08 Junio 2025

Expte. Nº 5.203/14.

VISTO:

             Ley de Obras Públicas Provincial N° 5188/60 modificación 5239/60

             La ley orgánica de municipalidades N° 2756 art.2, art 39

             Ord.1415 Código Tributario

             Ord. 790/92, y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza N° 790/92 ha quedado obsoleta, conforme al estado actual de la ciudad.

Que la misma ordenanza ha quedado incompleta, ya que no permite distintas formas de financiamiento y tampoco presenta condiciones de control para las empresas constructoras.

Que esta nueva ordenanza tiene un carácter actual y completo.

Que presenta dos formas de aplicación: proyectos promocionados por la municipalidad o como acuerdo de voluntades entre vecinos y empresa constructora.

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos los contribuyentes que reciben el beneficio de las obras realizadas.

Que una ordenanza de este tipo, es vital para una ciudad con la complejidad de Villa Gobernador Gálvez, debido a su gran extensión y a que no recauda en altura. Donde aproximadamente un 70% de lo que recibe por todo concepto se eroga en sueldos, dejando postergada la obra pública.

Que las finanzas del municipio son normalmente deficitarias, por lo que la capacidad de ejecución de obra pública está muy acotada.

Que es una ordenanza eficaz porque con este régimen, se acortarían plazos dando fuertes pasos hacia una mejora sustancial para los problemas de urbanización.

Que este método de hacer obra pública ha probado ser efectivo, ya que esta ciudad tiene experiencias y antecedentes ya vividos en su pasado, con ejemplos claros como: calle Filippini y calles de barrio Talleres como Edison, General López, Sáenz peña, y muchas otras obras.

Que también es una ordenanza que en las principales ciudades del país es aplicada con éxito.

Que los beneficios son muchos, si hablamos de un régimen de contribución por mejoras, porque dinamizaría automáticamente a la obra pública; y teniendo en cuenta su formato, también impulsaría la participación activa de la ciudadanía y de las instituciones como las cooperativas, mutuales y vecinales.

Que con la experiencia de recorrer los barrios, los vecinos manifiestan su interés en aportar e invertir para el mejoramiento de las condiciones en las que viven, llevándonos al convencimiento de que ésta es la forma de ejecución, de la obra pública que hoy necesita nuestra ciudad.

Que la política de ejecución de obra pública financiada exclusivamente con el presupuesto del Estado ha demostrado ser un fracaso, comprobando la realidad de nuestra ciudad que muestra carencias de infraestructura básica (pavimento, cloacas, aliviadores, gas, etc.)

Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente, obtener beneficios recíprocos y colectivos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.239/2014

                           REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

TITULO I:

REGIMEN GENERAL

ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.

ART. 2º) Concepto: Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública municipal.

ART. 3º) Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público que se realicen en el territorio de la municipalidad.

ART. 4º) Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de utilidad pública, existiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos por el pago de la contribución por mejoras de que se trate.

ART. 5º)

Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación catastral, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones fiscales. En Anexo 1 y Il se detallan las fórmulas para realizar el cálculo de la misma, debiéndose aplicar la que mejor se adapte a cada obra en particular.

También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio      Nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras, Los anexos I y Il, mencionados precedentemente, son partes integrantes de la presente ordenanza”. Texto según Ordenanza 2362/16

Texto anterior

 

ART. 6º) Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas en esta Ordenanza pueden ejecutarse mediante proyectos promocionados por la municipalidad (se detalla en Título II) o por acuerdo de voluntades entre vecinos y empresas constructoras (se detalla en Título III).

TITULO II

PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA MUNICIPALIDAD

ART. 7º) Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias, independientemente de su origen y/o financiamiento.

El Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que incluirá como mínimo lo siguiente: la cantidad de frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejoras, el anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las distintas opciones de financiamiento.

Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.

ART. 8º) Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento.

1°) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Asociaciones Vecinales respectivas.

2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un registro de oposición con los siguientes requisitos:

-          difusión a través de edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada-, Páginas Oficiales del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1943/10, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra

-          en dichas publicaciones se informará:

a) Objeto de la obra

b) Plazo de ejecución de la obra

c) Área afectada por la obra

d) Modalidad de ejecución de la obra

e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo utilizados.

f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y técnicos)

g) Formas de pago por las que puede optar el contribuyente

h) Fecha de apertura y cierre del registro público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.

