08 Junio 2025

Expte. Nº 6.178/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos del Barrio Triángulo.

Que en dicho barrio debido a la falta de zanjeo y limpieza se encuentran diferentes tipos de alimañas como, alacranes y ratas; lo cual  representa un peligro para los niños que juegan en el lugar y los vecinos que transitan por la zona.

Que el problema descripto en el párrafo anterior se suma primero a la falta de columnas de alumbrado público en la Av. Monte Flores, y segundo a que las pocas luminarias que están colocadas, están todas rotas; lo que hace del lugar una verdadera boca de lobo, propensa para todo tipo de actividades de los malvivientes.

Que debido al mal estado de las calles se hace prácticamente imposible el ingreso del transporte público, taxis y remisses, agravándose aún más los días de lluvia.

Que es deber del municipio el cuidado y limpieza de la ciudad para garantizarle al vecino un ámbito saludable donde pueda vivir y desarrollarse.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 998/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de limpieza, zanjeo y mejoramiento de las calles del Barrio Triángulo.

ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda gestione la colocación de columnas del Alumbrado Público en la Av. Monte Flores (Ruta Provincial Nº 255).

ART.3º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda interceda ante la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. para que repare y/o reponga las luminarias existentes en el barrio.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.698/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

La necesidad de los vecinos de poder acceder y cubrir las necesidades básicas de alimentación, y

CONSIDERANDO:

Que el Derecho a la alimentación de niños, niñas y adolescentes es un derecho humano básico, y está reconocido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño – en sus artículos 24 y 27 – y proclamado en el artículo 112 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Que, como todo Pacto Internacional celebrado por la República Argentina con Organismos, Organizaciones u otras potencias extranjeras, se incorpora al Derecho Positivo Nacional y adquiere rango constitucional. Tal incorporación de normas, manda al Estado en sus diversos estamentos (Nacional, Provincial y Municipal) a acatar sus disposiciones y proteger y promover los derechos en ellos consagrados.

Que el abundamiento precedente, se orienta a poner énfasis en la hondura del problema que este proyecto tiende a solucionar o al menos atenuar en sus consecuencias dañosas para la salud de nuestra comunidad, priorizando de ésta el tramo etario antes aludido.

Que frente a un sector de la población sin techo, sin trabajo y sin alimentos, las políticas sociales y asistenciales focalizadas deben formar parte de la agenda municipal.

Que la inseguridad alimentaria se presenta cuando la población – ya sea a nivel nacional, regional, o municipal- carece de acceso seguro a cantidades suficientes de alimentos nutritivos para el crecimiento, desarrollo normal y para una vida activa y sana.

Que se privilegia como población beneficiara a los niños menores de 14 años, mujeres embarazadas, desnutridos, discapacitados y adultos mayores de 60 años que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentar una situación de vulnerabilidad nutricional.

Que hace varios años la ciudad ha puesto en funcionamiento tres comedores infantiles para paliar la gran necesidad social centrada en la niñez.

Que el hambre reduce la capacidad de niños para crecer y aprender, y lo que es más grave, se perpetúa cuando las madres desnutridas tienen hijos más pequeños, los que comienzan sus primeros pasos con esta desventaja, impidiéndoles ampliar sus oportunidades para la vida adulta.

Que en la gestión municipal anterior se encontraban abiertos y en funcionamiento los siguientes centros:

Comedor Infantil “Barrio Triángulo”

Comedor Infantil “La Rivera”

Comedor Infantil “San Enrique”

Que frente al contexto social y económico que se vive en la ciudad, la provincia y el país, resulta indispensable la puesta en marcha de los comedores infantiles, que brinden una ración mínima e indispensable, asegurando una comida diaria nutritiva.

Que son numerosos los reclamos de los beneficiarios de programas sociales provinciales ante el incumplimiento de los mismos.

Que las raciones alimentarias mínimas e indispensables deben ser otorgadas en forma diaria y permanente durante todo el año.

Que la prestación alimentaria que realiza el Municipio (Como todos los del país) constituye en su esencia y materialización un SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL ESENCIAL; por ello, y las consideraciones precedentes, corresponde reconocerle la principal característica, cual es la de CONTINUIDAD Y REGULARIDAD. Este rasgo, común a los demás servicios públicos, pero más importante en lo referido a éste tópico, merece ser protegido ante eventos factibles de interrumpir su normal desarrollo, tales como huelgas o medidas de fuerza del personal municipal afectado al servicio aludido.

