08 Junio 2025

Exptes.  Nº  5.705/16 y 5.686/16.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.

La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.

Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.

Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.

Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 822/2016

ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza  N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.

ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:

ü  Los 3.000 metros de  la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.

ü  Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.

ü  Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre  intercepción Suipacha.

ü  Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.

ü  Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.

ü  Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.

ü  Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.

ü  Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.

ü  Aliviador  Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.

ü  Cuneta de guardia LA RIVERA.

ü  Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.

ü  Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.

ü  Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.361/14.

Visto:

Constitución Nacional Articulo 41º;

Ley 2.756 Articulo 39º;

Decreto Nº 397/12Gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad para obras en Av. Pte Raúl Alfonsín;

Minuta de Comunicación Nº. 1.722/10Limpieza y Reparación Luminarias Av. Pte. Raul Alfonsín entre Bordabehere y A. Saladillo;

Minuta de Comunicación Nº 1.868/10Limpieza micro basural Av.  Pte. Raúl  Alfonsín y Bordabehere;

Decreto Nº 561/14Informe sobre el estado de las gestiones ante la Dir. Prov. de Vialidad según Decreto 397/12y;

Considerando:

Que en la curva ubicada sobre Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo existen pastizales densos y altos como así también basura acumulada en sus laterales.

Que en la Minuta de Comunicación Nº1.722/10 se solicitaba la limpieza de la zona por la detección defocos infecciosos peligrosos para la gente que vive o transita por el lugar.

Que el trazado de la ruta a esa altura tiene una curva pronunciada, la cual se torna aún más peligrosa debido a que los pastizales y la basura acumulada dificultan la visibilidad aumentando el riesgo de siniestralidad

Que en reiteradas oportunidades este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute las obras de limpieza y remoción de los microbasurales apostados en el lugar.

Que la Minuta de Comunicación Nº 1.868/10 expresaba“Que corresponde entonces al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las tareas, acciones y gestiones tendientes a erradicar los micro basurales que pudieran formarse, planeando estrategias y proyectando políticas públicas que busquen prevenir futuros problemas así como preservar el Medio Ambiente.”

Que la calzada presenta numerosos baches de variada profundidad y longitud empeorando la situación de riesgo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 704/2014

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las siguientes obras:

a)                 Limpieza y remoción del micro basural ubicado en Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo;

b)                Desmalezamiento de la zona mencionada en el párrafo anterior y;

c)                 Reposición de las luminarias faltantes.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 397/12.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte.  5.275/14.

VISTO:

La situación anómala que se vislumbra en el Cementerio San Lorenzo.

El Reglamento General del Cementerio Decreto 595/80

La preservación de los valores humanos que nos es inherente a las personas, y

CONSIDERANDO:

Que el Cementerio es el lugar donde se depositan los restos de los seres queridos.

Que más allá de cualquier creencia, fe, etc ; estos seres que ya no están con nosotros en este mundo, merecen el respeto como cualquier ser humano.

Que los deudos al depositar en una necrópolis los restos de sus familiares, depositan también la confianza de que esos restos van a estar cuidados.

El Reglamento del Cementerio contempla que los cadáveres  ubicados en fosas arrendadas o vencidas  y que no hayan sido renovadas serán remitidas al Osario.

Que en una recorrida realizada el 29 de Julio de 2014 se constató que existe en la parte sur del Cementerio San Lorenzo, más precisamente en el sector nuevo; unas cavas donde se depositan restos de ataúdes, mortajas, etc.

Esta cava ubicada en ese lugar, tiene acceso libre a cualquier persona que se quiere acercar, porque no está vallada ni protegida; mas esta decir que los olores que emanan de ese lugar son fétidos, hediondos e inmundos.

Según por lo que se ha tratado de averiguar, esta práctica no es reciente, sino es algo “común” que se realiza dentro de la necrópolis.

Ese mismo día se pudo observar como un empleado trasladaba restos de lo que había excavado de una fosa de la parte del Cementerio viejo; estos restos eran llevados por medio de una carretilla.

Lo habitual o común nunca puede admitir una práctica como esta, desdeñable desde cualquier punto de vista.

