08 Junio 2025

Expte. Nº 6.202/17.

VISTO: 

La Ley Provincial Nº 12.385 sus modificatorias y Decreto reglamentario.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.161/13.

El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Expte. Nº 6.046/16.

La ejecución de obra proyectada para calle Pellegrini, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 2.161/13 se estableció que …”Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfaltico de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones; Pellegrini desde Caferatta hasta Magallanes, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás”

Al momento de la ejecución de obra en el año 2014 debe detallarse que hubo una modificación de traza debido a la ejecución de la calle Marcos Paz cual mejoro el proyecto debiéndose optar en vez de por el tramo “Buenos Aires hasta Magallanes” por el tramo “Caferatta a Marcos Paz”.

Que debe acotarse que el momento de la inversión ejecutada es la que estaba prevista, y para los sectores que tenían  aprobación del Concejo Deliberante, a excepción de los dos sectores detallados precedentemente, pero que sin lugar a dudas, ejecutada ya la obra, requiere la correcta derivación al Concejo para dar conocimiento de lo realizado y conseguir su conformidad.

Que por el deber de informar, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que elevamos el siguiente informe sobre ejecución de obras menores. Debemos tener presente en todo momento que la trasparencia en los actos públicos y en la funciona del mismo, el control republicano por parte de los tres poderes, el dialogo y la información al ciudadano, son aristas complementarias para la mejora de la calidad institucional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.468/2017.

ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.161/13 la que quedará redactada  de la siguiente manera: ART.1º)  Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue  a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: Pellegrini desde Marcos Paz hasta Buenos Aires, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás.

ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la ejecución de las obras correspondientes a la Ordenanza Nº 2.161/13.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.508/15.

VISTO:

La Ley 2756.

El plan denominado “Más cerca Más Municipio Mejor Patria” instrumentado por el Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Vivienda y cuyo objetico es la asistencia financiera a los  Municipios  y Comunas de nuestro país para poder realizar distintas obras de infraestructura.

Los distintos  proyectos de pavimentación con  concreto asfáltico en sectores varios en la ciudad elaborados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que ya en oportunidad anterior nuestro municipio accedió a dicho plan obteniendo la asistencia financiera para poder ejecutar obras de estabilizado, realización de obras de cordón cuneta y desagües cloacales, etc.

Que en el año en curso se presenta nuevamente la posibilidad de poder acceder a dicho plan.

Que en la normativa del mismo, se establece que cada municipio tendrá a su cargo la metodología de contratación que correspondiere.

Que la Ordenanza Nº 2268/14  reglamenta el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos.

Que este Concejo Deliberante acompaña los pedidos de obra pública que beneficien a la ciudad, pero entiende que deben utilizarse los mecanismos establecidos por Ordenanza según los montos que correspondan, garantizando así los pasos legales y la transparencia que el caso amerita.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.293/2015.

ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Vivienda, a efectos de incluir al municipio en el “Plan Más Cerca Más Municipio Mejor Patria”, a fines de lograr el financiamiento correspondiente.

ART. 2°) Para la ejecución de las obras que pudieran gestionarse, por el  “Plan Más Cerca Más Municipio Mejor Patria” el Departmento Ejecutivo Municipal deberá regirse estríctamente por lo establecido en la Ordenanza Nº 2268/14 de procedimientos de compras  y contrataciones  y sus montos máximos.

ART. 3º) En función de lo dispuesto en Art. 1º de la presente, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

ART.4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Cuerpo, copia de todo lo remitido a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios, como así también copia de todas las actuaciones administrativas internas realizadas.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.581/15.

VISTO:

Ley Nº 2?56 Artículo 39º
Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calles Independencia y Chile a la altura del 1800 son arterias con poco uso por su deterioro.

Que el asfalto en estas calles sería importante para los vecinos.
Que en días de lluvia se llenan de agua y dificulta el libre tránsito.

Que en la zona se encuentra el Taller Protegido, que sería de vital importancia para la institución el mejorado de estas calles.

Que sería importante la carpeta asfáltica, porque son calles con acceso rápido a Comandante Espora y al centro de nuestra ciudad.

Que es deber del municipio el mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 789/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar trabajos de cordón cuneta y carpeta asfáltíca en calle Chile e Independencia a la altura del 1900 de ambas arterias.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.399/14.

VISTO:

La Ley 2756 Artículo 41º  Inciso 14.

La Ordenanza Nº 2127/13.

El llamado a Licitación Pública Mejoramiento vial Urbano VI, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2014 se llamó a Licitación Pública por el Reacondicionamiento y ejecución pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz Vélez desde Santiago del Estero hasta Maipú s/ Decreto Nº 3730/14.

Que dicha Licitación tuvo una empresa ganadora con oferta válida para la ejecución de la citada obra.

Que a la fecha, dicha obra no ha sido ejecutada ni  siquiera ha tenido comienzo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 718/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Municipal Ejecutivo,  para solicitar que informe a través de la oficina técnica que corresponda,  los motivos por los cuales no se ha ejecutado el pavimento de carpeta asfáltica en caliente, de calles Junín de Int. Andreu a 17 de Octubre, Thompson de Alvear a 17 de Octubre, Colon de Maipú a Nogués, Pje. Fleming, Pje. Apolo, Pje. Baigorria, Pje. Grandoli y Pje. Díaz Vélez desde Santiago del Estero hasta Maipú

ART. 2º) Se otorga un plazo de 5 (cinco) días hábiles para cumplimentar lo solicitado en el punto anterior.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014