08 Junio 2025

Expte. Nº 6.139/17.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1904/2010 Coronel Aguirre traspaso de uso público a uso privado la continuación   del pasaje 5.

            La Ord. Nº2216/2014 Autorización de uso de terreno a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella del   Sur.

            La Ord. Nº2263/2014 Autorización de uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural   Libertad.

            La Ord. Nº2275/2014 cesión de uso de terreno al Club Social y Deportivo Junín.

La Ord. Nº2281/2015 Coronel Aguirre, eximición de pago, permiso de edificación.

            La Ord. Nº2422/2016 cesión de uso de terreno al Club Infantil General Paz, y

               

 CONSIDERANDO:

Que el club  Estrella del Sur solo cuenta con fútbol y que sería bueno incluir deportes alternativos con el hockey, handball, vóley y fútbol femenino con el objetivo incluir a las niñas a la vida social del club.

Que la comisión directiva,  directores técnicos y padres  de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión a través del deporte.

Que hasta el momento dicha institución cuenta con la asistencia de más de 100 chicos, conformando 9 categorías infantiles de fútbol.

Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral  de Villa Gobernador Gálvez.

Que los sectores mencionados son de gran densidad poblacional y que la  demanda de instituciones deportivas de contención social, fundamentalmente en la etapa de niñez y adolescencia de ambos sexos son las que hay que fortalecer.

Que el 3 de junio del 2014, el  Club  Infantil Estrella del Sur recibió autorización de uso de la  parcela ubicada en las calles Congreso y Alem. 

Que el club en estos años ha logrado establecerse en el lugar, limpiando el terreno que era un verdadero basural a cielo abierto, esta acción benefició a los vecinos del lugar realzando el sector. 

Que el club desde el año 2014 construyó  bufet, baños de dama y caballeros, vestuarios de local y visitantes, un sector de parrilleros, el campo de juego, forestación externa e interna,  alambrado perimetral según exigencias de las ligas, tres torres de iluminación e instalación eléctrica en todo el complejo, con sistema de disyuntores para mayor seguridad.

Que el club estrella del sur ha dado muestras claras de un trabajo serio y comprometido.

Que poder contar con el permiso de uso del terreno lindante dará continuidad a un proyecto para permitir hacer una cancha alternativa de entrenamiento y un playón de usos múltiples.

Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.452/2017.

ART. 1º)  Deróguese la Ordenanza Nº 2216/14.

ART. 2º)  Autorizase el uso,  por 10 años,  a la  AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR  de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y L.N.Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 110,58 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 115,11 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con la calle congreso; encierra una superficie de 8494,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.

          

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento  del uso social y deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión,  a los 24 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.

        

ART.4º) La institución deportiva prestará total colaboración con el municipio en lo referente al acceso y uso del predio, que estará habilitado a las escuelas aledañas para la práctica de educación física y para la coordinación de deportes municipal  para la realización de sus actividades, siempre  que las mismas no interfieran con las actividades del club.

ART.5º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  para el emplazamiento de un playón deportivo multiuso para el uso y goce de los vecinos y vecinas dentro del predio establecido en el Art. 2º

ART.6º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.123/17.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.422/16 Cesión de terreno por 20 años Club General Paz.

Declaración Nº 389/16 Interés Municipal y Deportivo la celebración por  el 50 aniversario de la Fundación del Club Atlético Infantil General Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el Club General Paz es una prestigiosa institución deportiva de nuestra  ciudad que desde hace 50 años forma a niños y jóvenes en la práctica del fútbol amateur, inculcando los valores fundamentales del deporte y una vida social sana y saludable.

Que su crecimiento y recientes logros deportivos lo han convertido en un referente importante que los padres tienen en cuenta a la hora de escoger un club para la contención de sus hijos.

