08 Junio 2025

Expte. Nº 6.058/16.

VISTO:

Que en los últimos años el aumento de la demanda de transporte y del tránsito vial han causado, particularmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, más congestión, demoras, accidentes y problemas

ambientales.

Que en gran parte ese aumento considerable surge de un mayor acceso de automóviles y de vehículos de carga hacia sectores industriales de la ciudad.

Que este fenómeno afecta no solo a los automovilistas y peatones, sino que también a los usuarios

del transporte público, que son personas de ingresos menores, pués aumenta sus tiempos de viaje, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de pavimentación de calle Ecuador permitirá el acceso directo de los vehículos de carga y descarga desde Comandante Espora, San Luis y Bv. San Diego. Además del acceso directo al sector industrial I6 (Empresa Unilever) emplazado en Camino del Inmigrante e Irigoyen.

Que dicha obra favorecerá a descongestionar el tránsito vehicular en los sectores más poblado de la ciudad como consecuencia de una considerable disminución de la circulación del transporte de carga por las zonas urbanizadas.

Que los propietarios frentistas de las parcelas por donde atraviesa el proyecto se verán favorecidos por dichos accesos ya que redundará en un momento del valor de dichas propiedades.

Que la obra pública de mejora no será cobrada a los vecinos frentistas, plusvalía que compensa las molestias que ocasiona y las restricciones presentes y futuras al dominio privado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.440/2016.

ART.1°) Amplíese el ancho oficial de calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora a fin de llevar esta arteria de 20,00 m a 30,00 m sobre la línea municipal actual, exceptuando los frentistas del tramo comprendido entre Camino del Inmigrante y J.F. Kennedy (Manzana Nº 77 y 101-Seccion 6)

ART. 2°) Agréguese en el Item 6.3.3 “RETIRO OBLIGATORIO SEGÚN ARTERIAS” del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1144/95) el siguiente texto:

Retiro de 5 m de la línea municipal en ambas manos para todos los lotes frentistas sobre calle Ecuador en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 24 hasta calle Comandante Espora.

ART.3º) Dispóngase servidumbre administrativa de calle o de vereda según corresponda hasta alcanzar el nuevo ancho de calle de 30 m. Oportunamente se dispondrá en el Código de Edificación la cesión de dichas fracciones afectadas al dominio público.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.888/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El reclamo de los vecinos de BARRIO TIGRE por la inexistente parada de la línea 143 Roja de ROSARIO BUS y;

CONSIDERANDO:

Que esta problemática es de vieja data ya que hace nueve años este barrio se encuentra sin la parada del colectivo.

Que la línea 143 roja hace punta de línea en la EMPRESA MULTINACIONAL UNILEVER, y otros quedan en la parada del barrio Fonavi.

Que hay familias que deben de caminar hasta 3km para tomar el colectivo.

Que muchos niños quedan sin ir al comedor por la falta de la parada de la línea 143 roja en la entrada del Barrio Tigre.

Que los días de lluvia se les hace imposible asistir al colegio.

Que esto implica que muchas personas deben caminar por la calle Camino al Inmigrante o muy temprano a la mañana para llegar al trabajo ó en la noche en el regreso a sus hogares.

Que esta situación resulta sumamente peligrosa ya que obliga a los vecinos del Barrio Tigre a caminar por calle Camino al Inmigrante, que circulan los vehículos a alta velocidad, quedando expuestos a los graves riesgos que esto implica.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal proveer de seguridad a los vecinos de la ciudad.

Que se debe establecer la parada del transporte urbano de pasajero de la línea 143 roja por calle Camino al Inmigrante.

Que no es exagerado expresar que es una cuestión de vida o muerte debido a la exposición innecesaria de los usuarios del transporte por los continuos y agresivos robos en la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 893/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, establezca:

_Parada de la línea 143 roja en la entrada al Barrio Tigre; en intersección de las calles I. lrigoyen y Chaco de la vereda par.
_ Estricto cumplimiento de los horarios de circulación de dicha línea.

ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que se regularice la parada obligatoria en la entrada al barrio tigre a los 30 días de aprobado el presente.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.851/16.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La ley 2756;

El reclamo de vecinos y automovilistas

El siniestro ocurrido el día 31 de julio del corriente año, en Avda. San Martín, entre Camino del Inmigrante y Chubut;

CONSIDERANDO:

Que en las noticias gráficas y radiales en torno al accidente antes mencionado -en el que perdió la vida una mujer de 85 años que viajaba a bordo del rodado siniestrado- se calificaba de “violento choque” contra una columna de una Estación de Servicio;

Que el sitio aludido se encuentra en Avenida San Martín, entre Camino del Inmigrante y calle Chubut, lugar del que se tienen noticias frecuentes acerca de accidentes de tránsito protagonizados por automóviles o motocicletas. Todas las referencias y comentarios sobre los hechos dañosos en dicho sector apuntan, como elementos coadyuvantes a su producción, a las obras realizadas sobre la avenida San Martín, en las intersecciones con aquellas dos arterias de la ciudad, más concretamente al diseño de “cordones”, “rotonda de acceso”, “dársenas”, etc., construidos en el marco del ensanche de Avda. San Martín, luego Ruta Provincial 21.

