Ord. 0023/84 Fija la Ordenanza Tributaria para 1984
VISTO:
CONSIDERANDO:
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 23/84
ART.1º) Establécese para el año 1.984 la Ordenanza Tributaria que se detalla:
TITULO I.
1º) Fíjase el interés resarcitorio previsto en el Art. 41º del Código Fiscal Uniforme (C.F.U.) en el 9 % mensual, aplciable hjasta el período en que entró en vigencia las prescripciones del Capítulo 10 (Art.48º y subsiguientes) del C.F.U. y actualizar el importe debvengado conforme a lo prescritpo por el Art. 48º del C.F.U. adoptando a tal efeto comof echa de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que se fijó para el Tributario Principal.
TITULO II.
CAPITULO I.
TASA GENERAL DE INMUEBLES.
ART.2º) Conforme lo establece el Art. 1º de la Ley 8353/78, esta tasa se percibirá sobre las bases imponibles del 1.977/82.
ART.3º) fíjase la modificación urbana y rural prevista en el Art. 71º del C.F.U., de este Municipio conforme a plano vigente,a símismo se delimi..
(ver exp. Nº 7/84)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante .
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: El articulo 5 fue derogado por Ordenanza 34/84
Ord. 0075/84 Ajusta valores en las Ordenanzas 23/84 y 56/84
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que algunos valores allí consignados han quedado desactualizados por el alza general de los precios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 75/84
ART.1º) Dispónese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los siguientes ajustes en los valores fijados en las Ordenanza Nº 23/84 y 56/84 , para los tributos que a continuación se detallan:
I) Carteles de hasta
II) Carteles que superen la medida anterior pagarán un suplemento anual por cada metro o facción......$a 400.-
III) El derecho mínimo de fijación de carteles se establece en la suma de .................................$a 500.-
Inciso b) PERMISO DE USO:
II) Máquina motoniveladora por hora.............$a 1.000.-
III) Pala mecánica por hora......................$a 800.-
IV) Máquina retroexcabadora por hora............$a 800.-
V) Tanque de agua por viaje......................$a 500.-
VI) Camión por retiro de tierra por viaje........$a 500.-
VII) Rastrojero con jaula desmontable (dentro del radio de
VIII) Camión atmosférico por viaje...............$a 300.-
IX) Máquina desmalezadora por hora...............$a 350.-
Inciso c) TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES.
por original..........................................$a 40.-
por cada copia restante...............................$a 30.-
Por cada carátula de iniciación de trámite............$a 100.-
Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar........................................$a 1.000.-
Por cada hoja de fotocopia............................$a 3.-
II) Derecho de construcción de lineamiento y niveles: sin perjuicio del sellado general que establece el Art. anterior cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción, constancia o servicio particular, deberá reponer el sellado según parámetros que se indican.
Obras nuevas: los permisos de edificación abonarán en concepto de tasa por prestación de servicios técnicos el 4 %0 ( Cuatro por mil) del valor de la obra según Ley Provincial Nº 4114 con un mínimo de..............................$a 250.- un máximo de..................................$a 50.000.- por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar un sellado de para obras nuevas .......................................................$a 300.- por todas las construcciones por regularización. Se abonará en concepto de construcciones a realizar un 1,5 % del monto de la obra según Ley 4114.
En los casos de ampliaciones a realizar cuyos permisos anteriores también fueran la regularización de obra según permiso será del 3 % del monto de la obra.
Expediente de edificación por intimación municipal formalizada por aplicación de más de un acta de comprobación por construcción sin permiso abonará el 4 % del monto de obra.
Por todas las contracciones en concepto final de obra corresponderá abonar:
Por regularización un sellado de..................... $a 150.-
Por carpeta de edificación........................... $a 150.-
Inscripción de profesionales (constructores e instaladores) abonarán.......................................$a 150.-
Por inscripción anual.................................$a 200.-
Permiso de construcción en cementerio abonará sobre el monto de la obra el 7%0 (Siete por Mil) de la misma según Ley 4114.