3°) En la oposición –se presentará por escrito y deberá establecerse concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.

Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras.

4°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al 30%, automáticamente el pago será obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza.

5º) A los fines del cómputo, será considerado un voto por cuenta contributiva del total del padrón de contribuyentes afectados.

6º) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.

7°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.

ART. 9º) Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 8°, en ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.

ART. 10º) La carga por contribución por mejoras a recuperar correspondientes a cada tipo de obra tendrán los siguientes porcentajes:

Mejoramiento Vial                                 20%

Pavimentación                                         50%

Cordón Cuneta                                         50%

Veredas                                                   100%

Extensión Redes de Alumbrado Púb       50%

Gas Natural                                             20%

Cloacas                                                    70%

Desagües Pluvio - Cloacales                   50%

ART. 11º) A efectos de resguardar la equidad contributiva se establecen los siguientes factores de ponderación a aplicarse en el desarrollo de las fórmulas de los Anexos I y II para el recupero del costo a cargo del contribuyente, teniendo en cuenta los parámetros de la Tasa General de Inmuebles

Categoría 1- A: 1

Categoría 1- B: 0.90

Categoría 1- C: 0.80

Categoría 2: 0.70

Categoría 3: 0.60

Categoría 4: 0.50

Categoría 5: 0.40

Categoría 6: 0.50

Categorías 7, 8 y 9: 0.40

Zona Especial y Zona Área Productiva: 1

ART. 12º) Exigibilidad del pago. El Departamento Ejecutivo Municipal en la oportunidad establecida en el artículo 8 inciso 1°, fijará la fecha a partir de la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas.

ART. 13º) Pagos anticipados: El Concejo Deliberante reglamentará las condiciones y requisitos a cumplir para el caso de que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra con la intervención de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por los vecinos. La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato.

Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.

ART. 14º) Plazo de Pago: la Contribución de Mejoras podrá abonarse por pago contado, en cuyo caso tendrá un 20% de descuento; o en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más los intereses para planes de pago de deudas de la Tasa General de Inmuebles.

ART. 15º) Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el artículo 5º de este Título, a fin de sancionar la norma correspondiente.

TITULO III

REGIMENES PARTICULARES

ACUERDOS ENTRE VECINOS Y EMPRESA

ART. 16º) Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 3º de la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a solventar el costo de construcción.

ART. 17º) No podrán comprenderse dentro de este Título III aquellas obras cuyo valor final supere los $ 1.500.000.-

ART. 18º) Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en los artículos precedentes de este Título III, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las contrataciones a que se refiere el presente y tendrá a su cargo la facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra propuesta. Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato oportunamente presentado.

ART. 19º) Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1°) Acreditar capacidad económica y financiera con relación a la obra a ejecutarse.

2°) Acreditar calificación y habilitación técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y constructores de obras públicas.

3°) Presentar el padrón de la totalidad de los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino involucrado.

5°) Presentar el legajo técnico de la obra que contendrá:

a) Plano de proyecto y detalles constructivos aprobados por el organismo técnico competente;

b) Memoria descriptiva de la obra;

c) Pliego de especificaciones técnicas particulares;

d) Plan de avance de obra (expresado en días corridos);

e) Presupuesto y curva de inversión;

f) Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.

g) Propuesta de encuadre económico financiero de la obra.

h) Garantías suficientes de ejecución y cumplimiento del contrato.

6º) Presentar la totalidad de los precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.

ART. 20º)Registro de Oposición: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el procedimiento establecido en el artículo 8º incisos 2º, 3º y 4ºen la parte pertinente de los mismos.

ART. 21º) Vencido el término del inciso 2° del artículo 8º y si no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.

ART. 22º) Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio que no podrá superar la tasa de recargo establecida para el cobro de deudas atrasadas de la Tasa General de Inmuebles.

ART. 23º) Pagos anticipados: Será de aplicación lo establecido en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.

ART. 24º) Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial número 5188/60 y su modificatoria ley 5239/60, en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación socio-económica desventajosas.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 25º) Quienes reúnan y acrediten los requisitos dispuestos por la presente, accederán a inscribirse como caso social a los efectos del pago de las contribuciones por mejoras, gozando del beneficio de exención total del pago de las mismas.

