08 Junio 2025

Expte. Nº 5.894/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades 2756.

Ley 13016 referida a la condiciones de comercialización de moto vehículos en la Provincia de Santa Fe.

Decreto Reglamentario Poder Ejecutivo Provincial 4300/2013.

La necesidad de articular nuestra legislación local con leyes de orden superior a las cuales nuestro municipio se encuentra adherido.

La obligación de disponer de todas las herramientas que sean necesarias a fin de mejorar la seguridad vial en nuestro municipio pero a la vez y sobre todo la SEGURIDAD PÚBLICA teniendo en cuenta el alto índice de delitos que se denuncian y en los que son participes delincuentes que se desplazan en motos y que circulan sin la correspondiente chapa identificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la ley provincial Nº 13016 estableció las condiciones de comercialización de ciclomotores y motocicletas, efectuadas en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de nuestra provincia, imponiendo la obligación que los moto vehículos sean entregados con el casco reglamentario y la inscripción inicial del rodado a nombre del comprador, imponiendo sanciones de multas y censuras progresivas en caso de incumplimiento.

Que mediante el Decreto 4300/2013 el Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentó la ley 13016 y estableció que EL VENDEDOR deberá presentar SEMESTRALMENTE una declaración jurada con datos de las operaciones comerciales al organismo que el Municipio designe como autoridad de aplicación.

Que la misma ley invitaba a los Municipios a adherirse a la misma con el objeto de constituirse en Autoridad de contralor, aplicar multas y percibir el producido de ella.

Que consecuentemente este Concejo aprobó la Ordenanza 2224/14 por el cual se dispuso la adhesión a la mencionada ley.

Que la ordenanza de adhesión omitió designar al organismo , Secretaria y/o dependencia municipal que actuaría como autoridad de aplicación y con quien la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL debería celebrar los convenios requeridos que le permitiera actuar como autoridad de contralor fiscalización y la correspondiente percepción de las multas previstas en la Ley No 13.016.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.395/2016.

ART. 1º) Incorpórese como artículo 2º bis y el art. 2º ter de la Ordenanza 2224/14 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2º bis) Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura Municipal. Art. 2º ter) Autorícese a dicha Secretaria a firmar los convenios requeridos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de la ley 13.016

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.012/14.

Visto

Ley 2.756 Art. 39º inciso 24;

Ley Provincial de Tránsito Nº 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nº 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

Ley Provincial Nº 13.169 Código de Faltas de Tránsito;

Ley Provincial Nº 13.016;

La Ordenanza Nº 1443/00 Adhesión Ley Provincial Nº 11583 Consejo de Seguridad Vial;

Considerando:

Que los siniestros viales se han convertido en un problema de salud, tanto en Argentina como en el resto del mundo.

Que hasta el año 2000 las colisiones de tránsito se ubicaban en noveno lugar entre las causas de mortalidad y morbilidad. Las proyecciones de la OMS indican que en el 2020 las lesiones sufridas por accidentes de tránsito podrían constituir la tercera causa de muerte y discapacidad. En los países de ingresos bajos y medios tendría un aumento de casi 80%.

Que en Argentina, los siniestros viales constituyen la principal causa de muerte en jóvenes de entre 14 y 25 años y la tercera entre los 0 y los 70 años, donde el 90% de los mismos es responsabilidad del factor Humano, quedando el 10% restante dividido entre el factor vehicular y el factor climático-entorno vial. Por año hay aproximadamente 20 mil personas lesionadas por accidentes de tránsito, la gran mayoría de ellas quedan afectadas con discapacidades permanentes.

Que en los últimos 8 años, el promedio de personas fallecidas y heridas aumentó un 69%.

Que de los 12 millones de vehículos que hay en Argentina, 8 millones circulan constantemente; 3 millones de los cuales no saben la documentación o los requisitos mínimos para poder circular.

Que en nuestra ciudad el parque automotor ha crecido considerablemente durante los últimos años.

Que los controles de tránsito favorecerían a la seguridad vial, incentivando a los ciudadanos a respetar las normas de tránsito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.224/2014

ART. 1º)La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos al Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, Ley Provincial Nº 13.169.

ART. 2º)La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, adhiere en todos sus términos a las Leyes Provinciales Nº 13.133 y 13.016.

Art. 2º bis) Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura Municipal.

Art. 2º ter) Autorícese a dicha Secretaria a firmar los convenios requeridos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de la ley 13.016

Texto agregado por Ordenanza 2395/16

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014