08 Junio 2025

 VISTO:

Que  dada la carencia de recursos que afecta  actualmente al orden municipal, debido fundamentalmente a la falta de pago  de los vecinos frentistas quienes hacen  sentir  de esta  forma su malestar por la deficiente  prestación  de los servicios; y

 CONSIDERANDO:

 Que por la situación económica que sufre el país es factible  asumir los compromisos atrasados por sus  habitantes, como  así  en el orden municipal en lo  que  compete  TASA GENERAL DE INMUEBLES.

  Que esta situación debe ser revertida con la mayor celeridad posible presentando en la medida de las  posibilidades actuales, dado que los servicios esenciales al no cumplirse dan motivos de quejas.

  Que  los suscriptos a los fines de completar el  cobro  de los servicios atrasados proponen un plan de pago accesible a todo el pueblo entendible con la filosofía  Justicialista,  por el término de 30 días, plazo dentro del cual  los frentistas deudores podrán presentarse para su adhesión.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 364/88

 

ART.1º) Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago al  que podrán optar los vecinos de Villa Gobernador  Gálvez,  contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles,  por sus obligaciones vencidas hasta el 31 del 12 del 87.

ART.2º) Fíjase  en  30  días el plazo de  vigencia  del  presente régimen. Será condición para poder acogerse haber  abonado el  primer anticipo de la Tasa General de  Inmuebles,  correspondiente al período anual en curso.

ART.3º) A  los  fines de la regularización y plan de  pagos,  los importes adeudados serán actualizados al día 31/12/87.  El importe resultante se dividirá por el número de cuotas que por  el presente se acuerdan como facilidades.  Sobre  las cuotas  adeudadas  se aplicará un interés  único,  fijo  y directo del 1,5%. uno punto cinco por ciento.

ART.4º) En  el  caso de pago al contado de la deuda,  se  abonará solamente el 80% del total de la misma.

ART.5º) Las  facilidades  a otorgar no podrán  exceder  de  cinco cuotas  mensuales. El importe de estas no podrá ser  inferior a A 16. Autorízase al Departamento Ejecutivo a  otorgar,  con  carácter excepcional, facilidades de  hasta  10 cuotas,  siempre  que  razones de interés  social  así  lo justifiquen.

ART.6º) Las  facilidades  otorgadas caducarán : a) Por  falta  de cumplimiento  de  dos cuotas consecutivas, b)  Cuando  los contribuyentes no abonaren los anticipos de la Tasa  General  de Inmuebles, que vencieren durante la  vigencia  del plan de facilidades.

ART.7º) El  acogimiento al régimen de facilidades establecido  en la  presente  Ordenanza en caso de  haberse  iniciado  una acción judicial estará condicionado al allanamiento de  la demanda por parte del contribuyente.

ART.8º) Para  que  el  Convenio de pagos sea  eficiente  se  debe cumplir  con toda eficacia y conjuntamente con el plan  de Prestación de Servicios que forma parte de esta Ordenanza, el cual se describe en el Anexo I de la presente.

ART.9º) Hacer  conocer  por  medio oral y escrito  este  plan  de pagos, dejando constancia de que aquellos deudores que  no se  presenten a regularizar su situación serán  ejecutados fiscalmente.

ART.10º)  Deróguese  el Convenio de pagos que  se  instituye  por Ordenanza 349/87 y 352/87 por la presente, el Título  Tasa Gral. de Inmuebles.Artículo derogado por Ordenanza 437/88

ART.11º) Disposiciones transitorias: Para quienes se acojan a las disposiciones  de  la presente ordenanza y  tengan  juicio iniciado al día de la fecha, se eximirá a los  demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con  anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de enero de 1.988.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

Publicado en 1988

 VISTO:

 Las Ordenanzas Nº 349/87 ; 352/87 y 364/88 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  es necesario brindar facilidades de pago acorde  con las  circunstancias económicas que sufre  nuestra  población.

 Que  el  Art. 10 de la Ordenanza derogaba el  sistema  de convenio de pago instituído para la Tasa Gral. de  Inmuebles estableciendo la misma un régimen de facilidades  de pago  de  carácter excepcional y  habiéndose  vencido  el plazo  para su acogimiento, es necesario  restablecer  el derogado sistema de pago por convenio.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 437/88

 

ART.1º) Derógase el Art. 10 de la Ordenanza 364/88 , poniéndose en plena  vigencia  las  Ordenanzas  349/87   y  la  Ordenanza 352/87 .    