Que acompañando este impulso este Concejo Deliberante ha dispuesto la cesión por 20 años del predio que ocupa a fin de sincerar una situación que se viene produciendo desde hace varias décadas, disposición que en el pasado mes de noviembre fue acompañada por la totalidad de los bloques con representación legislativa alcanzando la unanimidad.

Que a pesar de todo ello el Departamento Ejecutivo Municipal viene demorando inexplicable e infundadamente la firma del instrumento legal por medio del cual se le otorga el respectivo comodato por el término de 20 años.

Que la demora en la formalización de esta cesión es un obstáculo insalvable que le impide al Club la gestión de subsidios y el acceso al programa Clubes Argentinos que el Gobierno Nacional ha diseñado con el fin de mejorar  la infraestructura de los clubes de barrios, considerando el aspecto inclusivo que estas instituciones tienen en cada lugar en los que desarrolla sus actividades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 965/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige a Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo perentorio e improrrogable de 5 días hábiles de aprobado el presente Decreto dé efectivo cumplimiento a la Ordenanza Nº 2.422/16 y convoque a las Autoridades del Club General Paz a la rúbrica del contrato de comodato por 20 años de los terrenos municipales que ocupa en la actualidad.

ART.2º)   )   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.006/16

VISTO:

La necesidad de formalizar el uso de los terrenos pertenecientes al Parque Regional que actualmente utiliza el Club Atlético Infantil General Paz.

La Ley 2756.

La Declaración Nº 389/16, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de octubre del corriente año este Cuerpo declaró de Interés Municipal y Deportivo la celebración por el 50 aniversario de la fundación del Club Atlético Infantil General Paz.

Que tal lo expresado en los Considerandos de la declaración de marras, las actividades deportivas, en sus inicios se desarrollaban en las instalaciones de la Escuela Nº 100 “José Ingenieros” de Pueblo Nuevo y la vida social en la sede del club, sita en calle Lavalle 651 del mismo barrio.

Que hacia el año 1979, debido al crecimiento de la institución, por medio del Ministerio de Bienestar Social, le cede los terrenos que ocupa en la actualidad y que en aquel momento estaban destinados como campo de maniobra del Ejército Argentino, en Av. Circunvalación y calle Nogués, justo frente al barrio que lo vio nacer.

Que el Club Atlético Infantil General Paz, a través de sus miembros de Comisión Directiva, ha solicitado a las autoridades municipales, en diferentes ocasiones, el instrumento legal correspondiente para el uso de la fracción de terreno del predio Parque Regional, que utiliza desde hace años.

Que en la mencionada fracción de terreno se encuentra ubicada al margen de la Av. Circunvalación con el cruce de la calle Nogués entre el Predio del Parque Regional y el del club Junín abarcando un total de 29.636 metros cuadrados.

Que es de vital importancia, para el desarrollo institucional de dicho club, el otorgamiento de la cesión de uso sobre los terrenos mencionados.

Que el Club Atlético Infantil General Paz, desde su acta fundacional, ha tenido un constante crecimiento, tanto en sus logros deportivos como sociales, estableciendo las condiciones ideales para que niños y jóvenes de nuestra ciudad puedan desarrollar diferentes actividades recreativas.

Que existen antecedentes normativos en este Cuerpo otorgando cesión de uso sobre los terrenos pertenecientes al Parque Regional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.422/2016.

ART. 1º) Cédase el uso por 20 años al Club Atlético Infantil General Paz con Personería Jurídica Nº 989 de una fracción terreno perteneciente al Parque Regional ubicado en Av. Circunvalación y Nogués delimitado al norte y oeste por el Parque Regional y al sur por el Club Junín y al este por la Av. Circunvalación abarcando un total de 29.363 metros cuadrados

                                                          

ART. 2º) Dejase expresamente establecido que el uso de dicha fracción de terreno será para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.

  

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a realizar la mensura correspondiente y confeccionará el contrato pertinente para los fines de esta Ordenanza con el Club Atlético Infantil General Paz, en un todo de acuerdo a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 2016.

Publicado en 2016