08 Junio 2025

Expte. Nº 5.879/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, 

El Código Urbano Municipal, Ordenanza N° 1144/95

La Ordenanza N° 2308/2015

La Ordenanza N° 2301/2015 Regulación Centro Comerciales a Cielo Abierto, y

CONSIDERANDO

Que el Municipio no cuenta aún con un Plan Regulador Urbano. 

Que conforme y consecuencia de tal carencia, se presentan en la ciudad y en sectores puntuales cuestiones sobre aplicaciones de las disposiciones reglamentarias sobre edificaciones. 

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tiene una de sus arterias principales de circulación, la Ruta Provincial N° 21. 

Que dicha ruta atraviesa toda la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de Norte a Sur comunicando con Rosario y Alvear. 

Que el tránsito casi obligado de vehículos y personas le dieron un carácter comercial a ambos márgenes de la Ruta Prov. N° 21. 

Que el ensanche de la calzada de la Ruta Prov. N° 21 desde Calle Emilio Zola hasta Calle Río Paraná en nuestra localidad, permitirá mayor transitabilidad y accesibilidad. 

Que este eje comercial seguirá creciendo en toda su extensión y en consecuencia necesitará una readecuación edilicia. 

Que es posible modificar el retiro jardín que existe en el sector sur de la ruta provincial N° 21, convirtiéndose en el principal centro comercial de la región. 

Que en los distritos mencionados existen empresas que necesitan exponer sus productos de manera atractiva y acordes a las demandas ya existentes en el mercado. 

Que los fines del proyecto se refieren a darle impulso a los locales comerciales aggiornando y dándole a utilidad al retiro de jardín en beneficio de los propietarios, realzando y haciendo atractiva para la visita a dicha arteria. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.393/2016.

ART. 1°) Modifíquese la Ordenanza N° 1144/95 Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, capítulo N° VI de la superficie edificable, Art. 6.3.4.1. del retiro de Servidumbre de Jardín, que quedará redactado de la siguiente manera: Se establecen servidumbres de jardines mediante el retiro de 5 m, de las arterías comprendidas dentro del Distrito M; FS1.- En los Distritos Industriales I, la edificación se retirará 10 metros de la L.M., permitiéndose edificar sobre dicha línea local para portería o estacionamientos.-

Exceptúase de lo dispuesto exclusivamente en la extensión de la Ruta Nº 21, en los distritos M2 e I7 permitiendo la construcción hasta la línea municipal de locales comerciales y/o salas de exposiciones según correspondan, no pudiendo ser de carácter productivo. 

ART. 2°) Comuníquese a la Comisión de Proyectos y Estudios del Código Urbano Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal (Departamento de Topografía y Catastro Municipal, Obras Privadas) a sus efectos. 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.546/15.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades N° 2756,  

La ordenanza contribución por mejoras N° 2239/14

La asociación de Comercio e Industria y

CONSIDERANDO:

Que los proyectos de Centro Comercial a Cielo Abierto son a nivel nacional e Internacional una forma de colaboración de carácter público-privado que se lleva a cabo en un área urbana especifica con el fin de ordenar y potenciar el desarrollo comercial, urbanístico y turístico.           

Que los Centros Comerciales a Cielo Abierto son una tendencia en continuo crecimiento en las ciudades que requieren, por un lado de la participación del estado para aportar desde lo público, infraestructura, recursos, organización, normativa y por otra parte de la institucionalidad de la actividad comercial para definir una estrategia unificada que permita sostener una oferta integrada mediante una imagen y promoción unificada;

Que las áreas afectadas a este proyecto agrupan el mayor porcentaje de oferta comercial, siendo el espacio urbano en el que se concentra la mayor circulación de personas (habitantes) y de vehículos de todo tipo y porte;

Que es fundamental proceder al ordenamiento vehicular del área céntrica y en particular de la Avenida Gral. Juan Domingo Perón, la ruta Avenida San Martin calle Filippini y Avenida Soldado Aguirre,

Que de distintas reuniones establecidas con la asociación de comercio e industria, los mismos manifestaban necesario las legislaciones pertinentes para llevar a cabo la puesta en marcha de los centros comerciales a cielo abierto que tantos beneficios les da a la gran cantidad de lugares ya implementados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.301/2015.

ART. 1°) Defínase como régimen "Centro Comercial a Cielo Abierto ( ccca VGG)" a un territorio determinado, el cual debe ser apto para el desarrollo de actividades comerciales y servicios de recreación y esparcimiento, en el marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico para el visitante.

ART. 2°) Establézcase que el "Centro Comercial a Cielo Abierto VGG" estará compuesto de 3 etapas:

A- Primera Etapa; teniendo como eje principal la avenida Juan Domingo Perón y abarcará 17 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: Juan Domingo Perón, Garay, Belgrano, Laprida, Emilio Zola, Pasteur, Moreno y San Martín hasta Juan Domingo Perón.

 B- Segunda Etapa, teniendo como eje principal la calle Mitre y abarcará 22 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: San Martín, Balcarce, Buenos Aires, Mosconi, Sarmiento hasta San Martín. 

C- Tercer Etapa, Teniendo como eje principales las calles Filippini y Avenida Soldado Aguirre y abarcará 18 manzanas comprendidas a ambos lados de las calles Filippini) desde Balcarce hasta Pje. N°4 y Soldado Aguirre desde Filippini hasta Rosario,'

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, ejecutará, de acuerdo a su planificación económica y operativa, las obras de mejoramiento y ensanche de veredas, construcción de espacios para equipamiento, dársenas para estacionamiento, colocación de luminarias y construcción de desagües pluviales y cloacales, como toda otra obra que resultara necesaria en los casos que el proyecto urbanístico lo contemple.

ART.4º)  Las obras a realizar estarán incluidas bajo el régimen de Contribución de Mejoras, en concordancia a la normativa vigente.-

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   6 de agosto de 2015.

 

 

 

Publicado en 2015