Que la obra pública es una manifestación más de la “actividad lícita del Estado” –y agregamos-, en tanto ésta se desarrolle sin ser atravesada por negligencia o impericia.

Que las intervenciones urbanísticas aludidas, no deben constituirse en causa, concausa o causa eficiente o determinante de accidentes, como en el caso, en la vía pública, pues ello amerita a poner de manifiesto el proverbio “si se pudo evitar no es accidente, sino falta de previsión”

Que en un examen preliminar in situ, aunque desprovisto de consideraciones técnicas, se advierte en los sectores bajo análisis una abrupta irrupción de cordones de cemento sobre la línea de circulación en ambos sentidos, lo que obligaría a los conductores a realizar maniobras elusivas violentas, que en algunos casos podrían terminar  con los vehículos sobre las aceras o impactando contra otras construcciones, vehículos o personas.

Se formulan las consideraciones precedentes en “potencial”, habida cuenta de que resta formular los estudios técnicos que refuercen o desestimen lo dicho en el presente. A ello apunta la intención de quienes promovemos esta instancia.      

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 883/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal  para que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, produzca INFORME circunstanciado sobre las obras de ensanche de la Avenida San Martín, en el tramo comprendido entre la Rotonda sita en la intersección de calle E. Zola y camino a Cargill inclusive.

ART. 2º) El informe aludido en el artículo 1º deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.

ART.3º)  El informe aludido en el artículo precedente deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de agosto  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.573/15.

VISTO:

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

El reclamo de vecinos; y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Camino del Inmigrante a la altura del 400 hasta el 500, se encuentran tres lomos de burro.

Que en horarios nocturnos y días de lluvias los lomos de burros no se alcanzan a visualizar.

Que los vecinos de la zona reclaman el peligro de accidentes de tránsito que puede ocasionar dicho lomo, por no estar señalizado.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación, señalización y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 785/2015

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a señalizar los lomos de burro ubicados en calle Camino del Inmigrante a la altura del 400 hasta el 500.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.368/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El Decreto N° 230/08 "Prohibición de construir viviendas zona ribereña entre Varela y Camino del Inmigrante",

El reclamo de vecinos de la sección catastral N° 14 Barrio Ibai-Ondo; y

CONSIDERANDO:

Que vecinos del Barrio Ibai-Ondo manifiestan su preocupación, debido a que en la actualidad cuentan con una única salida hacia la Ciudad por calle América.

Que es indispensable se realicen las obras necesarias a fin de extender el camino de Sirga desde calle Rafael Obligado hasta Camino del Inmigrante para la transitabilidad y seguridad de los vecinos.

Que es un reclamo permanente que data desde hace años.

Que entre las restricciones y límites al dominio privado el Código Civil estableció el camino de Sirga en los Art. N° 2639 y 2640 del mencionado cuerpo normativo, en beneficio del interés común.

Que es deber de este Concejo Deliberante bregar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 710/2014

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la Secretaria que corresponda,  tome las medidas necesarias para garantizar la  extensión del camino de Sirga desde calle Rafael Obligado hasta Camino del Inmigrante.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará en el plazo de 30 días hábiles un informe sobre lo actuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte.  Nº  5.345/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El estudio de Factibilidad Hídrica, urbanización Predio de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) ingresado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/2013; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante Proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, referido a presentación de loteo con fines de urbanización de un predio propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), ubicado en el extremo Noreste de la manzana delimitada por las calles Camino del Inmigrante, Int. Marino Bruno, Congreso y 17 de Octubre.

Que a tal fin incluye las obras hidráulicas internas de regularización necesarias para no modificar las condiciones hidrológicas-hidráulicas del entorno.

Que es necesario dictar la noma legal pertinente que autorice dichas obras hidráulicas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.247/2014

ART.1º) Autorizase a desarrollar las obras incluidas en el proyecto de Factibilidad Hídrica aprobado por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, de la urbanización del predio ubicado en Camino del Inmigrante 337 de nuestra Ciudad, propiedad de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), que en copia se adjunta al Expte. N° 4881/13 que dio origen a la Ordenanza N° 2143 sancionada el 28/08/13.

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014