08 Junio 2025

 VISTO:

Que  dada la carencia de recursos que afecta  actualmente al orden municipal, debido fundamentalmente a la falta de pago  de los vecinos frentistas quienes hacen  sentir  de esta  forma su malestar por la deficiente  prestación  de los servicios; y

 CONSIDERANDO:

 Que por la situación económica que sufre el país es factible  asumir los compromisos atrasados por sus  habitantes, como  así  en el orden municipal en lo  que  compete  TASA GENERAL DE INMUEBLES.

  Que esta situación debe ser revertida con la mayor celeridad posible presentando en la medida de las  posibilidades actuales, dado que los servicios esenciales al no cumplirse dan motivos de quejas.

  Que  los suscriptos a los fines de completar el  cobro  de los servicios atrasados proponen un plan de pago accesible a todo el pueblo entendible con la filosofía  Justicialista,  por el término de 30 días, plazo dentro del cual  los frentistas deudores podrán presentarse para su adhesión.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 364/88

 

ART.1º) Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago al  que podrán optar los vecinos de Villa Gobernador  Gálvez,  contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles,  por sus obligaciones vencidas hasta el 31 del 12 del 87.

ART.2º) Fíjase  en  30  días el plazo de  vigencia  del  presente régimen. Será condición para poder acogerse haber  abonado el  primer anticipo de la Tasa General de  Inmuebles,  correspondiente al período anual en curso.

ART.3º) A  los  fines de la regularización y plan de  pagos,  los importes adeudados serán actualizados al día 31/12/87.  El importe resultante se dividirá por el número de cuotas que por  el presente se acuerdan como facilidades.  Sobre  las cuotas  adeudadas  se aplicará un interés  único,  fijo  y directo del 1,5%. uno punto cinco por ciento.

ART.4º) En  el  caso de pago al contado de la deuda,  se  abonará solamente el 80% del total de la misma.

ART.5º) Las  facilidades  a otorgar no podrán  exceder  de  cinco cuotas  mensuales. El importe de estas no podrá ser  inferior a A 16. Autorízase al Departamento Ejecutivo a  otorgar,  con  carácter excepcional, facilidades de  hasta  10 cuotas,  siempre  que  razones de interés  social  así  lo justifiquen.

ART.6º) Las  facilidades  otorgadas caducarán : a) Por  falta  de cumplimiento  de  dos cuotas consecutivas, b)  Cuando  los contribuyentes no abonaren los anticipos de la Tasa  General  de Inmuebles, que vencieren durante la  vigencia  del plan de facilidades.

ART.7º) El  acogimiento al régimen de facilidades establecido  en la  presente  Ordenanza en caso de  haberse  iniciado  una acción judicial estará condicionado al allanamiento de  la demanda por parte del contribuyente.

ART.8º) Para  que  el  Convenio de pagos sea  eficiente  se  debe cumplir  con toda eficacia y conjuntamente con el plan  de Prestación de Servicios que forma parte de esta Ordenanza, el cual se describe en el Anexo I de la presente.

ART.9º) Hacer  conocer  por  medio oral y escrito  este  plan  de pagos, dejando constancia de que aquellos deudores que  no se  presenten a regularizar su situación serán  ejecutados fiscalmente.

ART.10º)  Deróguese  el Convenio de pagos que  se  instituye  por Ordenanza 349/87 y 352/87 por la presente, el Título  Tasa Gral. de Inmuebles.Artículo derogado por Ordenanza 437/88

ART.11º) Disposiciones transitorias: Para quienes se acojan a las disposiciones  de  la presente ordenanza y  tengan  juicio iniciado al día de la fecha, se eximirá a los  demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con  anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de enero de 1.988.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Auxiliar: Oscar Falcón

 

 

 

Publicado en 1988

 VISTO:

La Ordenanza N º 364/88 , y

CONSIDERANDO:

 Que  la misma en su Art. 2º fija un plazo de 30 días  para acogerse a un régimen de facilidades de pago a los contribuyentes afectados en el atraso del pago de la Tasa  Gral. de  Inmuebles,  vencida  el 31 de diciembre  de  1.987,  y observándose  que existen gran cantidad de  contribuyentes que desean beneficiarse por el régimen de dicha Ordenanza, que  resultaran excluidos por le pago establecidos  en  la misma, a lo que a criterio de este Concejo resulta incómodo e injusto a un vasto sector de escasos recursos.

Debería  contemplarse  además los jubilados,  inundados  y casos especiales, que se debería fijar un plazo contemplativo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 369/88

 

ART.1º) Prorrogar  hasta el 31 de marzo de 1.988, el  plazo  para acogerse al plan de facilidades de pago de  la Tasa  Gral. de  Inmuebles, establecida en la Ordenanza N º  364/88   con retroactividad al 29 de febrero del corriente año.

ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo por razones de índole administrativo si así lo justifiquen.

