08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.67415.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.319/15 del 1º de octubre de 2015.

La Ordenanza Nº 2.268/14 del 4 de diciembre de 2014.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 41º Inc. 3, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 2.319/15 referida en los Vistos el Concejo Deliberante declara la emergencia hídrica en Villa Gobernador Gálvez, entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, en razón de los pronósticos elaborados por los Servicios Meteorológicos Nacionales e Internacionales, en los que se prevén acontecimientos que podrían acarrear riesgo de anegamientos como consecuencia del fenómeno del niño tal como lo expresa el Decreto Provincial Nº 3137/15.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal viene realizando controles en los últimos días respecto de la crecida del Rio Paraná evaluando posibles evacuaciones para los primeros días del mes de enero de 2016.

Que en razón de ello resulta necesario incluir a la mencionada Ordenanza de Emergencia Hídrica del Cuerpo Deliberativo al Departamento Ejecutivo que para el caso de ser necesario pueda efectuar  la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuándolo del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14, con la correspondiente rendición de cuentas al Concejo Deliberante una vez concluida la situación de emergencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.345/2015.

ART. 1°) Agréguese como Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15 el siguiente texto: “Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones”

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de diciembre  de 2015 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº 5.803/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2092/2012 creación de la "Junta Municipal de Defensa Civil",
La Ordenanza Nº 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez,
La Ordenanza Nº 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica,
El Decreto 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo,
El Decreto 822/2016 Rendición de Cuentas Emergencia Hídrica,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad y la región se encuentran en el radio de acción del fenómeno climático El Niño

que ocasiona en nuestra zona abundante caída de agua en muy poco tiempo.

Que este complejo evento meteorológico de singulares características produjo en sectores varios de nuestra ciudad importantes anegamientos.     

Que el Sistema de Defensa a las crecidas del Arroyo Saladillo posee un terraplén de contención con

una cuneta de guardia que desemboca en el arroyo en la parte posterior aguas abajo de la cascada.

Que la cuneta cuenta con un tramo construido en hormigón que se extiende desde la zona aledaña al

Frigorífico Mattievich hasta la colectora norte de nuestra Avenida Circunvalación.

Que podríamos dividir en tres tramos esta sección. Uno que se extiende desde el Frigorífico

nombrado hasta Av. San Martín. Otro tramo desde Av. San Martín hasta Av. Circunvalación. Y un tercer tramo que va desde Av. Circunvalación hasta los terrenos en donde se encuentra la antena de Televisión Digital Argentina (TDA).

Que en los meses de octubre y noviembre de 2015 los dos primeros tramos fueron limpiados en el marco del plan de acción para hacer frente a los inconvenientes que podría ocasionar el fenómeno El Niño.

Que las tareas de mantenimiento consisten en la extracción de todo tipo de basura depositada en el canal y la remoción de la vegetación que crece dentro del cauce del mismo.

Que el tercer tramo contiene abundante vegetación que impide el libre escurrimiento de las aguas transformándose en un peligroso cuello de botella que podría provocar desbordes.

Que este tramo sufrió el desmoronamiento de una sus paredes laterales de hormigón complicando aún más la situación descripta en el párrafo anterior.

Que este sector no cuenta con ninguna entrada para el acceso de maquinaria apropiada para el mantenimiento dificultando la realización de trabajos de limpieza como en los otros dos tramos.

Que la Ley N° 2756 en su Art. 39 Inc. 33 establece: “Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes” dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 871/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el sector de la cuneta de guardia comprendido entre Av. Circunvalación y los terrenos en donde se encuentra la antena de la Televisión Digital Abierta (TDA).

  1. Realice los trabajos necesarios para la limpieza y remoción de restos de hormigón pertenecientes a una pared lateral del tramo de la cuneta de guardia.
  2. Efectúe los trabajos pertinentes de limpieza y desobstrucción en el tramo que se extiende en la zona aledaña al Frigorífico Mattievich.
  3. Desarrolle los estudios de factibilidad para la construcción de una rampa de descenso/ascenso para maquinarias viales que permitan el mantenimiento del canal.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016