08 Junio 2025

Expte. Nº 6.154/17.

VISTO:

La Ley .Orgánica de Municipalidades 2756.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.

La Ordenanza N° 2439/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la cuidad de Villa Gobernador Gálvez, el Dto. Ejecutivo Municipal pretende llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Derecho de Cementerio.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen especial de Regularización y Facilidades para el pago de los tributos municipales mencionados en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.458/2017.

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, específicamente establecidos en la Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.

Podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:

  • Que adeuden periodos hasta el mes inmediato anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en vía administrativa como en vía de apremio. A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deuda no se le iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallan en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal. La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente régimen especial de regularización y facilidades de pago. Respecto  a esta, la Secretaría Legal y técnica  previamente deberá realizar un análisis, de corresponder,  para la determinación de los gastos causídicos de la misma.

No podrán acogerse los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I., Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:

  • Los declarados en estado de Quiebra.
  • Los condenados por los delitos Tributarios.

 

ART. 2º) Intereses Resarcitorios:

Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 , Decreto N° 512/1992 y demás legislación vigente, que es del 3% mensual, al monto resultante en concepto de Intereses Resarcitorios se le aplicará una quita, según el tributo de que se trate:

  • - Tasa General de Inmuebles y Derecho de Cementerio:
    • Quita del 50%.
  • - Derecho de Registro e Inspección:
    • Quita del 30%.

ART. 3º) Financiamiento:

El pago de la Deuda Consolidada podrá financiarse:

  • Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin anticipo y con un Interés de Financiación del 3% mensual.

ART. 4º) QUITA DE MULTAS:

Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 100% de las Multas a los Deberes Formales y Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 y sus modificatorias. Previa presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos impagos, vencidos y exigibles a la fecha de formalización del Plan de Pagos.-

ART.5º) Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección por períodos adeudados cuyo monto sea igual o superior a $ 30.000,00 (Pesos: Treinta mil con 00/100) podrán cancelarlos:

Hasta en 12 (doce) cuotas: Debiendo presentar ante la Secretaria de Hacienda “cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N°...del convenio N0...”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta más arriba.

Hasta en 24 (Veinticuatro) cuotas: Cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, teniendo en cuenta el límite máximo para la emisión de cheques de pagos diferidos conforme disposición del BCRA; y el plazo máximo de las cuotas otorgadas por la presente Ordenanza, por el 50% de la deuda consolidada, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12 y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá el decaimiento del plan de pagos. La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que hayan conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

ART. 6º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  • 1) Pago Contado: Día del Acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.
  • 2) Formalización del convenio de pago en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes.

 

ART. 7º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:

  • - Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
  • - Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
  • - Renuncia expresa a oponer prescripción.

ART.8º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 2017.

ART. 9º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas, se dará por decaído el plan.

La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

 

Publicado en 2017