ART. 26º) Los aspirantes a gozar del beneficio referido deberán residir de manera efectiva en el inmueble en cuestión, el cual deberá tener como finalidad exclusiva ser efectivamente vivienda del aspirante y su grupo conviviente.

ART. 27º) El inmueble deberá tributar a los fines de la Tasa General de Inmuebles y sus adicio­nales, el mínimo absoluto de la categoría correspondiente, debiendo ser propiedad sólo del aspirante o de éste y miembros de su grupo conviviente. Ningún miembro de éste, incluido el aspirante, debe­rá ser propietario de otro inmueble. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el modo en que será constatada la posesión del inmueble.

ART. 28º) El aspirante deberá acreditar la insuficiencia de ingresos propios y de su grupo convi­viente. Ésta se presumirá cuando el monto de los ingresos del grupo conviviente no supere la su­ma prevista por la normativa provincial en lo relativo a exenciones de casos sociales del impues­to inmobiliario.

ART. 29º) La solicitud se formulará mediante declaración jurada y se ingresará libre de toda reposición fiscal. El beneficio se concederá previa constatación por parte del Departamento Eje­cutivo Municipal de los requisitos previstos por la presente.

ART. 30º) En anexo IIl, que es parte integrante de la presente ordenanza, se agrega formulario de Declaración Jurada para solicitar la exención del pago de la contribución por mejoras en virtud de los artículos anteriores del presente título. Texto según Ordenanza 2362/16

Texto anterior

ART. 31º) Los jubilados exentos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales serán con­siderados casos sociales a los fines del presente.         

ART. 32º) Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario ORD. 1415/99 capítulo XIII “De la Ejecución Fiscal” art.75, debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1) Designación de la obra.

2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.

3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.

4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.

5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.

6) Los intereses de financiación que serán los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 13º de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores a la tasa de recargo establecida para el pago fuera de término de deudas de la Tasa General de Inmuebles

7) Para en el caso de la modalidad prevista en el Título III de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos

8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.

9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de deuda, según correspondiere.

10) Firma del/los Funcionario/s autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales.

ART. 33º) Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.

ART. 34º) Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.

ART. 35º) Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en la Ley Orgánica Municipal.

ART. 36º) Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio privado municipal.

ART. 37º) Destino de recaudado: Dispónese que el DEM destine el 50% de los fondos recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a los beneficios de la presente.

ART. 38º) Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.

Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.

ART. 39º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

VISTO:

 

El expte. 230/92. Asunto: Proyecto de Ordenanza de  Obras por Contribución de Mejoras, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 El  Dictamen de Comisión de Gobierno y Educación  de  este Concejo  Deliberante , el cual avala los Dictámenes de  la Asesoría  Contable y Letrada de este Cuerpo sobre el  proyecto en cuestión.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 790/92

 

 

 

 

ART.1º) Declárese  de  utilidad pública la ejecución de  la  obra de........,  según plano adjunto y obligatorio el pado  de la  contribución  de  obra en las  condiciones,  plazos  y normas que determina la presente Ordenanza.

 

 

 

ART.2º) La  contribución a que están obligados  los  propietarios afectados, estarán en razón del costo de las obras.

 

       Están igualmente afectados por la contribución, los inmuebles del dominio público o privado (Nac. Pcial. o Mun. ) y de entidades de cualquier índole.

 

 

 

ART.3º) La  Municipalidad  abrirá para las zonas  a  afectar  con estas obras un registro de oposición por el término de  30 días.

 

       En la información a suministrar públicamente, constará  el detalle de las obras que se pretende ejecutar, los  costos estimados y formas de pago.

 

       La  Municipalidad podrá desistir de la iniciativa,  cuando el número de los propietarios en oposición superen el 30 % de los contribuyentes afectados.

 

 

 

ART.4º) Adjudicadas  las  obras y  suscripto  el  correspondiente contrato, todos los propietarios de los inmuebles ubicados en  las zonas afectadas, quedarán obligados al pago de  la contribución en la proporción que le corresponda.

 

       Las  cuentas liquidación o constancia de  deuda,  emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad  competente, constituirán título legal habilitante.

 

       Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

 

       1.- Expediente y obra.

 

       2.-  Nombre y Apellido del propietario o del último  según registro municipal.

 

       3.- Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.

 

       4.- Datos esenciales del prorrateo.