Ficha de edificación abonará por cada una............ $a 100.-
Ficha de demolición abonará por cada una............. $a 100.-
Permiso de demolición hasta
de
más de 160 m²....................................... $a 1.500.-
Por solicitud de rebaje de cordón.................... $a 200.-
Inc. d) Derechos de registros topográficos y catastrales abonarán por:
Conexión de luz:
Monofásico............................................$a 200.-
Trifásico ............................................$a 600.-
Derecho de Catastro y Mensura:
Inscripción catastral provisoria por propiedad....... $a 100.-
Inscripción catastral definitiva......................$a 150.-
Inscripción Catastral loteo nuevo por cada lote...... $a 250.-
Copia de plano de mensura por unidad..................$a 150.-
Copia de plano de distrito por unidad (tamaño mediano)$a 200.-
(tamaño grande).......................................$a 500.-
Copia de plano de distrito (tamaño menor).............$a 100.-
Visación de planos de mensura:
De propiedad horizontal:
Por solicitud de visación.............................$a 300.-
Por unidad de vivienda................................$a 150.-
Mensura y Subdivisión:
Por solicitud de visación.............................$a 200.-
Por cada uno de los lotes.............................$a 100.-
Urbanizaciones:
Por solicitud de instrucciones........................$a 300.-
Por certificado de libre afectación...................$a 120.-
Por solicitud de visación............................ $a 250.-
Por cada una de las fracciones resultantes de la mensura
.................................................... $a 100.-
Por catastro de parcelamiento........................ $a ...200.-
Por falta de catastro de propietario anterior corresponde un recargo 50 % sobre el valor del provisorio o definitivo respectivamente.
Por duplicado de catastro............................ $a.... 80.-
Por certificado de catastro definitivo cuando ya estuviere realizado el provisorio....................... $a ....80.-
Nomenclatura y Numeración oficial:
Por solicitud de numeración oficial...................$a 100.-
Por designación de calle urbanizada...................$a 100.-
OTROS TRIBUTOS.
Desinfección: se abonará por metro cuadrado que supere los
hasta un máximo de
Rifas: bonos de contribución, por la autorización para circular, sobre el monto de emisión se cobrará el 5 %0 (Cinco por Mil)
Volantes de publicidad: por la gestión de autorización del uso de volantes de publicidad a repartir en la vía pública (por cada 100 volantes) se abonará .................$a 30.-
Altavoz para uso publicitario: por gestión de autorización de un altavoz para uso publicitario por día y por altavoz.......
.....................................................$a 300.-
Abonarán por mes un máximo de hasta...................$a 2000.-
Altavoz en vehículo: por la gestión de autorización...$a 150.-
Circos: por autorización............................. $a 2.000.-
Calesitas y Parques de diversiones: por funcionamiento por día y por juego..................................... $a 100.-
Abonarán un máximo mensual de........................ $a 800.-
Taxis o Remises: por autorización de la concesión de servicios abonarán anualmente........................... $a 1.500.-
Chapa adicional:..................................... $a 150.-
Vendedor Ambulante: por la autorización a todo vendedor ambulante, repartidor o negociante se cobrará por día............
.....................................................$a 150.-
por mes.............................................. $a 1.000.-
por año.............................................. $a 3.000.-
Licencia de uso: se abonará en concepto de licencia de uso en concepto de apertura de negocio............... $a 1.200.-
Tasa de desinfección Automotores de pasajeros.
Por cada unidad se abonará una tasa mensual de....... $a 100.-
Transportes Escolares: abonarán por cada unidad...... $a 80.-
Automotores de alquiler con taxímetro: abonarán por cada unidad una tasa mensual de........................... $a 100.-
Tasa de Centro Sanitario: se abonará................. $a 100.-
Por renovación anual................................. $a 60.-
Recupero de sifones: se abonará en concepto de gastos de decomiso por cada sifón.................................$a 30.-
Retiro de canes de la perrera municipal...............$a 100.-
Retiro de canes a domicilio dentro del radio urbano...$a 70.-
Establécense las siguientes multas generales por incumplimiento a los deberes formales al tenor del Art. 40º del C.F.U.
.....................................................$a 350.-
Por incumplimiento a los deberes formales enumerados en el Art. 16º del Inciso a) del C.F.U. fíjase una multa de
.....................................................$a 350.-
a.....................................................$a 3.500.-
Según lo considere el Departamento Ejecutivo Municipal:
Por incumplimiento a los deberes formales enunciado en el Art. 16º Inciso b) y g) del C.F.U., fíjase la multa de
.....................................................$a 400.-
a.....................................................$a 4.000.
