08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.724/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Constitución de La Provincia de Santa Fe,

La Ley Provincial N° 6312/67,

La Minuta de Comunicación N° 1549/08,

El Decreto N° 226/08,

La Resolución 1837/2015 y

CONSIDERANDO:

Que en sucesivas oportunidades este CD mediante decretos, resoluciones y Minutas de Comunicación, manifestó su preocupación por la política dispuesta por el Gobierno Provincial referida a la Salud Publica en general y muy especialmente a la necesidad de la reapertura en forma URGENTE de la Maternidad en nuestro Hospital Anselmo P. Gámen.

Que desde  el año 2007,  momento en que se anunció una serie de obras para mejorar el servicio, nuestra maternidad se encuentra cerrada y que las mujeres de nuestra ciudad deben recurrir necesariamente a los hospitales públicos de la ciudad de Rosario, siendo el más cercano la Maternidad del Hospital Roque Sáenz Peña.  

Que resulta evidente  que para la embarazada trasladarse hasta la zona sur de Rosario, resultaba un verdadero trastorno no solo por la distancia sino por lo costoso que representa el boleto interurbano en la única empresa de transporte que presta el servicio que une ambas ciudades.

Que desde hace más de cinco (5) meses este Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad un pedido de informe al Ministerio de Salud Provincial respecto del Hospital Nodal Rosario que se está construyendo desde  el 2010; que según sus propias previsiones tenía un plazo de ejecución de cuatro  (4)  años; y que al momento y a pesar de haberse superado holgadamente el mencionado plazo, no se aprecian muestras significativos de avances que avizoren una pronta conclusión.

Que el pedido de informe solicitaba que indiquen: 

¨ a.- monto total  actualizado que demandará la construcción del Hospital NODAL que se construye en la zona sur de Rosario. b.- etapas licitadas y cumplidas, informando: empresas adjudicatarias, montos, plazos, profesionales a cargo de ejecución y funcionarios encargados de control y fiscalización por parte del gobierno provincial. c.- causal de demora en la ejecución y finalización de obra, indicando personal técnico responsable, montos de multas por incumplimientos y todo dato relevante o de interés que permita delimitar responsabilidades del contratista y/o funcionario político con cargo de fiscalizar. d.- cálculo del tiempo probable de finalización  de obra y puesta en marcha del Hospital, dicho cálculo deberá realizarse con la mayor precisión y rigor científico posible, teniendo en cuenta que se trata de la salud pública de los sectores más vulnerables de  la población, y que a la fecha el proyecto ya lleva 1 año de retraso.¨   (Resolución 1837/2015)   y que a la fecha ninguna de estas consultas fueron respondidas desde el Ministerio de Salud de Santa Fe.

            Que lamentablemente esta situación se ha visto nuevamente agravada con el cierre temporal de la Maternidad del Hospital Sáenz Peña,  motivada por la necesidad de realizar reformas para mejorar la calidad del servicio.

Que desde ahora los partos serán atendidos en el Hospital Provincial, Hospital Centenario y el Hospital Eva Perón en Granadero Baigorria.

Que es necesario adoptar una serie de medidas que tengan en cuenta esta situación y prevean como una parturienta de escasos  o  nulos recursos se deba trasladar desde un barrio de nuestra ciudad hasta un alejado centro de salud, sin poner en riesgo su embarazo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION N° 1.876/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Salud de Provincia de Santa Fe para que por los medios que corresponda proceda a informar:

a.- las consultas formuladas en la Resolución 1837/2015.

b.- plazo de duración de las obras que suspendieron el servicio en la Maternidad del Hospital Roque Sáenz Peña.

c.- previsiones realizadas respectos del traslado y la atención de las pacientes de Villa Gobernador Gálvez.    

ART. 2°) Solicitese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe,  que reabra de manera inmediata  la Maternidad del Hospital Anselmo P. Gámen   aportando para ello todos los recursos humanos, el instrumental y la tecnología necesaria, (sala de parto, quirófano, neonatología, etc.) de manera de brindar un servicio de parto seguro para la mamá y el recién nacido.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte. Nº 5016/14.

 

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Constitución de La Provincia de Santa Fe,

La Ley Provincial N° 6312/67,

La Minuta de Comunicación N° 1549/08,

El Decreto N° 226/08,

El reclamo de la comunidad, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art 19 de la Constitución Provincial contempla la tutela de la salud como derecho fundamental de todos los habitantes de nuestra provincia.

Que la Ley Provincial 6312/67 y sus modificaciones regulan el funcionamiento de los Servicios de Atención Medica a la Comunidad y declara que es obligación del Estado prestar y garantizar la prestación de los servicios médicos curativos y preventivos a la Comunidad toda en atención al valor humano económico que la salud representa en toda sociedad organizada dando a la comunidad beneficiaria la oportunidad de participar en forma activa en la concreción de sus propósitos con su aporte e intervención directa.

