08 Junio 2025

Expte. Nº 6.089/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;

La Ordenanza N° 955/94,

La Ordenanza N° 2188/2014,

La Ordenanza N° 2348/2016,

La Ordenanza N° 2388/2016,

La Ordenanza Tributaria Anual N° 2427/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda viene solicitando en distintas oportunidades aumentos del Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica cuya aprobación ha generado una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad, todo ello en razón de los incrementos del costo de la energía adquirida.

Que resulta necesario equilibrar el gasto que demanda el Alumbrado Público para que se pueda brindar un servicio óptimo y que al mismo tiempo el municipio cuente con los recursos necesarios para solventarlos, por lo que resulta necesario generar un aumento del T.A.P.

Que de acuerdo a lo establecido el Articulo N° 7 de la Ordenanza N° 955/94, modificada por la Ordenanza N° 2388/2016, se instituyó como agente de percepción de la T.A.P. a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica y alumbrado público de Villa Gobernador Gálvez,-quién deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el Art. 5o de la de la misma Ordenanza, el día 20 de cada mes o día hábil posterior, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El Agente de percepción  será pasible de lo estipulado en el Art. 53 del Código Municipal de Faltas, en caso de incumplimiento de las exigencias establecidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.441/2017.

ART.1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público creado por Ordenanza N° 955/1994, cuyo importe se fija en $ 11 (Pesos: Once con 00/100) por cada metro de frente.

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los item a), b) y c) del Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 2427/2016.-

Lo previsto será de aplicación a partir de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5o Anticipo del año 2017 y a partir de la facturación de los consumos de energía eléctrica correspondiente al mes de Abril/2017 que realice el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.), ambos de percepción durante el mes de Junio de 2017.-.

ART. 2º) Dispónese la derogación de la Ordenanza N° 2348/2016 a partir de la aplicación de la presente (5o Anticipo de la T.G.I. AÑO 2017); y de toda aquella normativa que se oponga a la presente.-

 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.685/16.

VISTO:

           Ley Orgánica de Municipios y Comunas de Santa Fe N° 2.756, y

            La Ordenanza N° 2.333/2015, la Ordenanza 2328/2015 modificación Ordenanza Tributaria N° 1608/2004 y Ordenanza 2.188/2014 T.A.P.

            El Expte.  N° 5683/16 de fecha 22 de febrero de 2016, del Ente de Contralor remitiendo nuevo cuadro tarifario, y

CONSIDERANDO:

            Que el Concejo Deliberante el pasado 26 de Noviembre de 2015 aprobó la Ordenanza N° 2.333/2015 modificando la Normativa Tributaria en lo que respecta a la Tasa de Alumbrado Público que tendrá vigencia a partir de 1° enero de 2016.

            Que se han producido en el mes de Enero y en el mes de Febrero incrementos en el Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía generando una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad.

            Que resulta necesario equilibrar el costo del alumbrado público para que se pueda brindar un servicio óptimo y el municipio cuente con los recursos necesarios para solventar el mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.348/2016.

ART.1º) Modifiquese el Art. 1° de la Ordenanza N° 2.333/2015 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $7 (Pesos: Siete con 00/100) por metro lineal del frente a partir de l° de Febrero del 2016.

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metros se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de febrero de 2016

Publicado en 2016