ART.2º) Fíjase el interés resarcitorio previsto en el Art. 41º del C.F.U. en el 16 % mensual aplicable hasta el período en que entró en vigencia las prescripciones del Capítulo 10 (art. 48º y subsiguientes) del C.F.U. y actualizar el importe devengado conforme a lo prescripto en el Art. 48º del C.F.U. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 (sesenta) días posteriores a la que fijó para el Tributario Principal.
ART.3º) Derógase toda otra disposición que se contraponga a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 12 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0090/84 Modifica las Ordenanzas Tributarias 23/84 y 75/84
VISTO:
ORDENANZA Nº 90/84
ART.1º) Dispónese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los siguientes ajustes en los valores fijados en las Ordenanzas Nº 23/84 y 75/84 , para los tributos que a continuación se detallan:
Inciso a) DERECHO DE CEMENTERIO
Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89º del C.F.U.
1) Concesiones o permisos de uso temporario. Por día....$a 50.-
2) Permiso Inh. adulto en nicho perpetua o tierra.......$a 200.-
3) Permiso Inh. adulto en panteón.......................$a 300.-
4) Permiso Inh. niños p restos a panteón................$a 150.-
5) Permiso Inh. niños o restos o nicho o tierra.........$a 100.-
6) Exhumación adultos...................................$a 150.-
7) Exhumación niños o restos............................$a 100.-
8) Permiso reducción adultos............................$a 200.-
9) Permiso reducciones niños............................$a 100.-
10) Permiso de introducción (complemento la inhumación cuando proceda de otra jurisdicción)
Adultos.................................................$a 250.-
Niños o restos..........................................$a 150.-
11) Colocación de cadáveres (en depósito) por los 1eros. treinta días.............................................$a 300.-
Por cada día que exceda a lo precedentemente expuesto...$a 30.-
Inciso b)
1) Traslados de cadáveres dentro del cementerio.........$a 200.-
2) Traslados de cadáveres de niños o restos dentro del cementerio..............................................$a 70.-
3) Traslados de cadáveres de niños o restos a otras jurisdicciones..............................................$a 80.-
4) Traslados de cadáveres del cementerio a otras jurisdicciones
.......................................................$a 250.-
Inciso c)
1) Colocación de lápidas................................$a 100.-
2) Derecho de colocación de placas..................... $a 50.-
3) Derecho de trabajo de albañilería................... $a 200.-
4) Derecho de trabajo de pintura........................$a 100.-
Inciso d)
1) Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
2) Derecho sobre solicitud de transferencia de nichos entre quiénes no son herederos el 30 % sobe el valor del nicho o vigente al momento de la transferencia.
3) Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quiénes son herederos (perpetua) el 10 % del valor.
4) Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quiénes no son herederos, el 30 % sobre el valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
5) Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
6) Derecho sobre solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia más el 7 % del valor de lo edificado.
Inciso d)
1) Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
2) Derecho sobre solicitud de transferencia de nichos entre quiénes no son herederos el 30 % sobre el valor del nicho o vigente al momento de la transferencia.
3) Derecho entre la solicitud de transferencia entre quiénes son herederos (perpetua) el 10 % del valor.
4) Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quiénes no son herederos, el 30 % sobre el valor actual de terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
5) Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10 % del valor de transferencia entre particulares.
6) Derecho sobre solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia más el 7 % del valor de lo edificado.
Inciso e)
1) Derecho del mantenimiento de limpieza y conservación de pavimento camino al cementerio....$ 100.-
Inciso f) DERECHO DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE
Nichos urnas............................................ $a 50.-
Nichos dobles........................................... $a 150.-
Nichos simples.......................................... $a 100.-
Panteones o perpetuas de
hasta
2) Los propietarios de los panteones sociales abonarán en concepto de derecho y por mantenimiento y conservación de la limpieza de la metrópolis:
a) Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcciones por m² de superficie....................$a 30.-
b) Por solar sin construir (por m² de superficie)........$a 50.-
c) Se establece como derecho mínimo a abonar por piso construído........................................$a 400.-
Inciso g)
1) Arrendamiento de nichos por diez año:
4ta. fila.............................................$a 12.000.-
3era. fila............................................$a 15.000.-
2da. fila.............................................$a 15.000.-
1era. fila............................................$a 12.000.-
Inciso h) 1) Por derecho de admisión de duplicado de títulos que se soliciten...................................$a 200.-
2) Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno..$a 150.-
3) Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo establecido.............................$a 100.-
4) Derecho solicitud o certificiones... ..............$a 50.-
Inciso I)
1) Servicios prestados por empresas fúnebres.