Esta “cava” a cielo abierto, no es la única que está en el sector, hay otra que esta tapada con escombros y desechos que se han depositado en el lugar.

Que se devela que al no haber ninguna norma específica que regule que es lo que se tiene que realizar en este tipo de situaciones; se llega a esta práctica cuando hay que realizar reducciones, exhumaciones de cadáveres por falta de pago y/o caída del arrendamiento del nicho o fosa. 

Que lo normal sería;  por un lado; que los restos de los huesos que se exhuman se depositen en el osario (que existe en el Cementerio), y que el resto de ataúdes, mortajas, manijas, etc.; sean incineradas. No como en este caso que son depositadas en una cava “ilegal” dentro del perímetro del Cementerio.

También en la recorrida se constata que la entrada por que da a la Av. Raúl Alfonsín está en un estado calamitoso, sin portones y sus dependencias saqueadas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 660/2014

 

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  informe dentro de los 5 días hábiles de aprobado el presente,   los siguientes puntos:

a)     Sobre que normativa legal se sustenta que los restos de las exhumaciones practicadas en el Cementerio San Lorenzo, sean depositadas en la “cava” a cielo abierto, ubicada dentro del perímetro de la necrópolis.

b)     Que el Director/a del Cementerio San Lorenzo informe con que regularidad se realiza la práctica antedicha, y en qué circunstancias: (exhumación de fosas; reducción, etc.)

c)     Destino de los restos óseos que se extraen con estas prácticas.

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo:

a)     Cese inmediato de esta práctica desdeñable de depositar en una cava ilegal los restos de las exhumaciones.

b)     Investigación y sumario interno para deslindar responsabilidades sobre esta situación.

ART. 3°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo:

a)     Reposición de los portones que estaban ubicados en la entrada por Av. Raúl Alfonsín.

b)     Restauración de las instalaciones donde está ubicada esa entrada, ya que la misma se encuentra en un deplorable estado.

ART. 4°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo, la implementación de un sistema que garantice la seguridad de las personas que visitan a sus seres queridos y los restos humanos ya que se conocieron hechos de vandalismo en el Cementerio San Lorenzo.

 

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.996/13.

Visto:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 41º inciso 14;

Decreto Nº 397/12;

El Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Gobierno Provincial la reparación y puesta en condiciones de la Ruta 22-S. Expte. 4695/13;

Los reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

 

Considerando:

Que en Septiembre del año 2012 fue aprobado el Decreto Nº  397/12 en el cual se solicitaba se gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad para que realice las siguientes obras:

a)  Reparación de calzada en toda la extensión de Avenida Pte. Raúl Alfonsín entre el Arroyo Saladillo y calle Río Paraná.

b)  Iluminar toda la arteria antes mencionada.

c)  Señalizar la curva comprendida entre las calles Simón Bolívar y Pasaje Capuchino.

d) Colocar guarda raid en todas las curvas existentes en la Avenida Pte. Raúl Alfonsín.

Que dicho pedido fue reiterado en marzo del corriente año mediante un proyecto presentado por el bloque Participación Alternativa Solidaria con el Expediente  Nº 4695/13.

Que habiendo transcurrido más de un año de la aprobación del decreto Nº  397/12 aún no se ha realizado ninguna de las obras solicitadas.

Que el estado de la calzada ha empeorado considerablemente favoreciendo las condiciones de siniestralidad vial

Que, sumado al pésimo estado de la calzada, la falta de iluminación aumenta las probabilidades de la concreción de delitos.

Que la zona necesita que dichas obras se realicen ya que el barrio se ha poblado completamente y el emplazamiento del Parque industrial en la intersección de Avenida Soldado Aguirre con la Avenida Pte. Raúl Alfonsín –Ruta 22 S- lleva a un caudal de tránsito pesado importante.

Que los conductores del transporte urbano de pasajeros se resistieron en varias oportunidades a ingresar a la ciudad por dicha arteria, dejando sin el servicio a los barrios Cancha de Remo, Mosconi y Giglione.

Que este Cuerpo tiene el deber de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita, a la brevedad, un informe sobre el estado de las gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitada en el Decreto Nº  397/12.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 551/2013

 

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nº  397/12.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva



 

Publicado en 2013