08 Junio 2025

Expte. Nº 5.381/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El reclamo de vecinos/as de la calle Bordabehere en el tramo comprendido entre calles Jorge Newbery y Monte Caseros, y

CONSIDERANDO QUE:

En el tramo de la calle Bordabehere definido en los vistos, la zanjas se encuentran sin desmalezamiento y completamente obstruidas con basura. Por ello es que el agua no es conducida quedando estancada y acumulándose, generando que en días de lluvia las cunetas se desborden con todo el riesgo de salud y molestias a los vecinos y vecinas que esto conlleva.

Además, el estancamiento del agua genera malos olores, aparición de vectores que hacen peligrar la salud principalmente de las personas mayores y los niños. La principal preocupación que declaran tener los vecinos es la aparición de roedores de gran tamaño y mosquitos.

En la ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri existe un microbasural que se genera por la falta de contenedores en el barrio.

El tramo de la calle Bordabehere anteriormente citado se encuentra prácticamente intransitable, con pronunciadas e irregulares depresiones y siendo de tierra, el camino es evitado por los motociclistas que utilizan las veredas para movilizarse con el consiguiente deterioro de las mismas. En días de lluvia, la zona queda anegada, imposibilitando que los vecinos y vecinas realicen sus actividades normales diarias, además de no poder asistir al trabajo o a la escuela.

Los vecinos también expresan que el canal de desagüe que se encuentra detrás de la última línea de casas hacia el norte de calle Bordabehere tampoco recibe mantenimiento, por lo que no está en condiciones de cumplir con su finalidad, que es dirigir el agua hacia el Arroyo Saladillo. También se encuentra infestado de roedores que invaden las casas aledañas y constituyen un riesgo más para la salud de las personas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 712/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las siguientes tareas en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente:

a)                 Zanjeo y desmalezamiento en ambas manos de la calle Bordabehere entre calles Monte Caseros y Jorge Newbery y erradicación de microbasural ubicado enla ochava sudoeste de la intersección de las calles Bordabehere y Ricchieri.

b)                Limpieza, mantenimiento del canal ubicado al norte de calle Bordabehere y control de plagas de la zona que lo rodea,

c)                 Compactado y mejorado de la calle Bordabehere en el tramo que va desde calle Monte Caseros hasta Jorge Newbery.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.372/14.

Visto

Ley  Nº 2.756 artículo 39º;

El reclamos de vecinos y.

Considerando

           Que en la calle Gral. Paz a la altura del 600,  entre Buenameson y Polonia, la calzada se encuentra llenas de baches.

Que los baches se llenan de agua, y los vehículos al pasar salpican a los transeúntes

Que la acumulación de agua estancada dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que la parte más dañada se encuentra en la bocacalle.

             Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

    Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2068/2014

         

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la reparación y bacheo correspondiente de calle Gral. Paz a la altura del 600,  entre Buenameson y Polonia.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23 de octubre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.277/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

El estado de la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 y;

CONSIDERANDO:

Que la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 entre Av. Juan D. Perón y vías de ferrocarril no se encuentra en condiciones de ser transitada.

Que es de imperiosa necesidad que se realicen obras de mejorado de la arteria mencionada.

Que las viviendas son de condición humilde, las cuales padecen el ingreso de agua debido a que carecen de desagües, empeorando la situación en los días de lluvia.

Que, estas viviendas, están ubicadas en una depresión artificial producto de las vías del ferrocarril, por lo tanto, se estanca el agua formando un gran charco que impide la circulación de vehículos, cualquiera sea su porte.

Que estas condiciones favorecen la proliferación de distintos tipos de alimañas poniendo en riesgo la salud de sus vecinos, principalmente, niños.

Que para favorecer la fluidez del agua es necesario que se abran canales conductores del líquido, comúnmente llamados, zanjas y la colocación de caños de desagües cruza calles.

Que los niños deben atravesar esa calle para poder asistir a sus escuelas y los adultos para ir a trabajar.

Que, además, indispensable la construcción de veredas para permitir el paso peatonal y evitar así transitar por las calles.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal se haga cargo de esta situación e intervenga en su inmediata solución para brindarle una mejor calidad de vida a los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 671/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice obras de:

a)   Nivelado, estabilizado y mejorado de la calle Bomberos Voluntarios a la altura del 2.600 entre Av. Juan D. Perón y vías de ferrocarril;

b)   La apertura de zanjas que permitan la fluidez del agua con los correspondientes caños cruza calles en las esquinas y;

c)   La construcción de veredas para el paso peatonal.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.272/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El reclamo de vecinos y vecinas de la Sección Catastral Nº 11, y

CONSIDERANDO QUE:

Sobre calle Mitre, en el tramo entre calles 9 de Julio y Marcos Paz, hay una gran cantidad de agua acumulada que no drena, quedando estancada y generando focos infecciosos y olores desagradables. Además, impide el paso de vehículos y peatones al ocupar gran parte de la calzada.

Además, en la intersección de Mitre y Marcos Paz funciona una copa de leche que atiende a gran cantidad de niños y niñas del barrio y a pocos metros del lugar existe un microbasural que se constituye en un riesgo para su salud.

Es necesario que el departamento ejecutivo municipal tome las medidas necesarias para garantizar la correcta circulación de las vecinas y vecinos en la zona mencionada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 663/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, realice los siguientes trabajos en la zona catastral Nº 11:

a)         Nivelado y compactado de la calle Mitre, en el tramo que va desde 9 de Julio hasta Marcos Paz.

b)         Las obras que sean necesarias para permitir el correcto drenado del agua evitando su acumulación sobre calle Mitre en el tramo antedicho.

c)         Limpieza de microbasurales situados en los alrededores de la intersección de calles Marcos Paz y Mitre.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5233/14.

VISTO:

             La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .

              Decreto Nº 427/12

              Decreto Nº 381/12

              Minuta de Comunicación Nº 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. Gral J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.

              El estado de la calle Santiago del Estero

              El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Santiago del Estero, entrE las arterias transversales 17 de Octubre y Av. General Juan Domingo Perón,  se encuentra destruida y en pésimas condiciones por la falta total de manteniendo, donde ya hay formaciones de baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.

Que en los baches, se acumula agua servida impidiendo a los conductores, prever la profundidad del mismo. Donde también el agua ya emana olores desagradables.

Que también los cordones cunetas se encuentran en muy mal estado, desintegradosen su gran parte, donde esto conlleva a que el agua estancada en la calles suba a las veredas.

Que el barro que ocasiona el agua en las calle, inevitablemente, termina dentro de las casa ensuciando y generando un mal humor en los moradores en el barrio. 

Que el área mencionada en el primer párrafo, es transitada por colectivos del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos y en el mismo lugar existen diversas paradas de ómnibus y que este inconveniente puede provocar la clausura del paso de los ómnibus, de parte de la empresa, como ya ha pasado en otros lugares.

Que la falta de mantenimiento hace que los sumideros estén todos tapados y en su gran mayoría rotos, faltándoles sus tapas de registro y en algunos casos se encuentran derrumbadas las mismas.

Que a pesar de toda esta problemática también podemos sumar la inexistencia del estado donde ya no pasan los barrenderos asignados y donde tampoco hay poda y escamonda en las épocas necesarias.

Que los contenedores de basura fueron retirados de la vía publica en ese sector, seguramente para su reparación, los cuales no fueron repuestos a los logares correspondientes.

Que la calle Santiago del estero es un emplazamiento donde hace unos años atrás era un lugar agradable, y que su infraestructura elevaba la calidad de vida.

Donde hoy podemos notar a simple vista un sector donde las condiciones han empeorado tornándolo un lugar empobrecido y desmantelado estructuralmente.

Que ya se han hechos los reclamos anteriormente sin soluciones satisfactorias Decreto Nº 381/12 desobstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y que este punto en especial los vecinos no quieren esperar más solo exigen resultados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 641/2014

ART. 1º)  El Concejo Deliberante, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice los bacheos y repare los cordones cunetas de la arteria Santiago del Estero.

ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, arregle y soluciones definitivamente los sumideros de la calle Santiago del Estero.

ART. 3º)El Concejo Deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal reponga el contenedor de basura de la esquina Santiago del estero y pasaje Baigorria.

ART. 4º)El concejo deliberante le ordena al Departamento ejecutivo municipal reponga el servicio de barrido en calle Santiago del Estero.

ART. 5°)Las obras y órdenes mencionadas en los artículos precedentes serán puestos en marcha en un plazo de 10 días hábiles una vez aprobado el presente Decreto.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.997/13.

Visto:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

La Minuta de Comunicación Nro. 2006/2013;

Los reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

Considerando:

Que la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi se encuentra en pésimas condiciones.

Que la misma es un espacio de esparcimiento para niños y adultos.

Que es un lugar de concurrencia masiva por la cercanía de tres escuelas –Escuela Nro. 132 Asamblea del Año XIII, Escuela Técnica Nro. 8.235 Ingeniero Gomara y Escuela Primaria Nro. 1.315 Cooperación.

Que frente a la Plaza se encuentra la municipalidad y la Iglesia Santa María de los Ángeles.

Que en la zona funcionan varios negocios de diversos rubros.

Que en la plaza se encuentran caños de hierro cortados ocultos entre el pasto, los cuales al no ser advertidos pueden ocasionar accidentes, lesiones de considerable riesgo e incluso pueden ser letales en los niños que frecuentan el lugar.

            Que las columnas de alumbrado tienen los cables a la vista ya que carecen de las tapas que los cubran. La única medida de seguridad de dichos cables son las cintas adhesivas que los separan.

Que algunos armazones carecen de su correspondiente recipiente de residuos.

Que los árboles están añejos, en riesgo de caerse, y que podrían provocar serios daños materiales en los vehículos estacionados en las dársenas. Que incluso tendríamos que lamentar víctimas fatales si cayera sobre alguna persona.

Que los juegos necesitan mantenimiento, restauración de hamacas, pintura y medidas de seguridad.

Que dichos juegos no pueden ser usados durante varios días luego de periodos de lluvias ya que en el lugar el agua permanece estancada.

Que las rampas utilizadas por las personas de movilidad reducida se encuentran en deplorables condiciones, dificultando su acceso a la plaza.

Que hubo reiterados reclamos a través de los medios gráficos locales sobre las condiciones de la Plaza San Martín.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 553/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda:

ü      proceda a retirar los caños cortados que se encuentran en distintos puntos de la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi.

ü      coloque las correspondientes tapas a las columnas de alumbrado público ubicados en los laterales de los caminos que atraviesan la Plaza San Martín.

ü      restaure la columna de alumbrado público faltante en la Plaza San Martín.

ü      reponga los cestos de residuos en sus correspondientes armazones en la Plaza San Martín.

ü      proceda a reacondicionar los juegos ubicados en la Plaza San Martín.

ü      reconstruya las rampas de acceso para la personas con movilidad reducida en la Plaza San Martín.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nro.  2006/2013 aprobada en marzo del corriente año, en la que se solicitaba el reemplazo de los árboles añejos por otros más jóvenes en Plaza San Martín.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2013