ART.2º) Disposición  transitoria: atento a lo establecido por  el Art. 1 de la Ordenanza 352/87 , se fija una tasa de interés directa  del 9 % mensual para convenio de hasta  3  cuotas inclusive y del 11 % mensual a aplicar sobre los demás.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

Publicado en 1988

 VISTO:

 La Ordenanza N º 113/85 que crea la Tasa General de Inmuebles para  zona Sub - Urbana, conforme al C. F. V.  según Ordenanza Nº 85/84 y su Decreto Nº 486/84,  y

 CONSIDERANDO:

  Que  efectuada la emisión de los correspondientes  valores no  se   procedió oportunamente a informar a  los  Señores contribuyentes las correspondientes liquidaciones administrativas.

 Que  las  creencias  a favor de la  municipalidad  de  tal concepto don de gran significación económica hoy reinante, es  de  difícil cumplimiento los mismos por parte  de  los señores contribuyentes.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 475/88

 

ART.1º) Establécese  un  régimen de facilidades de  pago  al  que podrán  optar  los  vecinos de  Villa  Gobernador  Gálvez, contribuyentes de la Tasa de Inmuebles Zona Sub -  Urbana, por sus obligaciones vencidas hasta el 04/11/88.

ART.2º) Fíjase  en  60  días el plazo de  vigencia  del  presente régimen, pudiendo el Ejecutivo Municipal extenderlo por un plazo igual al estipulado.

ART.3º) A  los fines de la regularización los importes  adeudados serán  actualizados   al día 30/11/88, con  un  índice  de actualización precios mayoristas no  agropecuarios.

ART.4º) Para  poder  acogerse al presente plan de  pago  se  debe abonar  un anticipo igual al 20 % de la deuda, al  importe resultante  de  la diferencia entre el total de  la  deuda actualizada y el anticipo referido se aplicará un  interés único, fijo y directo del 2,5 % ( Dos y medio por ciento ) por cada cuota solicitada.

ART.5º) Las facilidades a otorgar no podrán exceder de  dieciocho cuotas  mensuales. El importe de estas no podrá ser  inferior a Australes 100.-

ART.6º) El Departamento Ejecutivo podrá rescindir las facilidades otorgadas  ante  la falta de cumplimiento  de  dos  cuotas consecutivas.

ART.7º) El  acogimiento al régimen de facilidades establecido  en la  presente  Ordenanza en caso de  haberse  iniciado  una acción judicial estará condicionado al allanamiento de  la demanda por parte del contribuyente.

ART.8º) El Departamento Ejecutivo deberá hacer conocer por  medio oral y escrito este plan de pagos, dejando  constancia  de que aquellos deudores que no se presenten a regularizar su situación serán ejecutados fiscalmente.

ART.9º) Deróguese el convenio de pagos que se instituyó por Ordenanza Nº 349/87 y 352/87 por la presente en el Título Tasa General de Inmuebles Zona Sub - Urbana.

ART.10º) Disposiciones transitorias: para quiénes se acojan a las disposiciones  de  la presente Ordenanza y  tengan  juicio iniciado al día de la fecha, se eximirán a los demandados, pero  allanamiento de la demanda, al pago de honorarios  y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición solo regirá por los juicios iniciados con  anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Diciembre de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Publicado en 1988

 

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 Nota: Derogada por Ordenanza 364/88

Puesta en vigencia por Ordenanza 437/88

Nota: Derogada por Ordenanza 475/88  

Publicado en 1987

 VISTO:

La Ordenanza N º 349/87 , y

 

CONSIDERANDO:

 Que  la  Municipalidad  debe llevar  adelante  una  activa gestión  tendiente  a la regularización  de  la  situación fiscal de los deudores morosos, para una mejor  adecuación se modifican los Arts. 4º y 7º y se agrega una disposición transitoria a la Ordenanza N º 349/87 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 352/87

 

ART.1º) La cuota a abonar por el presente convenio estará  sujeto al pago de un interés directo según un parámetro entre las tasas  vigentes al momento de su pago a determinar por  el Departamento Ejecutivo Municipal, del Banco Provincial  de Santa Fe entre el índice de Tasa Pasiva de Caja de  Ahorro y la activa de descuento de documentos; el interés  estará sujeto a previa aprobación del Concejo Deliberante.

 

ART.2º) El acogimiento al régimen de facilidades establecidas por la  presente  Ordenanza en caso de  haberse  iniciado  una acción judicial estará condicionado al allanamiento de  la demanda por parte del contribuyente.

 

ART.3º) Disposición  transitoria  para quiénes se  acojan  a  las disposiciones  de  la presente Ordenanza y  tengan  juicio iniciado el día de la fecha, se eximirá a los  demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con  anterioridad  a la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Deróguese los Arts. 4º y 7º de la Ordenanza Nº 349/87 .

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de diciembre de 1.987.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 364/88

 Nota: Puesta en vigencia por Ordenanza 437/88

Nota: Derogada por Ordenanza 475/88

 

Publicado en 1987