08 Junio 2025

 

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria del  ejercicio  1.984  conforme  a las  disposiciones  del  Código Fiscal Uniforme, Ley 8173 y sus modificaciones, y
 

CONSIDERANDO:

 Que  se han cumplimentado las prescripciones  legales  correspondientes.
 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 23/84

 

 

 

ART.1º) Establécese para el año 1.984 la Ordenanza Tributaria que se detalla:

 

           TITULO I.

 

                      1º) Fíjase el interés resarcitorio previsto en  el Art.  41º  del Código Fiscal Uniforme (C.F.U.) en el  9  % mensual,  aplciable  hjasta  el período en  que  entró  en vigencia  las  prescripciones del Capítulo 10  (Art.48º  y subsiguientes) del C.F.U. y actualizar el importe  debvengado  conforme a lo prescritpo por el Art. 48º del  C.F.U. adoptando  a  tal efeto comof echa de  vencimiento  la  de sesenta días posteriores a la que se fijó para el Tributario Principal.

 

           TITULO II.

 

           CAPITULO I.

 

           TASA GENERAL DE INMUEBLES.

 

ART.2º) Conforme lo establece el Art. 1º de la Ley 8353/78,  esta tasa   se  percibirá  sobre  las  bases   imponibles   del 1.977/82.

 

ART.3º) fíjase la modificación urbana y rural prevista en el Art. 71º del C.F.U., de este Municipio conforme a plano  vigente,a símismo se delimi..

 

(ver exp. Nº 7/84)

 

Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante .

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 Nota: El articulo 5 fue derogado por Ordenanza 34/84

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

Los  valores establecidos en el Capítulo VI, Art. 20º  de la Ordenanza Tributaria Nº 23/84 , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  los valores allí consignados para permiso de uso  han quedado totalmente desactualizados por el alza general  de precios.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 56/84

 

ART.1º) Dispónese a partir de la fecha y para los valores fijados en la Ordenanza Tributaria Nº 23/84 , las siguientes  modificaciones:

a) Tractor por hora.............................$ a   400.-

b) Máquina motoniveladora.......................$ a   850.-

c) Pala mecánica por hora.......................$ a   600.-

d) Máquina retroexcavadora por hora.............$ a   600.-

e) Tanque de agua por viaje.....................$ a   300.-

f) Camión para retiro de tierra por viaje.......$ a   500.-

g) Rastrojero con jaula (dentro del radio de 30 Km)

por viaje.......................................$ a 3.000.-

h) Camión atmosférico por viaje.................$ a   250.-

i) Máquina desmalezadora por hora...............$ a   350.-

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, mayo 31 de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 VISTO:

 

Los  valores establecidos en la Ordenanza Tributaria  del ejercicio  1.984 Nº 23/84 y los establecidos en la  Ordenanza N º 56/84 , y

CONSIDERANDO:

 Que algunos valores allí consignados han quedado desactualizados por el alza general de los precios.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 75/84

 

 

ART.1º) Dispónese  a  partir de la fecha de  promulgación  de  la presente  Ordenanza los siguientes ajustes en los  valores fijados en las Ordenanza Nº 23/84 y 56/84 , para los tributos que a continuación se detallan:

Inciso a) POR LA FIJACION DE CARTELES EN LA VIA PUBLICA SE COBRARA:

            I) Carteles de hasta 1 m² abonarán por año....$a   500.-

           II)  Carteles  que superen la medida anterior  pagarán  un suplemento anual por cada metro o facción......$a   400.-

      III) El derecho mínimo de fijación de carteles se establece en la suma de .................................$a   500.-

 

Inciso b) PERMISO DE USO:

           I) Tractor por hora................... ........$a    500.-

         II) Máquina motoniveladora por hora.............$a  1.000.-

        III) Pala mecánica por hora......................$a    800.-

         IV) Máquina retroexcabadora por hora............$a    800.-

        V) Tanque de agua por viaje......................$a    500.-

        VI) Camión por retiro de tierra por viaje........$a    500.-

        VII)  Rastrojero con jaula desmontable (dentro del radio  de 30 km) por mes.................................$a  4.000.-

        VIII) Camión atmosférico por viaje...............$a    300.-

        IX) Máquina desmalezadora por hora...............$a    350.-

 

Inciso c) TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS  PRESTACIONES.

