08 Junio 2025

Expte. Nº 6.214/17.

VISTO:

La Ley 2756

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/112.188/142.332/15 y 2.365/16; y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2365 del 28 de abril de 2016.

Que  desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron,  sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público,  a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el Ente de Contralor recomienda a aplicar un aumento que no podrá ser superior al 28 %, donde quedan incluidos el porcentaje de paritaria para los empleados pertenecientes al Sindicato de Luz y Fuerza, del que comienza a aplicarse en el mes de julio 2017 en un total del  8%,  fraccionándose  dicho incremento en tres partes: se aplicará 33,33% en julio; 33,33% en septiembre y el 33,34% en el mes de enero 2018.

Que los montos en Pesos de lo expuesto anteriormente, quedarían establecidos de la siguiente manera: $ 397.162,79 (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil  Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos) el cargo para julio $ 431.063,83.- (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Mil  Sesenta y Tres con Ochenta y Tres Centavos) para el mes de septiembre y de $ 464.975,04  (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro centavos) a partir de enero de 2018.

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.470/2017.

ART.1º) Autorizase a partir del 1º de julio de 2017  un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por   mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 397.162,79.- (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos)¸ a partir del 1º  septiembre de 2017 en la suma de $ 431.063, 83 (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un mil Sesenta y Tres con ochenta y Tres Centavos) a partir del 1º de enero de 2018 en la suma de $ 464.975,04.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro Centavos).

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios,  lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

 

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.209/17.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El pedido de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de luminarias, el poco mantenimiento en el alumbrado público y la disminución de la iluminación en las calles de nuestro municipio es un agravante que preocupa tanto a los vecinos como a nosotros que los representamos legislativamente.

Que es necesario el mantenimiento frecuente de las luminarias de las plazas.

Que al no contar con una buena iluminación se queda expuesto a potenciales actos delictivos, ya sea en las calles como en las plazas.

Que en época invernal la puesta del sol es más temprano haciendo necesaria una buena iluminación para transmitir  más seguridad al transeúnte.

Que esta falencia incrementa los riesgos en el tránsito vehicular donde frecuentemente se producen accidentes.

Que la buena calidad de luminaria en el alumbrado público, es necesaria para garantizar la seguridad a cada barrio de la ciudad.

Que es importante tener una respuesta informando la falta de mantenimiento y porque se bajó la calidad en el alumbrado público, teniendo en cuenta que se quiere aumentar el servicio del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.005/2017

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda informe en el plazo de 15 días el motivo de la baja iluminación  en las calles y plazas de nuestra ciudad.


ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.915/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos,  y

CONSIDERANDO:

Que en la calle SAN LUIS desde la calle LIBERTAD hasta FORNIELES, se encuentra abundante agua en el cordón, debido a que las bocas de tormenta se hallan totalmente tapadas de basura.

Que en la zona las casas están construidas a altura elevada, así y todo las casas se inundan cada vez que llueve intensamente.

Que desde el año 2011 el servicio de barrido es incumplido por el municipio.

Que los desagües no dan a basto.

Que también en esta zona se encuentran los vecinos sin alumbrado público, ya que hacen varios meses los faroles que alumbran la calle, se encuentran dentro de la propiedad del FRIGORIFICO PALADINI S.A.

Que los vecinos en varias oportunidades, hicieron el reclamo a el FRIGORIFICO PALADINI S.A. sin encontrar respuesta alguna.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 900/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la secretaria que corresponda,  realice la correspondiente limpieza de bocas de tormenta y suplante la tapa de la alcantarilla de calle Libertad y San Luis, también la limpieza de cordón cuneta en la calle SAN LUIS desde LIBERTAD hasta Fornieles en el término de 15 días.

ART 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre las medidas correspondientes entre la COOPERATIVA INTEGRAL LIMITADA y el FRIGORIFICO PALADINI S.A. para poner en condiciones el alumbrado público de dicha zona.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016