada para su edición e incorporación al expediente iniciado con la convocatoria. Todas las posiciones expuestas deberán quedar asentadas en el acta.

ART. 22º)La autoridad convocante, deberá publicar una versión resumida de la AUDIENCIA PÚBLICA, debiendo garantizar el acceso a la versión íntegra, para ser consultada por las personas que así  lo soliciten.

ART.23º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014