ART.3º) En  base a lo establecido por el  Departamento  Ejecutivo Municipal en el Art. 2º fijará vencimientos de cada  cuota en el plan de pagos.

ART.4º) Otórgase un plazo de hasta 18 meses a jubilados,  pensionados y contribuyentes que se encuentren en zona de  inundación,  como  otros casos especiales,  que  requieran  la posibilidad del pago de la deuda, dejándose expresa  constancia que el Departamento Ejecutivo Municipal  verificará debidamente a los contribuyentes encuadrados en el presente  Art. que se encuentren imposibilitados en el  pago  en relación a la Ordenanza a los efectos de resultar  beneficiados con el plazo de los 18 meses.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de marzo de 1.988

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1988

 VISTO:

 La Ordenanza N º 364/88 , y

CONSIDERANDO:

 Que  existen numerosos convenios de Tasa Gral. de  Inmuebles formalizados conforme a lo dispuesto por la precitada,  que estarían caducas en virtud de lo normado por  el Art.  6  de la mencionada disposición  legal.

 Que  el  presente régimen de facilidades de  pago  es  de carácter  excepcional y se ha acogido al mismo  numerosos contribuyentes de escasos recursos, que de otra forma les hubiera sido onerosos el poder cumplir con sus obligaciones  fiscales.

 Que frente a la afligente situación económica que azota a nuestro país, se hace necesario, no provocar la caducidad de  dichos  convenios y permitirles a una  gran  masa  de contribuyentes que puedan regularizar su morosidad con el ente Municipal.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 436/88

 

 

ART.1º) Suspéndase  lo establecido por el Art. 6 de la  Ordenanza 364/88 , por el término de 60 días.   

ART.2º) Las cuotas vencidas de los convenios formalizados conforme a la Ordenanza 364/88 , sufrirán los recargos y actualización que fija la Ordenanza 377/88 .

ART.3º)  Facúltase  al  Departamento Ejecutivo  a   prorrogar  el plazo  establecido en el Art. 1 de la presente  Ordenanza.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

Publicado en 1988

 VISTO:

 Las Ordenanzas Nº 349/87 ; 352/87 y 364/88 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  es necesario brindar facilidades de pago acorde  con las  circunstancias económicas que sufre  nuestra  población.

 Que  el  Art. 10 de la Ordenanza derogaba el  sistema  de convenio de pago instituído para la Tasa Gral. de  Inmuebles estableciendo la misma un régimen de facilidades  de pago  de  carácter excepcional y  habiéndose  vencido  el plazo  para su acogimiento, es necesario  restablecer  el derogado sistema de pago por convenio.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 437/88

 

ART.1º) Derógase el Art. 10 de la Ordenanza 364/88 , poniéndose en plena  vigencia  las  Ordenanzas  349/87   y  la  Ordenanza 352/87 .    

ART.2º) Disposición  transitoria: atento a lo establecido por  el Art. 1 de la Ordenanza 352/87 , se fija una tasa de interés directa  del 9 % mensual para convenio de hasta  3  cuotas inclusive y del 11 % mensual a aplicar sobre los demás.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de Julio de 1.988.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Asesor Legal: Humberto Meschini

 

 

 

 

Publicado en 1988

 VISTO:

La Ordenanza N º 349/87 , y

 

CONSIDERANDO:

 Que  la  Municipalidad  debe llevar  adelante  una  activa gestión  tendiente  a la regularización  de  la  situación fiscal de los deudores morosos, para una mejor  adecuación se modifican los Arts. 4º y 7º y se agrega una disposición transitoria a la Ordenanza N º 349/87 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 352/87

 

ART.1º) La cuota a abonar por el presente convenio estará  sujeto al pago de un interés directo según un parámetro entre las tasas  vigentes al momento de su pago a determinar por  el Departamento Ejecutivo Municipal, del Banco Provincial  de Santa Fe entre el índice de Tasa Pasiva de Caja de  Ahorro y la activa de descuento de documentos; el interés  estará sujeto a previa aprobación del Concejo Deliberante.

 

ART.2º) El acogimiento al régimen de facilidades establecidas por la  presente  Ordenanza en caso de  haberse  iniciado  una acción judicial estará condicionado al allanamiento de  la demanda por parte del contribuyente.

 

ART.3º) Disposición  transitoria  para quiénes se  acojan  a  las disposiciones  de  la presente Ordenanza y  tengan  juicio iniciado el día de la fecha, se eximirá a los  demandados, previo allanamiento de la demanda, al pago de honorarios y costas, dejándose expresamente determinado que esta disposición sólo regirá por los juicios iniciados con  anterioridad  a la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Deróguese los Arts. 4º y 7º de la Ordenanza Nº 349/87 .

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de diciembre de 1.987.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 364/88

 Nota: Puesta en vigencia por Ordenanza 437/88

Nota: Derogada por Ordenanza 475/88

 

Publicado en 1987