 

       5.- Importe total a pagar, en números y letras.

 

       6.- Fecha de expedición y firma del responsable del  área, Centro de Tributos o Sec. de Hacienda.

 

       7.- Y toda información de interés para el contribuyente.

 

 

 

ART.5º) Hasta el pago total de la contribución que afecta a  cada inmueble, no podrá ser otorgada escrituras, ni transferencia del dominio o constitución de derechos reales,  transmición  de herencia y en general cualquier modificación  o limitación del derecho de propiedad, sin la previa  certificación de la oficina técnica de la Municipalidad, en  la que  consta  que  el bien se encuentra  exento  de  deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo  si lo  hubiere,  responsabilizándose por ese  importe  en  el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.

 

       Para los frentistas que opten por el pago de esta  contribución  por el sistema de convenio de pago,  se  entenderá por deuda, las cuotas vencidas impagas.

 

 

 

ART.6º) Los  propietarios obligados al pago de esta  contribución de obra, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

 

        Plan I: P En una sola cuota, dentro de los 30 días de  la fecha de firma del contrato de ejecución de los  trabajos. Lo  hará por el precio Básico actualizado por los  índices del  Art... a la fecha de firma del  contrato  mencionado, con una bonificación del ........ %.

 

        Plan II: En... cuotas mensulaes y consecutivas cuyo monto surgirá  de dividir el precio básico ( actualizado por  el índice del Art... a la fecha de firma del convenio ),  por el número de cuotas, dicho importe se actualizará mensualmente según la variación del índice antes señalado, más el ...  % mensual directo en concepto de interés  compensatorio.

 

       La fecha de firma del contrato de ejecución de las  obras, como  así  también la de recepción de los  trabajos,  será dada a conocer por Resolución de la Sec. de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

ART.7º) Los  pagos que en cumplimiento de la  presente  Ordenanza realicen los propietarios cuyas propiedades estén  afectadas por esta contribución, serán depositados en una cuenta especial bancaria, que se abrirá en el Banco........

 

 

 

ART.8) La contribución se determinará de la siguiente manera:  el precio  básico y los mayores costos en su caso se  prorratearán entre las propiedades afectadas por estos trabajos.

 

       Se aplicará el sistema de unidades tributarias. El Decreto reglamentario al sistema definitivo.

 

       Se cumplirán de la siguiente manera.

 

       Cuando  para la subdivisión de un inmueble se solicite  el prorrateo  de la deuda, la Municipalidad podrá  exigir  el pago  de la cantidad necesaria a fin de facilitar  la  distribución  equitativa del resto de las mismas  entre  las fracciones en que se divide la propiedad gravada con  esta contribución.

 

       La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en  que las  parcelas afectadas presenten anomalías  que  pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación  del monto previsto, en forma definitiva y sinn recurso alguno.

 

 

 

ART.9º) Las  obras  a realizarse en  la  jurisdicción  municipal, serán  ejecutadas directamente por la  Municipalidad,  mediante  Licitación  Pública, parcial o total  conforme  la misma juzgue más conveniente a los intereses de la comunidad.

 

 

 

ART.10º)  La  licitación  será dada a conocer en  los  plazos  de rigor,  por  medios de avisos publicitrios en  diarios  de circulación municipal y en........

 

       No se admitirán ofertas que modifiquen las condiciones del llamado o que siginifiquen en alguna medida comprometer la prestación  de servicios, concesión o permiso de  explotación.

 

 

 

ART.11º)  Se  licita  la  " Ejecución y  Financiación  "   de  la obra....... indicada en el plano confeccionado por la Sec. O. y Servicios Públicos por el sistema de unidad de  medida, ajuste alzado u otro sistema previsto que pueda determinar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

ART.12º) La Municipalidad pagará estas obras ( Precio de  Licitación, mayores costos, gastos intereses ) con los  recursos provenientes de la contribución de obras.

 

       El contratista percibirá la totalidad de las sumas  recaudadas en el mes, contra la presentación del Certificado de obra, aprobado por la Sría. de Obras y Servicios Públicos.

 

       Dicho pago tienecarácter obligatorio.

 

       La  falta  de pago de los importes recaudados en  el  mes, dará derecho al contratista a disminuir y/o paralizar  los trabajos y al reconocimiento de los gastos improductivos y perjuicios que hubiere lugar.