Por auto fúnebres..................................... $a 200.-
Por cada porta coronas................................ $a 150.-
2) Derecho de apertura del nicho..................... $a 150.-
3) Por cambio de ataúd............................... $a 300.-
4) Por el arreglo ataúd.............................. $a 150.-
Renovación arrendamiento fosa por 3 años............. $a 300.-
5) El valor de aplicación para los lotes del cementerio se fija el m2 en ......................................$a 3.000.-
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
Se abonará en concepto de multa por infracción a los deberes formales establecidos en el Cap. III de
TASA DE INSPECCION VETERINARIA
Se abonará por cada animal los siguientes importes que se detallan a continuación:
Por cada animal vacuno............................... $a 8.-
Por cada animal ovino y porcino (u otro animal)...... $a 6.-
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
Por la utilización de vereda
a) Confitería: por mesa y por día abonarán........... $a 20.-
b) Kiosco: de medidas normales conforme a Ordenanza 320/79 abonarán mensualmente.............................. $a 1.000.-
c) Ferias: establecidas en la vía pública de acuerdo a lo prescripto en
.................................................$a 1.500.-
Por la fijación de carteles en la vía pública se abonará; de acuerdo a lo previsto en los Inc. a)-b) y c) Art. 19 Ordenanza 75/84.
Establécese como fecha de vencimiento para el pago del presente derecho el mes de diciembre de cada año al que corresponde el tributo.
PERMISO DE USO
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora................................. $a 800.-
b) Máquina motoniveladora........................... $a 1500.-
c) Pala mecánica por hora........................... $a 1500.-
d) Máquina retroescavadora por hora................. $a 1500.-
e) Tanque de agua por viaje......................... $a 1000.-
f) Camión por retiro de tierra p/ viaje............. $a 800.-
g) Rastrojero con jaula desmontable (dentro del radio de 30 Kms.) por mes...................................... $a 5000.-
h) Camión atmosférico por viaje..................... $a 800.-
j) Máquina desmalezadora por hora................... $a 500.-
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Por caja hoja de actuación por gestiones realizadas entre la dependencia municipal pagará un sellado de:
Por original........................................ $a 100.-
Por cada copia restante............................. $a 50.-
Por cada carátula de iniciación de trámite.......... $a 150.-
Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar...................................... $a 1500.-
Por cada hoja de fotocopia.......................... $a 5.-
Obras nuevas: Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos del 4%o (cuatro por mil) del monto de la obra (según ley provincial Nº 4114)
con un mínimo de................................... $a 800.-
y un máximo de..................................... $a 100.000.-
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas un sellado de
...................................................$a 800.-
Regularización:
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar:
Por regularización un sellado de................... $a 400.-
Por carpeta de edificación......................... $a 250.-
Inscripción de profesionales (constructores e instaladores abonarán por inscripción un sellado de:.......... $a 400.-
Por inscripción anual.............................. $a 500.-
Ficha de edificación, abonarán por cada mes........ $a 200.-
Ficha de demolición, abonará por cada una.......... $a 200.-
Permiso de demolición, hasta
De
Más de
Por solicitud de rebaje de cordón.................. $a 400.-
DERECHOS DE REGISTROS TOPOGRAFICOS Y CATASTRALES
Conexión de luz:
Monofásico......................................... $a 300.-
Trifásico.......................................... $a 1.000.-
Derecho de Catastro y Mensura:
Inscripción catastral provisoria por propiedad..... $a 200.-
Inscripción catastral definitiva................... $a 300.-
Inscripción catastral loteo nuevo (por cada lote)
.................................................. $a 400.-
Copia de plano de mensura por unidad............... $a 300.-
Copia de plano de distrito por unidad (Tamaño mediano)
...................................................$a 300.-
Copia de plano de distrito por unidad (tamaño grande)
...................................................$a 700.-
Copia de plano de distrito por unidad (tamaña pequeño)
.................................................. $a 200.-
Visación de Planos de Mensura. Propiedad Horizontal
Por solicitud de visación.......................... $a 500.-