           I)  Por  cada hoja de actuación por  gestiones  realizadas ante la dependencia municipal pagará un sellado de:

por original..........................................$a     40.-

por cada copia restante...............................$a     30.-

Por cada carátula de iniciación de trámite............$a    100.-

Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar........................................$a  1.000.-

Por cada hoja de fotocopia............................$a      3.-

           II) Derecho de construcción de lineamiento y niveles:  sin perjuicio del sellado general que establece el Art.  anterior cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción,  constancia  o  servicio  particular,  deberá reponer el sellado según parámetros que se indican.

Obras nuevas: los permisos de edificación abonarán en concepto de tasa por prestación de servicios técnicos el 4 %0 ( Cuatro por mil) del valor de la obra según Ley Provincial Nº 4114 con un mínimo de..............................$a     250.- un máximo de..................................$a  50.000.- por todas las construcciones en concepto de final de  obra corresponderá abonar un sellado de para obras  nuevas  .......................................................$a  300.- por todas las construcciones por regularización. Se abonará  en concepto de construcciones a realizar un 1,5 %  del monto de la obra según Ley 4114.

       En  los  casos de ampliaciones a realizar  cuyos  permisos anteriores también fueran la regularización de obra  según permiso será del 3 % del monto de la obra.

       Expediente de edificación por intimación municipal  formalizada  por aplicación de más de un acta  de  comprobación por  construcción sin permiso abonará el 4 % del monto  de obra.

       Por  todas  las contracciones en concepto  final  de  obra corresponderá abonar:

 Por regularización un sellado de..................... $a    150.-

 Por carpeta de edificación........................... $a    150.-

 Inscripción  de  profesionales  (constructores  e   instaladores) abonarán.......................................$a    150.-

 Por inscripción anual.................................$a    200.-

 Permiso de  construcción en cementerio abonará sobre el monto  de la obra el 7%0 (Siete por Mil) de la misma según Ley 4114.

 Ficha de edificación abonará por cada una............ $a    100.-

 Ficha de demolición abonará por cada una............. $a    100.-

 Permiso de demolición hasta 40 m² deberá abonar una tasa de   .....................................................$a    250.-

 de 40 a 160 m² .......................................$a    700.-

más de 160  m²....................................... $a  1.500.-

Por solicitud de rebaje de cordón.................... $a    200.-

Inc. d) Derechos de registros topográficos y catastrales abonarán por:

Conexión de luz:

Monofásico............................................$a    200.-

Trifásico ............................................$a    600.-

Derecho de Catastro y Mensura:

Inscripción catastral provisoria por propiedad....... $a    100.-

Inscripción catastral definitiva......................$a    150.-

Inscripción Catastral loteo nuevo por cada lote...... $a    250.-

Copia de plano de mensura por unidad..................$a    150.-

Copia de plano de distrito por unidad (tamaño mediano)$a    200.-

(tamaño grande).......................................$a    500.-

Copia de plano de distrito (tamaño menor).............$a    100.-

Visación de planos de mensura:

De propiedad horizontal:

Por solicitud de visación.............................$a    300.-

Por unidad de vivienda................................$a    150.-

Mensura y Subdivisión:

Por solicitud de visación.............................$a    200.-

Por cada uno de los lotes.............................$a    100.-

Urbanizaciones:

Por solicitud de instrucciones........................$a    300.-

Por certificado de libre afectación...................$a    120.-

Por solicitud de visación............................ $a    250.-

Por cada una de las fracciones resultantes de la mensura

 .................................................... $a    100.-

Por catastro de parcelamiento........................ $a ...200.-

Por falta  de  catastro de propietario  anterior  corresponde  un recargo  50 % sobre el valor del provisorio  o  definitivo respectivamente.