Que en orden a dar satisfacción a este propósito, el municipio debe cubrir regularmente estas necesidades, incluyendo y tipificando, formalmente esta modalidad de asistencia como GUARDIAS MÍNIMAS ESENCIALES, reiteramos, de modo que no se vean afectadas por ninguna circunstancia como feriados, asuetos, huelgas, etc.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 821/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante Acuerdo a suscribirse con el Sindicato de Obreros y Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, tipifique el funcionamiento, atención y asistencia alimentaria de los comedores municipales de Villa Gobernador Gálvez como guardias mínimas indispensables. Ello en orden de preservar la REGULARIDAD, CONTINUIDAD, Y PERMANENCIA de dicho servicio.

ART. 2°) Las guardias mínimas deberán implementarse en los tres comedores infantiles municipales:

  • Barrio Triángulo
  • Barrio La Rivera
  • San Enrique

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.254/14.

Visto:

Ley  Nº 2.756 Artículo 39;

Decreto Nº 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha;

Minuta de Comunicación Nº 1.721/10 Trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 1.700;

Minuta de Comunicación Nº 1.582/08 Vecinal Alto Verde Triángulo solicita iluminación y seguridad para la zona;

Situación de las personas que habitan en la Sección Catastral Nº 12 y;

Considerando:

Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12 reclaman se realicen obras de zanjeo, mejorado y estabilizado de calles, contenedores de residuos, extensión de la red de agua o la instalación de una bomba de agua, luminarias y la posibilidad de contar con medidores comunitarios de energía eléctrica.

Que en los terrenos ubicados en calle Suipacha entre Buenos Aires e Iriondo se encuentran asentamientos irregulares que carecen de los servicios mínimos habitacionales.

Que las personas que han ocupado dichos terrenos manifiestan su voluntad de adquirir los terrenos.

Que hasta tanto puedan regularizar su situación es necesario que se realicen las obras de zanjeo para permitir el drenaje pluvial y evitar así que las viviendas se inunden.

Que las calles se han abierto en forma precaria, por lo tanto, se hace necesario que se realicen las obras de mejorado y estabilizado.

Que, a su vez, solicitan la extensión de la red de agua o, en su defecto, la instalación de una bomba que suministre este bien.

Que las calles de este barrio en formación carecen de luminarias siendo que las mismas son de gran importancia debido a que la oscuridad aumenta la inseguridad.

Que estos vecinos se comprometen a abonar en tiempo y forma el suministro de energía eléctrica por lo cual solicitan la instalación de medidores comunitarios que les permita salir de la ilegalidad y el riesgo que acarrea las conexiones clandestinas.

Que también requieren se les provea de, al menos, un contenedor de residuos domiciliarios para evitar la proliferación de los microbasurales a cielo abierto y con ello, imposibilitar las probabilidades de contraer enfermedades producto de la falta de higiene, desinfección y propagación de distintas alimañas que se ven favorecidas por las mencionadas condiciones.

Que en la zona viven personas que no tienen las necesidades básicas satisfechas, lo que las obliga a recurrir a distintas instituciones estatales para conseguir alimentos, principalmente, leche para los niños.

Que, en la actualidad, el estado no provee la leche para estos niños argumentando que se han registrado diferentes robos a los proveedores siendo este el motivo por el cual se ha suspendido la provisión.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a las necesidades de los ciudadanos villagalvences.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 655/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas:

  1. Obras de zanjeo tendientes a evacuar los terrenos y evitar su ingreso a las viviendas, en la Sección Catastral Nº 12.
  2. Trabajos de nivelado y mejorado en las calles de este barrio en formación.

     c) Instalación de un contenedor de residuos domiciliarios.

     d) Gestiones pertinentes para la colocación de medidores comunitarios de consumo de energía eléctrica en los domicilios de la Sección Catastral Nº 12.

     e) Gestiones pertinentes para la extensión de la red de agua potable o, en su defecto, la instalación de una bomba comunitaria.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la suspensión del abastecimiento de leche a los niños del Barrio Alto Verde Triangulo.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014