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, contó a partir de la implementación de distintos programas nacionales y provinciales con financiamiento internacional, entre los cuales podemos destacar el PROMIN, y lograr atención integral materno infantil y así refuncionalizar y ampliar la maternidad con la que contaba el Hospital Anselmo Gamen.

Que desde el gobierno local se gestiono y obtuvo la implementación de dichos programas con la finalidad de lograr un mejoramiento en la atención global de la embarazada y el niño en la ciudad.

Que las etapas posteriores en la implementación de dichos programas así como también  la decisión de la gestión local municipal consistían en continuar con la ampliación de la maternidad,  mediante la construcción de sala de preparto, parto, quirófano y salas de interacción. 

Que una vez construida y puesta en marcha, contando con el recurso humano necesario financiado por el PROMIN, comienza su funcionamiento en la Ciudad, la cual se empoderar de tal manera de llegar al año 2005, es decir a 8 años de su apertura, a contar con 360 partos normales y en el año 2007 a más de 750 consultas obstétricas mensuales (dato suministrados por el Departamento de Estadística del Hospital Gamen).

Que la maternidad brindaba atención a comunidades aledañas como Alvear, Monte Flores, Pueblo Esther, General Lagos y Arroyo Seco, como así también a embarazadas provenientes del Barrio Las Flores de la Ciudad de Rosario.

Que en el año 2007, en el marco de la ampliación integral del Hospital Gamen, que incluía la construcción de la sala de neonatología de mediana complejidad en el ámbito de la maternidad financiada por el Gobierno provincial, se solicita el cierra temporario y el redireccionamiento de los partos a otros efectores previamente asignados por el Ministerio de Salud de la Provincia para llevar a cabo la obra. Finalizada la misma (en el año 2008) la Maternidad se encontraba en condiciones de retomar su normal funcionamiento ampliando su atención a partos por cesárea y atención del recién nacido con patologías que requieran de neonatología.  De este modo nuestra Maternidad lograba cumplir con los standards de una Maternidad Segura, requisitos indispensables por los parámetros solicitados por las autoridades y organismos internacionales.

Que en 2008 la maternidad aumentó considerablemente la atención y se tornó imperioso el aumento de personal para su funcionamiento. Como consecuencia de esto, el personal médico de la maternidad solicitó a través de nota avalada por el Sindicato que los nucleaba (AMRA) la NO apertura hasta tanto se  nombre el recurso humano necesario.

Que ante dicha situación el Ministerio de Salud del Gobierno de Santa Fe a través del nodo Rosario, comunica la decisión de no reabrir el servicio de Maternidad del Hospital Gamen.

Que como consecuencia de dicha decisión y a 6 años del cierre se provocó el desmantelamiento de todo el equipamiento adquirido para contar con una Maternidad Modelo para nuestra ciudad, incluyendo la pérdida del recurso humano existente para la atención del embarazo, parto, contención de la puérpera y su bebé, así como también la promoción de la lactancia materna. 

Que en la actualidad la captación y seguimiento de nuestras embarazadas en efectores de la ciudad ha disminuido a un tercio de las consultas registradas en el año 2006.

Que esto implica la falta de control, seguimiento y atención, de embarazos normales, adolescentes, de alto riesgo y de recién nacidos.

Que el parto en maternidades fuera de nuestra ciudad implica para nuestra comunidad un problema social que deviene en un gasto económico que genera el traslado de la familia para atender y cuidar a la parturienta, las consecuencias de una relación distante médico-paciente debido a la falta de seguimiento durante el embarazo y el vínculo entre el recién nacido y su madre con su lugar de origen y la ausencia del grupo familiar.

Que en Villa Gobernador Gálvez, a partir de esta situación, no se registran nacimientos, provocando la ausencia de estadísticas oficiales fundamentales para toda comunidad, dificultando la planificación y gestión de políticas públicas.

Que este Concejo mediante Decreto 226/08 (28 de agosto de 2008) y Minuta de Comunicación 1549/08 (10 de abril de 2008) solicitaron al DEM que pida al Gobierno de la Provincia información sobre el levantamiento del servicio de maternidad y la restitución del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 562/2014

 

 

ART.1º) Realícense las gestiones correspondientes frente al Ministerio de Salud provincial con la finalidad de restablecer el Servicio de Partos en el Hospital Anselmo Gamen.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 3.293/08.

VISTO:

            La Ley Nº 6312/67 de Creación de Samco, y

Publicado en 2008