Ord. 2393/16 Modif. Ord. 1144/95, Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez
Expte. Nº 5.879/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Código Urbano Municipal, Ordenanza N° 1144/95
La Ordenanza N° 2308/2015
La Ordenanza N° 2301/2015 Regulación Centro Comerciales a Cielo Abierto, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio no cuenta aún con un Plan Regulador Urbano.
Que conforme y consecuencia de tal carencia, se presentan en la ciudad y en sectores puntuales cuestiones sobre aplicaciones de las disposiciones reglamentarias sobre edificaciones.
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tiene una de sus arterias principales de circulación, la Ruta Provincial N° 21.
Que dicha ruta atraviesa toda la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de Norte a Sur comunicando con Rosario y Alvear.
Que el tránsito casi obligado de vehículos y personas le dieron un carácter comercial a ambos márgenes de la Ruta Prov. N° 21.
Que el ensanche de la calzada de la Ruta Prov. N° 21 desde Calle Emilio Zola hasta Calle Río Paraná en nuestra localidad, permitirá mayor transitabilidad y accesibilidad.
Que este eje comercial seguirá creciendo en toda su extensión y en consecuencia necesitará una readecuación edilicia.
Que es posible modificar el retiro jardín que existe en el sector sur de la ruta provincial N° 21, convirtiéndose en el principal centro comercial de la región.
Que en los distritos mencionados existen empresas que necesitan exponer sus productos de manera atractiva y acordes a las demandas ya existentes en el mercado.
Que los fines del proyecto se refieren a darle impulso a los locales comerciales aggiornando y dándole a utilidad al retiro de jardín en beneficio de los propietarios, realzando y haciendo atractiva para la visita a dicha arteria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.393/2016.
ART. 1°) Modifíquese la Ordenanza N° 1144/95 Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, capítulo N° VI de la superficie edificable, Art. 6.3.4.1. del retiro de Servidumbre de Jardín, que quedará redactado de la siguiente manera: Se establecen servidumbres de jardines mediante el retiro de 5 m, de las arterías comprendidas dentro del Distrito M; FS1.- En los Distritos Industriales I, la edificación se retirará 10 metros de la L.M., permitiéndose edificar sobre dicha línea local para portería o estacionamientos.-
Exceptúase de lo dispuesto exclusivamente en la extensión de la Ruta Nº 21, en los distritos M2 e I7 permitiendo la construcción hasta la línea municipal de locales comerciales y/o salas de exposiciones según correspondan, no pudiendo ser de carácter productivo.
ART. 2°) Comuníquese a la Comisión de Proyectos y Estudios del Código Urbano Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal (Departamento de Topografía y Catastro Municipal, Obras Privadas) a sus efectos.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016
Ord. 2301/15 Regulación de Centros Comerciales a cielo abierto en Villa Gobernador Gálvez
Expte. Nº 5.546/15.
VISTO:
La ley orgánica de municipalidades N° 2756,
La ordenanza contribución por mejoras N° 2239/14
La asociación de Comercio e Industria y
CONSIDERANDO:
Que los proyectos de Centro Comercial a Cielo Abierto son a nivel nacional e Internacional una forma de colaboración de carácter público-privado que se lleva a cabo en un área urbana especifica con el fin de ordenar y potenciar el desarrollo comercial, urbanístico y turístico.
Que los Centros Comerciales a Cielo Abierto son una tendencia en continuo crecimiento en las ciudades que requieren, por un lado de la participación del estado para aportar desde lo público, infraestructura, recursos, organización, normativa y por otra parte de la institucionalidad de la actividad comercial para definir una estrategia unificada que permita sostener una oferta integrada mediante una imagen y promoción unificada;
Que las áreas afectadas a este proyecto agrupan el mayor porcentaje de oferta comercial, siendo el espacio urbano en el que se concentra la mayor circulación de personas (habitantes) y de vehículos de todo tipo y porte;
Que es fundamental proceder al ordenamiento vehicular del área céntrica y en particular de la Avenida Gral. Juan Domingo Perón, la ruta Avenida San Martin calle Filippini y Avenida Soldado Aguirre,
Que de distintas reuniones establecidas con la asociación de comercio e industria, los mismos manifestaban necesario las legislaciones pertinentes para llevar a cabo la puesta en marcha de los centros comerciales a cielo abierto que tantos beneficios les da a la gran cantidad de lugares ya implementados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.301/2015.
ART. 1°) Defínase como régimen "Centro Comercial a Cielo Abierto ( ccca VGG)" a un territorio determinado, el cual debe ser apto para el desarrollo de actividades comerciales y servicios de recreación y esparcimiento, en el marco de un ambiente urbanístico y arquitectónico para el visitante.
ART. 2°) Establézcase que el "Centro Comercial a Cielo Abierto VGG" estará compuesto de 3 etapas:
A- Primera Etapa; teniendo como eje principal la avenida Juan Domingo Perón y abarcará 17 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: Juan Domingo Perón, Garay, Belgrano, Laprida, Emilio Zola, Pasteur, Moreno y San Martín hasta Juan Domingo Perón.
B- Segunda Etapa, teniendo como eje principal la calle Mitre y abarcará 22 manzanas comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles: San Martín, Balcarce, Buenos Aires, Mosconi, Sarmiento hasta San Martín.
C- Tercer Etapa, Teniendo como eje principales las calles Filippini y Avenida Soldado Aguirre y abarcará 18 manzanas comprendidas a ambos lados de las calles Filippini) desde Balcarce hasta Pje. N°4 y Soldado Aguirre desde Filippini hasta Rosario,'
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas competentes, ejecutará, de acuerdo a su planificación económica y operativa, las obras de mejoramiento y ensanche de veredas, construcción de espacios para equipamiento, dársenas para estacionamiento, colocación de luminarias y construcción de desagües pluviales y cloacales, como toda otra obra que resultara necesaria en los casos que el proyecto urbanístico lo contemple.
ART.4º) Las obras a realizar estarán incluidas bajo el régimen de Contribución de Mejoras, en concordancia a la normativa vigente.-
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.