Por duplicado de catastro............................ $a.... 80.-

Por certificado de catastro definitivo cuando ya estuviere realizado el provisorio....................... $a ....80.-

Nomenclatura y Numeración oficial:

Por solicitud de numeración oficial...................$a    100.-

Por designación de calle urbanizada...................$a    100.-

 

OTROS TRIBUTOS.

Desratización:  por la obtención de este servicio se abonará  por metro cuadrado................................$a      50.-

Desinfección:  se abonará por metro cuadrado que supere  los  100 metros.........................................$a     20.-

hasta un máximo de 100 m² abonará.....................$a    250.-

Rifas: bonos de contribución, por la autorización para  circular, sobre  el monto de emisión se cobrará el 5 %0  (Cinco  por Mil)

Volantes de publicidad: por la gestión de autorización del uso de volantes  de publicidad a repartir en la vía pública  (por cada 100 volantes) se abonará .................$a     30.-

Altavoz para uso publicitario: por gestión de autorización de  un altavoz para uso publicitario por día y por altavoz.......

 .....................................................$a    300.-

Abonarán por mes un máximo de hasta...................$a   2000.-

Altavoz en vehículo: por la gestión de autorización...$a    150.-

Circos: por autorización............................. $a  2.000.-

Calesitas y Parques de diversiones: por funcionamiento por día  y por juego..................................... $a    100.-

Abonarán un máximo mensual de........................ $a    800.-

Taxis o Remises:  por autorización de la concesión  de  servicios abonarán anualmente........................... $a  1.500.-

Chapa adicional:..................................... $a    150.-

Vendedor Ambulante: por la autorización a todo vendedor  ambulante, repartidor o negociante se cobrará por día............

 .....................................................$a    150.-

por mes.............................................. $a  1.000.-

por año.............................................. $a  3.000.-

Licencia  de  uso: se abonará en concepto de licencia de  uso  en concepto de apertura de negocio............... $a  1.200.-

Tasa de desinfección Automotores de pasajeros.

Por cada unidad se abonará una tasa mensual de....... $a    100.-

Transportes Escolares: abonarán por cada unidad...... $a     80.-

Automotores  de alquiler con taxímetro: abonarán por cada  unidad una tasa mensual de........................... $a    100.-

Tasa de Centro Sanitario: se abonará................. $a    100.-

Por renovación anual................................. $a     60.-

Recupero de sifones: se abonará en concepto de gastos de decomiso por cada sifón.................................$a     30.-

Retiro de canes de la perrera municipal...............$a    100.-

Retiro de canes a domicilio dentro del radio urbano...$a     70.-

Establécense las siguientes multas generales por incumplimiento a los  deberes formales al tenor del Art. 40º del C.F.U. 

 .....................................................$a    350.-

Por incumplimiento  a los deberes formales enumerados en el  Art. 16º del Inciso a) del C.F.U. fíjase una multa de

 .....................................................$a    350.-

a.....................................................$a  3.500.-

Según lo considere el Departamento Ejecutivo Municipal:

Por incumplimiento  a los deberes formales enunciado en  el  Art. 16º Inciso b) y g) del C.F.U., fíjase la multa de

 .....................................................$a    400.-

a.....................................................$a   4.000.

 

ART.2º) Fíjase  el interés resarcitorio previsto en el  Art.  41º del  C.F.U. en el 16 % mensual aplicable hasta el  período en  que entró en vigencia las prescripciones del  Capítulo 10  (art. 48º y subsiguientes) del C.F.U. y actualizar  el importe devengado conforme a lo prescripto en el Art.  48º del C.F.U. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 (sesenta) días posteriores a la que fijó  para el Tributario Principal.

 

ART.3º) Derógase  toda otra disposición que se contraponga  a  la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 12 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Publicado en 1984