 

       Cuando  la suma mensual que se deba abonar al  contratista supere  el  importe de lo  certificado,  la  Municipalidad exigirá  un seguro de caución o aval bancario  de  entidad financiera  adherida  al  régimen de  garantía  del  Banco Central.

 

 

 

ART.13º) Para la determinación de los mayores costos se procederá según Ley de Convertibilidad.

 

 

 

ART.14º)  La Municipalidad dispondrá mensualmente la medición  de las obras ejecutadas, a cuyo efecto emitirá entre el 20  y 25 de cada mes, el certificado de obras y el mayor  costo. Serán aprobadas y suscriptos por la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos.

 

       Intervendrá  en  estas  operaciones  un  representante  de contratista, el que suscribirá el certificado en prueba de conformidad.

 

       Los trámites para la aprobación no podrán exceder de  diez días a contar de la fecha de emisión.

 

       El contratista contra la sola presnetación del  correpsondiente certificado en la Tesorería Municipal le abonará la suma recaudada en el mes.

 

 

 

ART.15º)  Se establece una reserva municipal del 15 % del  precio de  la obra. Todos los oferentes deberán tener  en  cuenta esta  obligación al formular sus propuestas, valor que  se da por incluído en cada uno de los precios unitarios.

 

       Al efectuarse el pago mensual se le retendrá al Contratista el porcentaje establecido.

 

       La  reserva  municipal  tienen por  finalidad  cubrir  los gastos administrativos inherentes a los trabajos a  ejecutar y el saldo financiará la contribución de obra para los casos de excepción que determine por resolución fundada el Concejo Deliberante.

 
 

 

 

ART.16º)  La  Municipalidad se obliga a  practicar  las  acciones legales necesarias por la percepción de la contribución de obra  que afecte a propiedades cuyos propietarios  se  encuentren en mora con esa obligación.

 

       Los  juicios serán atendidos por la oficina de apremio  de esta Municipalidad previa intervención de la Secretaría de Hacienda.

 

       La Municipalidad dispondrá de 60 días a contar del  inicio de  la mora y de sesenta días hábiles judiciales a  partir de  esa última fecha o de noventa días cuando  dentro  del plazo  se  produzca la feria judicial,  para  ingresar  el importe  de la contribución a que de lugar  esas  acciones judiciales.

 

       Vencido ese plazo, la Municipalidad atenderá esas  obligaciones con fondos que se tomarán de la reserva  municipal, con carácter transitorio hasta tanto ingresen los  valores en juicio.

 

       En todos los casos los importes recaudados serán  ingresados en la cuenta especial bancaria prevista en el Art...

 

 

 

ART.17º) Previo a la iniciación de los trabajos, la Secretaría de Hacienda deberá:

 

           a)  confeccionar el padrón de contribuyentes.  El  sistema deberá admitir el procesamiento electrónico de datos.

 

           b) formular las cuentas liquidaciones de cada  propietario dentro  de los 20 días a contar de la fecha de  firma  del contrato de ejecución.

 

           c)  tener  actualizadas todas y cada unna de  las  cuentas individuales a los fines de un eficiente control.

 

           La oficina de topografía y catastro deberá informar  todos los datos catastrales, listados de propiedades del Estado, a  fin de que Centro de Tributos pueda dar cumplimiento  a lo anteriormente legislado.

 

 

 

ART.18º) Confeccionadas las cuentas liquidaciones de cada propiedad,  emitidas y suscriptas en las condiciones del  Art... el Municipio notificará a los propietarios, por el cual se dará a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras  a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados  los pagos,  con  mención de los Arts. de  esta  Ordenanza  que pudiera ser de interés para los contribuyentes.

 

 

 

ART.19º)  A  los  efectos de la fiscalización  de  los  trabajos, además  de la supervisión técnica del personal  municipal, el  Departamento Ejecutivo Municipal designará  entre  los contribuyentes  afectados por esta obra, una  Comisión  de control  de gestión, integrada por tres a cinco  miembros, la  que comunicará a la Municipalidad las sugerencias  que estime conveniente acerca de su ejecución.

 

 

 

ART.20º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para  que dicte normas de aplicación e interpretación de esta  Ordenanza y que fueran necesarios a los fines previstos.

 

 

 

ART.21º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1992.
 
 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2239/14

 

 

Publicado en 1992