Por unidad de vivienda............................. $a 300.-
Por Mensura y Subdivisión:
Por solicitud de visación.......................... $a 400.-
Por cada uno de los lotes......................... $a 200.-
Urbanizaciones. Por solicitud de instrucciones
...................................................$a 500.-
Por certificado de libre afectación................ $a 300.-
Por solicitud de visación.......................... $a 400.-
Por cada una de las fracciones resultantes de la mensura
...................................................$a 200.-
Por catastro de parcelamiento.......................$a 400.-
Por duplicado de catastro.......................... $a 150.-
Por certificado de catastro definitivo cuando estuviera realizado el provisorio............................... $a 150.-
Nomenclatura y Numeración Oficial
Por solicitud de numeración oficial................ $a 200.-
Por designación de calle urbanizada................ $a 200.-
OTROS TRIBUTOS
Desratización: se abonará por metro cuadrado... $a 100.-
Desinfección: se abonará por m2 que supere los
.................................................. $a 50.-
Hasta un máximo de
Rifas: De acuerdo a
Volantes de publicidad : por la autorización de uso de volantes a repartir en la vía pública (por cada 100 volantes)
.................................................. $a 50.-
Altavoz para uso publicitario por la autorización por día y por altavoz..................................... $a 500.-
Abonarán por mes un máximo de hasta............... $a 4.000.-
Altavoz en vehículo: Por la gestión de autorización
..................................................a 300.-
Circo: Por la autorización..................... $a 5.000.-
Calesita y parques de diversiones:
Por funcionamiento, por día y por juego............ $a 150.-
Abonarán un máximo ménsula de...................... $a 1.000.-
Taxis o Remises:
Por la autorización de la concesión de servicio de Taxis o Remises se abonará anualmente el importe de..... $a 2.000.-
Chapa adicional................................ $a 300.-
Vendedor ambulante: Por la autorización a todo vendedor ambulante, repartidor o negociante se cobrará un permiso de:
Por día............................................ $a 300.-
Por mes............................................ $a 2.000.-
Por año............................................ $a 6.000.-
Licencia de Uso: Por la gestión de la apertura de un negocio se abonará en concepto de licencia de uso...... $a 2.000.-
Tasa de desinfección automotores de pasajeros
Por los servicios de desinfección anual de:
Transporte urbano de pasajeros abonarán por cada unidad de tasa mensual de.................................. $a 200.-
Transportes escolares: Por los servicios de desinfección que se prestan en los vehículos destinados a tal fin se abonará por cada unidad............................. $a 150.-
-Automotores de alquiler con taxímetro:
abonarán por cada unidad una tasa mensual de....... $a 200.-
Tasa de Control Sanitario:
Por cada libreta sanitaria se abonará.............. $a 200.-
Por la renovación anual............................ $a 100.-
Recupero de Sifones:
Se abonará: En concepto de recupero de gastos de decomiso por sifón....................................... $a 50.-
Retiro de canes de la perrera municipal............ $a 300.-
Retiro de canes a domicilio dentro del radio urbano $a 150.-
Establécense las siguientes Multas Generales por, incumplimiento de los deberes formales al tenor del Artículo 40º del C.F.U .......................................$a 700.-
Establécese además multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento a los deberes formales enunciados en el Artículo 16 del Inciso a) del C.F.U. fíjese una multa de $a
según lo considere el Departamento Ejecutivo.
2) Por incumplimiento a los deberes formales enunciados en Art. 16 Inc. b) al g) del C.F.U. fíjase la multa de
.................................................. $a 600.-
a................................................ $a 6.000.-
ART.3º) Deróguese toda otra disposición que se contraponga a la presente Ordenanza.
ART.4º) Dé forma.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 11 de Septiembre 1984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0099/84 Permisos de Edificación abonaran Tasa del 4 x mil del monto de la obra
VISTO:
ORDENANZA Nº 99/84
ART.1º) Los permisos de Edificación abonarán una Tasa por prestación de servicios técnicos del 4 % o (Cuatro por Mil) del monto de la obra (según Ley Provincial Nº 4114).
Con un mínimo de............................ $a 2.000
ART.2º) Deróguese toda otra disposición que se contraponga a la presente Ordenanza.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone