08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.455/15.

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se compromete a ejecutar la obra destinada a la ampliación de la red de media presión de la Ruta Provincial Nº 21 y la calle Rio Paraná de este distrito, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible la formulación de un convenio entre ambas partes, en el cual queden de manifiesto los derechos y obligaciones que le atañen a cada una de ellas.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a´la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad.

Que evaluados los beneficios que la firma del convenio brindará a los habitantes de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.285/2015


ART.1º) Autorizase la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada por el Intendente Municipal y la Dirección Provincial de Vialidad, en virtud de lo cual el municipio se compromete a ejecutar la obra de ampliación de la red de media presión de la Ruta Provincial Nº 21 y calle Rio Paraná de este distrito-Proyecto P/RO/14/139 – y a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aportar mano de obra y dirección técnica para la realización de obra mencionada en el Art. 1º.  Asimismo, según lo establecido en el plano de Litoral Gas S.A. que se adjunta al expediente, la inversión será a cargo a los solicitantes.

ART.3º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudieran ocasionar el incumplimiento del referido convenio.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de marzo  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº 6.010/16.

VISTO:

            La ley orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La ordenanza Nº 2.419/16, de establecimiento de Interés Público y Social la recuperación de la costa del Río Paraná,

            El reclamo de vecinas y vecinos de barrio Ibaí Ondo, y

CONSIDERANDO:

            Que el barrio de Ibai Ondo es uno de los más alejados del casco céntrico de nuestra ciudad, así como también es unos los sectores que históricamente menos intervención ha recibido en lo que hace a servicios básicos e infraestructura pública.

            Que cabe mencionar que este barrio es uno de los pocos lugares de la ciudad donde se puede acceder a la barranca del río Paraná sin que ningún tipo de obstáculo se interponga, contado con una inmejorable y majestuosa vista hacia el paisaje ribereño y la zona de islas.

            Que es oportuno señalar que este Concejo en el presente año, mediante la ordenanza Nº 2.419, estableció de interés público y social la recuperación de la costa del río Paraná. Tal es así que dicha norma en su artículo 2º sostiene: “El municipio de Villa Gobernador Gálvez, a través de sus órganos de gobierno, tomará como marco la presente ordenanza, y presentará proyectos para la recuperación de la costa…”

            Que por ello, en concordancia con la ordenanza nombrada precedentemente, es necesario poner en valor los terrenos públicos ubicados en el barrio de Ibai Ondo entre Avda. La Ribera y la Costa de río Paraná, para que a modo de reparación histórica, los vecinos del lugar y la población en general puedan disponer de un espacio de esparcimiento y recreación bajo la modalidad de plaza pública. También, toda la sociedad villagalvense se verá beneficiada, pues podrá libremente acceder a un sitio con vista al río Paraná, como lo señala la Ordenanza ya mencionada en su Art. 1°, “con el claro objetivo del goce y disfrute de la misma de parte de las generaciones presentes y venideras.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 938/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de 40 días, acondicione el espacio verde ubicado entre las calles Avda. de la Ribera, Rafael Obligado, San Derqui, y la barranca del río Paraná, con el objeto de la creación de una plaza pública.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer los recursos necesarios para dotar a la futura plaza de mobiliario urbano como: veredas, bancos, mástil, iluminación, arbolado y barandas de seguridad.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a las vecinas y vecinos del barrio a participar del proceso de recuperación del espacio mencionado en el Art. 1°, con el fin de integrar a los mismos

ART.4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº  4.996/13.

Visto:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 41º inciso 14;

Decreto Nº 397/12;

El Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo gestione ante el Gobierno Provincial la reparación y puesta en condiciones de la Ruta 22-S. Expte. 4695/13;

Los reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;

 

Considerando:

Que en Septiembre del año 2012 fue aprobado el Decreto Nº  397/12 en el cual se solicitaba se gestione ante la Dirección Provincial de Vialidad para que realice las siguientes obras:

a)  Reparación de calzada en toda la extensión de Avenida Pte. Raúl Alfonsín entre el Arroyo Saladillo y calle Río Paraná.

b)  Iluminar toda la arteria antes mencionada.

c)  Señalizar la curva comprendida entre las calles Simón Bolívar y Pasaje Capuchino.

d) Colocar guarda raid en todas las curvas existentes en la Avenida Pte. Raúl Alfonsín.

Que dicho pedido fue reiterado en marzo del corriente año mediante un proyecto presentado por el bloque Participación Alternativa Solidaria con el Expediente  Nº 4695/13.

Que habiendo transcurrido más de un año de la aprobación del decreto Nº  397/12 aún no se ha realizado ninguna de las obras solicitadas.

Que el estado de la calzada ha empeorado considerablemente favoreciendo las condiciones de siniestralidad vial

Que, sumado al pésimo estado de la calzada, la falta de iluminación aumenta las probabilidades de la concreción de delitos.

Que la zona necesita que dichas obras se realicen ya que el barrio se ha poblado completamente y el emplazamiento del Parque industrial en la intersección de Avenida Soldado Aguirre con la Avenida Pte. Raúl Alfonsín –Ruta 22 S- lleva a un caudal de tránsito pesado importante.

Que los conductores del transporte urbano de pasajeros se resistieron en varias oportunidades a ingresar a la ciudad por dicha arteria, dejando sin el servicio a los barrios Cancha de Remo, Mosconi y Giglione.

Que este Cuerpo tiene el deber de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remita, a la brevedad, un informe sobre el estado de las gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitada en el Decreto Nº  397/12.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 551/2013

 

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remita a este cuerpo, en un plazo no superior a los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la aprobación de este decreto, un informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad solicitadas en el Decreto Nº  397/12.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2013

 

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva



 

Publicado en 2013